¿Qué es un Personal Shopper Inmobiliario?

He llegado de las vacaciones con fuerzas y con ganas de contaros mis nuevos proyectos. Llevo mucho tiempo queriendo iniciar el servicio de Personal Shopper Inmobiliario. En estos últimos años hemos detectado que el comprador demanda un servicio más personal. Mi prioridad es velar por los intereses de mis clientes, tanto si se trata de comprar la casa de tus sueños, como de vender un inmueble. Quiero ayudarte a alcanzar tu objetivo en las mejores condiciones y en el menor tiempo posible. Y la verdad, no cuesta mucho darlo, o por lo menos atender de una forma individualizada, escuchando sus peticiones. No todos los clientes son iguales, y cada unos se merece un trato personal.

El Personal Shopper Inmobiliario, es un agente que se dedica en exclusiva al comprador, se trata de dar un servicio integral para aquellos clientes que no tienen tiempo, y además quieren la garantía de comprar sin problemas ni cargas. Para cualquier gestión siempre decimos que debemos rodearnos de los mejores profesionales. Pues, encontrar vivienda es algo que no puedes dejar en manos de cualquiera, no es una compra menor, tendrás que buscar al más cualificado.

Procedimiento del Personal Shopper:

  1. ENTREVISTA. El cliente mantendrá una reunión con su agente inmobiliario de confianza, para conocer sus necesidades y motivaciones. Es importante que nos involucremos al máximo a la hora de buscar. Por ejemplo, si el comprador tiene hijos, saber colegios cercanos, o lugar de trabajo… etc.
  2. FIRMA DEL ENCARGO. Se delimita lo que el cliente busca, los honorarios del agente, si se encuentra el inmueble que nos solicita y la provisión de fondos. Será un acuerdo en exclusiva, durante un plazo de tiempo pactado, el agente se dedicará a la búsqueda de vivienda según los parámetros que le marque el cliente.
  3. BÚSQUEDA DEL INMUEBLE IDEAL Y VISITAS. Se realizará una selección de los inmuebles que cumplan los requisitos demandados para posteriormente realizar y organizar visitas. El cliente no tendrá que preocuparse por nada y siempre irá acompañado por su agente personal.
  4. NEGOCIACIÓN DE PRECIO Y CIERRE. Si tu Personal Shopper encuentra el inmueble perfecto, negocia por ti consiguiendo el mejor precio y cierra la venta.
  5. FINANCIACIÓN. Comenzará por parte de Personal Shopper la búsqueda de las mejores condiciones de financiación e hipotecarias que se adapten a tu situación. Te acompañará para realizar todos los trámites.
  6. FIRMA EN NOTARÍA. Preparará la documentación necesaria, calculará los impuestos, velando siempre por tus intereses.
  7. SERVICIO POST VENTA. Se encargará de revisar los impuestos a pagar, recoger copia de la escritura y su posible inscripción. El cambio de los suministros a tu nombre, negociación de seguros y todo lo que necesites.

La verdad que os puedo decir que muchas veces esto ya lo hacemos, es decir, trabajamos para los compradores buscándoles casa y haciendo un sin fin de trámites a su favor, pero muchos clientes no lo perciben como un servicio porque no hay un compromiso por escrito (contrato), por eso algunas personas dicen «he ido a una inmobiliaria a que me busquen piso y no me han vuelto a llamar», creo que nosotros mismos debemos ser los primeros en valorar los servicios, y explicar al cliente lo que podemos hacer por el, el compromiso debe sellarse por escrito, para que el agente pueda dedicarse al cliente en exclusiva y como cliente pagar unos honorarios si se cumple el encargo.

En muchos países, lo habitual es que el particular pague tanto a su agente inmobiliario por venderle un inmueble, como por ayudarle a encontrarlo. Sin embargo, aquí solo se paga al agente inmobiliario por vender, la factura se gira al vendedor, y sin embargo el agente del comprador no recibe ningún tipo de honorario. Si de verdad se ha hecho una gestión en exclusiva al comprador, creo firmemente que es necesaria la figura del Personal Shopper. Nos costará cambiar el chip… yo estoy dispuesta a intentarlo desde ya. Para eso llevo muchos años formándome, y trayendo Gijón los mejores servicios del mercado, siempre pensando en las personas y en lo que esos servicios les pueden aportar.

