Me veo obligada a escribir esta entrada por la cantidad de llamadas que he recibido sobre qué índice de actualización aplicar este 2025. La verdad, no me extraña la confusión: los cambios en los últimos años han sido muchos. Desde los decretos que limitaron la subida del alquiler al 2 % y al 3 % en 2022, 2023 y 2024, hasta la entrada en vigor de la Ley de Vivienda en mayo de 2023.

Vamos por partes. La mayoría de los contratos de alquiler incluyen una cláusula de actualización de renta según el IPC. Esta permite al propietario subir la renta cada año, ajustándola a las variaciones del IPC. Generalmente, la cláusula tiene un formato como este:

 

«La renta mensual será revisada anualmente, por períodos de doce meses cumplidos, durante toda la vigencia del arrendamiento, para acomodarla a las variaciones del Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (o su organismo equivalente) para el conjunto Nacional Total, durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión.»

 

Sin embargo, con la pandemia y la guerra de Ucrania, el IPC subió considerablemente. Para evitar subidas desorbitadas, el Gobierno limitó las actualizaciones al 2 % en 2023 y al 3 % en 2024 mediante decretos.

 

Después llegó la Ley de Vivienda, en vigor desde el 26 de mayo de 2023, que estableció lo siguiente:

  • Subida del 2 % en 2023.
  • Subida del 3 % en 2024.
  • En 2025, las actualizaciones se realizarán usando un nuevo índice de referencia creado por el INE, publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2024.

 

¿Qué índice aplicar en 2025?

Dependerá de la fecha de firma del contrato:

  1. Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023
    Se aplica el IPC, actualizando la renta según el IPC del mes anterior. Podéis consultar el IPC en la página del INE: Calculadora IPC.

    • Importante: Es obligatorio avisar al inquilino con 30 días de antelación por escrito y usar el IPC de dos meses antes, ya que este se publica alrededor del día 15 de cada mes. Además, la cláusula de actualización debe estar incluida en el contrato.
  1. Contratos posteriores al 26 de mayo de 2023
    Aquí aplica el IRAV (Índice de Referencia de Actualización de la Vivienda). Este índice toma el menor valor entre:

    • La tasa de variación anual del IPC.
    • La tasa de variación anual del IPC subyacente.
    • Una fórmula definida por distintos ministerios.
      Podéis consultar el IRAV en esta página oficial: Calculadora precio alquiler.

 

¿Dudas?

He intentado explicarlo de manera clara, pero si algo no queda claro, ¡escribidme! Estoy aquí para ayudaros. 😊 ¡Os leo!

 

 

 

Todos sabemos la importancia de esta ley, especialmente en un momento en el que la inseguridad jurídica está llevando a muchos propietarios a preferir dejar sus viviendas vacías antes que arriesgarse a alquilarlas. El revuelo con la nueva Ley Antiokupas se debe a que introduce una norma que permite desalojar a los okupas en un plazo máximo de 15 días. Sin embargo, esto no tiene nada que ver con los inquilinos que no pagan.

Es fundamental diferenciar entre:

  • Inquilinos morosos («inqui-okupas»): Quienes no pagan el alquiler. Para ellos, el procedimiento sigue siendo el mismo: el desahucio regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que tiene en cuenta la vulnerabilidad del inquilino. Estos desahucios están paralizados hasta el 31 de diciembre del presente año.
  • Okupas: Personas que ocupan una vivienda sin contrato. Esta ley está enfocada exclusivamente en ellos.

¿Qué modifica la Ley Antiokupas?
El Consejo de Ministros aprobó cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en dos artículos del Código Penal:

  • Artículo 202: Endurece las penas por allanamiento de morada.
  • Artículo 245: Incrementa las sanciones por usurpación violenta.

Además, introduce un procedimiento abreviado para estos delitos:

  • Desalojo exprés en menos de 24 horas.
  • Juicio en un plazo máximo de 15 días.
    También, se aumentan las sanciones en casos de violencia o intimidación y se permite a las comunidades de propietarios iniciar acciones legales contra okupas que afecten la convivencia.

¿Qué es usurpación y qué es allanamiento?
La ley diferencia:

  • Usurpación: Entrar en una vivienda deshabitada.
  • Allanamiento: Ocupar una vivienda habitada.

Por eso, se modifican los dos artículos mencionados del Código Penal, adaptando las penas a cada caso.

