¿A quien corresponde pagar una derrama en la venta de una propiedad?
¿Qué pasa si cuando vendo mi casa hay una derrama? ¿Quién la paga?
El tema de los pagos de las derramas y las deudas de comunidad es uno de los temas más conflictivos que existen a la hora de vender una propiedad.
Lo primero que tengo que deciros es que, en Agencia Domingo, no se pone a la venta ninguna propiedad de la que no tengamos las actas de los 3 últimos años, y donde revisemos previamente las derramas actuales o posibles que pueden recaer sobre esa propiedad.
Cuando veis una propiedad que os gusta, no solo os podéis quedar con lo que veis. Hay que pedir documentación: escritura, nota registral, actas de comunidad, IBI.
Puede ser que no haya una derrama aprobada aún, pero que en las actas de comunidad se refleje que se están pidiendo presupuestos para obras. Esto ya nos hace pensar que la derrama estará a punto de caer. Os voy a poner varias situaciones que se os pueden dar:
- Derrama aprobada en acta de comunidad, y puesta al cobro al 100 %. Imaginaos que se aprueba el 1 de enero una derrama para arreglar el tejado y pagar ya 1.000 € por vecino, y el piso se vende el 1 de febrero. En este caso, el vendedor tiene que hacer frente a este pago porque se ha aprobado y se ha puesto al cobro con anterioridad a la venta.
- Derrama aprobada en acta de comunidad, pero se pone al cobro mes a mes. Imaginaos que se aprueba el 1 de enero una derrama para hacer la fachada, y a pagar en 12 mensualidades, y se vende la casa el 1 de febrero. Pues en este caso, el que tiene que pagar es el comprador a partir del momento en que hace la escritura.
En ambos casos, nos regimos por la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.11 LPH:
11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
En todo caso, todo se puede pactar. Lo más importante es tener la información para poder negociar. Hay muchas veces que se juega con el precio de venta para negociar con las derramas. Por ejemplo: te bajo 10.000 € el precio y te haces cargo de la derrama…
En todo caso, siempre hay que tener en cuenta no la aprobación de la derrama, sino la exigibilidad de la misma, es decir, cuándo se pone al cobro. Esto es algo que no se piensa muchas veces, y una derrama que se paga a razón de 100 € al mes durante dos años no tiene por qué pagarla la propiedad; la puede pagar el comprador desde que es propietario. Además, si lo pensamos bien, las mejoras y reformas de esa propiedad son en beneficio de ese comprador, así que no es tan descabellado pensar que las pague el que compra, que en realidad es el que las disfruta.
Y como último apunte, quedaos con que lo más importante es informar de ello al comprador. Porque si no se le informa de que había una derrama, y se encuentra con ello después de dejar unas arras, por ejemplo, puede considerarse un vicio oculto y puede echarse atrás en la venta, lo cual puede conllevar un perjuicio importante para el vendedor, con la devolución del doble de la señal.
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