No dudes en venir a visitarme para que te pueda explicar en más detalle el nuevo servicio. Estaré encantada de pode ayudarte!

HOME STAGING el antes y después

He decidido escribir este post, porque recientemente hemos hecho dos trabajos de Home Staging que creo han impactado y han gustado mucho a todos. Pero, sin embargo, veo que no se sabe mucho de lo que es, ni en qué consiste esta técnica.

Cuando hace tres años me fui a EEUU, me fijé que allí, el gestor inmobiliario era una persona muy apreciada, y como profesión muy reconocida. Y esto es porque allí los inmobiliarios se ocupan de todo y se preocupan de que la vivienda que van a vender esté perfecta presentada, no falte ni un detalle, y sobre todo tenga una buena imagen. Concretamente, vimos varias viviendas preparadas para la venta, y flipé en colores. Esto me hizo pensar que aquí en España no lo estábamos haciendo bien, ya no es que nuestra profesión esté o no regulada…es que los inmobiliarios en EEUU se lo ganan a pulso. Ahora mismo un 40% de las viviendas en venta en EEUU han pasado por las manos de un home stanger.

Por ello, desde que hice mis viajes a Phoenix, Nueva York, y Boston, me prometí a mí misma aplicar diferentes técnicas para poder vender las viviendas a un mayor precio. Así surge la idea de HOME STAGING en España, importada de EEUU.

Pero ¿en qué consiste realmente esta técnica?, se trata de una puesta en escena, de hacer mas atractiva la visión de la casa, y así atraer al mayor número de compradores posibles. Vendiendo la propiedad más rápido y en el mayor precio posible. Es una buenísima herramienta de marketing con la que conseguimos mejorar la imagen de la vivienda.

En primer lugar, debemos cuidar los detalles, como pintura, zócalos, y pequeños arreglos, a esto lo llamamos RELOOKING. En Agencia Domingo tenemos personal propio para realizar estos trabajos.

En segundo lugar, debemos dar una buena limpieza de los espacios y cuidar los olores. Es muy importante, que cuando un comprador entre en la vivienda se encuentre como en casa.

Y en tercer lugar, colocamos muebles y decoración, en tonos blancos y neutros que hacen que visualicemos mejor el espacio. Pueden ser muebles de cartón, que compramos nosotros y tenemos en existencias.

Cuando un dueño viene por nuestra oficina le ofrecemos esta técnica, y os aseguro que alucinan con el cambio. Un ejemplo de ello son las propietarias de calle Manso en Gijón, madre e hija. Necesitaban vender la vivienda en un precio alto para como está el mercado hoy en día. Así que decidimos ofrecerles nuestro servicio. Colocamos y decoramos, en el plazo de una semana, lo fotografiamos, lo publicamos y a la semana estaba vendido en el precio que ellas querían. Os pongo aquí los ejemplos.

En el siguiente enlace podéis descargar nuestro catálogo de Home Staging para que descubráis más de este servicio.

Alquilar o vender ¿Qué es mejor?

Si tienes una propiedad y no sabes si alquilar o vender, esperamos darte la claves para tomar una decisión.

VENTAJAS DE VENDER:

  • LIQUIDEZ. Si lo que necesitas es dinero a corto plazo, deberás deshacerte de tu propiedad y conseguir que se venda en el menor tiempo posible.
  • CANCELAR CARGAS Y DEUDAS. Si tienes hipoteca con una cuota que te agobia, o bien cargas como embargos o deudas con la comunidad, deberás vender para cancelar cuanto antes y que no te embarguen la vivienda.
  • DESPREOCUPACIÓN. Si eres una persona que no quiere tratar con inquilinos y estar pendiente de si te pagan o no, o de posibles desperfectos que puedan causar, no debes meterte en un alquiler.
  • QUITAR PAGOS. Si lo que deseas es deshacerte de posibles cuotas mensuales, pagos de IBI, o recibos de suministros, deberás vender tu inmueble.
  • HERENCIAS Y COMUNIDADES DE BIENES. Si el inmueble procede de una herencia o similar, y compartes tu propiedad con más personas, la mejor opción siempre es vender, y deshacer la comunidad hereditaria cuanto antes.
  • RIESGO DE OKUPAS Y MALOS INQUILINOS. Si no estas dispuesto a arriesgarte con posibles malos arrendatarios, y tener que pasar por un proceso judicial, lo mejor es que vendas tu propiedad.
  • GANANCIA A CORTO PLAZO. Si deseas tener una rentabilidad a muy corto plazo, deberás vender tu inmueble.

VENTAJAS DE ALQUILAR:

  • SEGURIDAD Y PATRIMONIO. Tener una propiedad te da seguridad a largo plazo, tendrás la seguridad de una renta todos los meses, y tener un patrimonio es positivo para tener una jubilación pagada en el futuro.
  • HERENCIA A TUS HIJOS. Si tienes hijos y deseas dejarles en herencia algo rentable, las propiedades son la mejor de las inversiones.
  • AVAL FRENTE AL BANCO. Si esperas pedir una hipoteca o un préstamo, lo mejor es tener propiedades que puedas hipotecar para asegurarte un dinero del banco.
  • GANANCIAS A LARGO PLAZO. Si tienes un dinero en el banco que no te renta nada, lo ideal es que lo inviertas en una vivienda, plaza de garaje o local comercial y lo alquiles. Tendrás una renta al mes y a largo plazo no perderás.
  • BUENA RENTABILIDAD. Hoy en día, el alquiler de inmuebles es la mejor rentabilidad que hay, mucho más que los depósitos o las acciones. Si quieres calcular la rentabilidad de tu vivienda pincha aquí.
  • PROCESO MÁS RÁPIDO, MENOS PAPELEO. Para alquilar no necesitarás tanta burocracia. Con menos papeles conseguirás hacer un contrato de arrendamiento.
  • MENOS IMPUESTOS. La venta conlleva pagar plusvalías, en renta y al Ayuntamiento respectivo. Pero el alquiler simplemente deberás indicarlo en tu declaración de la renta, hay muchos que están exentos en función de si te alquilan menores de 35 años o de circunstancias en cada CCAA.

Historias inmobiliarias en tiempo de Coronavirus

Llevamos cinco semanas confinados y parecen dos siglos. No se vosotros pero a mí me da la sensación que todo ya ha cambiado. Es increíble, como en tan poco tiempo pueden variar las cosas, sin quererlo, ni esperarlo. Un viernes nos fuimos a casa como lo hacíamos normalmente, y resulta que en un mes NOS HA CAMBIADO LA VIDA.

Yo personalmente me quedé en mi hogar desde el primer día. Tengo dos niñas pequeñas y mi marido trabaja, por lo que decidí quedarme con ellas. Eso sí, me comprometí  a trabajar toda la semana de lunes a viernes, y descansar el fin de semana. Y lo he cumplido os lo aseguro. A las niñas les puse horarios, las levanto todos los días a las 9, y tienen tareas hasta la hora de comer, por supuesto hacer sus camas, ducharse, vestirse y arreglarse, nada de pijama todo el día. Y yo igual, vestida y arreglada aunque en pantalón de chándal por abajo….las tardes, lo mismo un poco de acabar deberes y mandarlos vía mail a la profe, hasta las 7  que nos juntamos todos para hacer alguna actividad juntos, desde ver Stranger Things, hasta jugar al pin pon en la mesa del salón….

Pero, lo que sí me ha hecho pensar en estos días, son las historias personales que he vivido de cada uno de mis clientes. Al marchar el viernes y saber lo que nos venía encima, mi compañero Juan y yo, nos dividimos los expedientes que estaban pendientes de firma de escritura. Yo me traje un total de 14 historias de personas que estaba por resolver. Me gustaría contaros alguna de ellas.

 

La primera, un chico que compra una vivienda en Viesques como inversión con fecha de firma de escritura para el pasado miércoles. El comprador se encontraba en Huelva, y sus padres viven en Cudillero , tienen un poder para venir a Notaria, al tener cierta edad han decidido no desplazarse. El vendedor se ha quedado echo polvo necesitaba el dinero para cancelar su hipoteca e invertirlo en cancelar otras deudas…ahora el pobre tendrá que esperar…

 

Otra historia es una familia que compra una vivienda en el centro de Gijón, son una madre y dos hijos de Palencia, íbamos a firmar en notaria el pasado viernes. Al no poder desplazarse no podrán venir a firmar hasta que acabe el período de alarma. La chica que vende ya contaba con ese dinero para hacer otra inversión, ahora tendrá que confiar en que la venta no se venga abajo y podamos cuando esto termine firmar. Porque una de las cosas que más tememos es que alguna de las firmas pendientes que tenemos con contrato de arras, ahora se echen atrás y decidan no comprar…..¿qué solución tomaremos al respecto?.

 

Una de las que más me va a costar resolver es esta. Unos compradores que ya tienen hecha la hipoteca y tenemos fecha de firma el día 22 de abril. Claro los dueños tienen que salir de su casa e irse a vivir a casa de sus padres. Pero los dos vendedores son enfermeros, imaginaros los problemas que tendrán ahora y además no es viable que se vayan a vivir a casa de nadie…pero que pasará con los compradores que ya negociaron su hipoteca para firmarla en esa fecha, y ya contaban con esta casa para vivir en abril?…Creo que les vamos a plantear un alquiler, que los dueños se queden en la casa hasta que termine el estado de alarma, pagando un alquiler al comprador, hacemos la escritura y así no pierde las condiciones de hipoteca que ya tenia negociadas.

 

Por otro lado, hay dos familias en casa de sus padres y suegros, esperando a que se pueda firmar la escritura para poder mudarse. Si es difícil estar en casa imaginaros estar en un piso, una familia de 4 personas con sus padres o suegros. Son continuas las llamadas para intentar acelerar el poder firmar. Hago lo que puedo, saco los certificados desde casa coordino las firmas y por lo menos aunque no pueda ir a la notaría, los clientes cogen las llaves de su nueva casa y van avanzando….Las mudanzas ya se pueden hacer, así que, consigo que se vayan mudando sin riesgo para las partes.

 

Tengo unos chicos que tienen que salir de su casa, han hecho mudanza, han comprado otra casa, y necesitan vender su piso ahora, en un principio la habíamos anulado por las mudanzas, nos habían dicho que se suspendían, sin embargo  ya podemos decir que las mudanzas son legales y con ciertas medidas se pueden hacer. Así que tenemos que lograr por todos los medios llevarla a término para que estos chicos no se metan en más gastos.

 

La mayor parte de nuestras firmas no se han podido realizar, y no porque no haya dinero o porque la notaria no funcione. No  se llevan a término porque la mayor parte de los vendedores tenían que desplazarse o hacer una mudanza a otra vivienda de sus padres y no pueden irse a ningún sitio. Es peligroso juntarse, con la familia, y mas si trabajas fuera. Debemos quedarnos en casa. Sin embargo las necesidades de las personas no son siempre las mismas. Todo ha cambiado. Hemos tenido que reinventarnos, y en estas cinco semanas cambiar firmas y renovar plazos. He escuchado a un montón de personas por teléfono, contándome todo lo que les pasaba, e intentar buscar una solución. De verdad que no ha sido fácil. 

De todas maneras soy positiva, toda esta situación me hace pensar en formas nuevas de actuar. Hemos hecho un montón de videoconferencias y formación, y hemos sido capaces de firmar contratos con una aplicación nueva legal de firma electrónica, y creo que he podido ayudar a muchas personas, así que estoy feliz.

 

 

¿Tienen que pagar alquiler los inquilinos de locales y viviendas?

Llevamos cuatro semanas de confinamiento, y empiezan a surgir dudas sobre las medidas que ha aprobado el Gobierno respecto al pago de las rentas y de las posibles ayudas. La semana pasada me llamó una clienta que es propietaria de una vivienda en Gijón, me manifestaba su preocupación porque el inquilino no le había ingresado el alquiler del mes de marzo ni de abril. Creo que mucha gente, ante esta situación, ha decidido no pagar, sin decirle nada al propietario, creo que debemos de aclarar lo que el Gobierno aprueba.

Lo primero es diferenciar locales de viviendas.

1.- Respecto a locales, tendremos que saber si en el local se realiza una actividad suspendida por el real decreto 463/2020.

Si se realiza una actividad que no se encuentra entre las suspendidas, no hay motivo de reducción de renta, habrá que negociar con el arrendador posibles modificaciones de contrato pero no  hay nada que establezca el real decreto que nos pueda ayudar en este caso. Sin embargo hay muchas actividades afectadas como la nuestra, que no podemos abrir y no estamos en el real decreto. Tendremos que demostrar al dueño, por una memoria de nuestra actividad que hemos tenido que cerrar, y será potestad del mismo llegar a un acuerdo. Todo esto salvo que no se haya pactado algo en el contrato al contrario.

Si por el contrario es una actividad suspendida, si podríamos basarnos en varios artículos del Código Civil, como por ejemplo la FUERZA MAYOR , del artículo 1105 CC, o bien 1554.3 CC que establece como obligación del arrendador «la de mantener al arrendatario en la posesión útil y pacífica de la cosa», para poder rebajar la renta durante el periodo que dure el estado de alarma. También podríamos basarnos en la cláusula de rebus sic stantibus, esto es cuando por circunstancias sobrevenidas se rompe el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento.

2.- Respecto a viviendas.

En este caso tenemos que ver el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo (en vigor el 2 de abril). Se han aprobado varias medidas, vamos a analizarlas una a una:

  • El arrendatario de vivienda habitual podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses para los contratos cuya prórroga finalice en el período comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta los 2 meses siguientes desde la finalización del Estado de Alarma. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otras condiciones por acuerdo entre las partes. Art.2.
  • Se suspenden los procedimientos de desahucio y de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. Art. 1. Pero Si el arrendador acreditase encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, se ponderarán las dos situaciones para la concesión de la suspensión.
  •  Se adoptan Medidas para la moratoria de deuda arrendaticia a personas en situación de vulnerabilidad económica. Lo primero que tenemos que saber es qué entendemos por personas en esta situación de vulnerabilidad. Requerirán la concurrencia conjunta de los
    siguientes requisitos:
    a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). (1653,52€)
    ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite
    previsto en el sub apartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. (2.151,36€)
    v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o
    sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el sub apartado i) será decinco veces el IPREM. (2689,20€)
    b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste 5 de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

    No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
    Se considerará que no concurren estas circunstancias:
    a. cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
    b. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

 

Una vez que sabemos si el arrendatario o inquilino es vulnerable tenemos que examinar las medidas en función de si el dueño es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en este caso los inquilinos que se encuentren en estado de vulnerabilidad podrán en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:
a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de 4 meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada
a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.
Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Si el dueño no es empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, el inquilino podrá pedir en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley ( hasta 2 de mayo)  el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.
Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

Respecto a las ayudas : La cuantía  será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. 

Por lo tanto, no es tan fácil como veis el cumplir todos los requisitos, yo creo que lo primero sería ponerse en contacto con los dueños e intentar llegar a un acuerdo. Si alguno de vosotros necesita los impresos para las solicitudes a los dueños de reducción de rentas o aplazamiento de las mismas, yo las puedo proporcionar a todos los que lo necesitéis. 

Animo ya queda menos para que todo esto pase y nos veamos en la calle!!.