¿Qué sucede si los okupas son vulnerables?
Si un okupa es considerado vulnerable (por ejemplo, una mujer con hijos), los servicios sociales deben evaluar su situación. Si determinan su vulnerabilidad, el desahucio podría paralizarse según lo establecido en la Ley de Vivienda. Sin embargo, no está claro cómo la vulnerabilidad afectará al desalojo exprés o a los juicios rápidos, generando un posible conflicto entre ambas normas.

 

La Ley de Vivienda define la vulnerabilidad considerando factores económicos y personales, lo que genera incertidumbre sobre cómo se aplicarán esta ley y la Ley Antiokupas de manera conjunta.

Criterios para determinar la vulnerabilidad económica:
El tribunal podrá valorar si los gastos de vivienda (alquiler y suministros como electricidad, gas, agua y telecomunicaciones) superan el 30 % de los ingresos de la unidad familiar, siempre que dichos ingresos no alcancen los siguientes límites:

a) Tres veces el IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
b) Este límite se incrementa:

  • En 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo.
  • En 0,35 veces el IPREM por cada hijo si se trata de una familia monoparental o si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 33 %.
    c) 0,2 veces el IPREM adicionales por cada persona mayor de 65 años o en situación de dependencia a cargo.
    d) Si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia o una enfermedad que impida de forma permanente realizar una actividad laboral, el límite inicial se amplía hasta cinco veces el IPREM, con los incrementos por hijos correspondientes.

Criterios para determinar la vulnerabilidad social:
El tribunal también podrá considerar situaciones como:

  • La presencia de personas dependientes en la vivienda, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Personas menores de edad en el núcleo familiar.

Estos criterios de vulnerabilidad, aunque detallados, podrían entrar en conflicto con los procedimientos acelerados de desalojo establecidos por la Ley Antiokupas, dificultando su aplicación uniforme.

 

¿Qué sigue ahora?
La ley está actualmente en el Senado, donde se espera que sea aprobada sin cambios gracias a la mayoría absoluta del PP. Su entrada en vigor se prevé en un corto plazo.

He decidido escribir esta entrada para informar de las gestiones que estamos realizando con el Principado de Asturias para crear un Registro Obligatorio de Agentes Inmobiliarios en Asturias.

 

  • Antecedentes:

Nuestra profesión de agentes inmobiliarios no está regulada. Actualmente, cualquiera puede dedicarse a este sector sin necesidad de tener ninguna titulación o formación. Esto no ha sido así siempre: antes del año 2000, solo podía ejercer la profesión quien tuviera la titulación API y estuviera colegiado. Con la entrada en la Unión Europea y la Ley Ómnibus, se liberalizó el sector.

Esto ha provocado que, en estos 24 años, muchas personas sin conocimientos sobre lo complejo que puede ser ejercer profesionalmente como agente inmobiliario se hayan incorporado al sector sin ningún tipo de control, vendiendo, intermediando, alquilando o realizando actividades inmobiliarias y gestionando dinero sin garantías.

Como resultado, hemos visto un aumento de estafas y reclamaciones de consumidores que se encuentran desprotegidos ante las malas prácticas de muchos.

 

  • ¿Por qué un registro de Agentes Inmobiliarios?

Nuestra profesión es necesaria. Sin nosotros, muchas personas no pueden llevar a cabo una de las operaciones más importantes de sus vidas, como vender o alquilar su casa. Somos agentes intervinientes esenciales, un servicio básico que los consumidores demandan.

Con el tiempo, nos hemos profesionalizado cada vez más y ofrecemos cada día más servicios orientados a ayudar. Ya no solo intermediamos, sino que ofrecemos servicios de calidad, asesoramiento jurídico, marketing, herencias, parcelaciones, certificados energéticos, financiación, etc. Los verdaderos profesionales ejercemos nuestra actividad con formación continua.

Sin embargo, cada día nos damos cuenta de que nuestra imagen se ve deteriorada por aquellos que ejercen sin ningún tipo de escrúpulos. Esta profesión es atractiva para algunos, especialmente por los honorarios que se perciben por la venta de viviendas. Para muchos, estos honorarios parecen elevados, y claro que lo son cuando la profesión se ejerce mal.

Pagamos justos por pecadores. Los profesionales que damos empleo y servicios de calidad nos vemos perjudicados por aquellos que no ejercen la profesión de manera adecuada. Todo esto ha sido causado por la desregulación.

Las administraciones públicas, en aras de proteger a los consumidores, deberían actuar.

Desde la Unión de Inmobiliarias de Asturias, asociación que ahora presido, hemos solicitado al Gobierno del Principado de Asturias que nos apoye en la creación de un registro de profesionales que puedan inscribirse con un mínimo de requisitos. No buscamos regular la profesión, ni es nuestro objetivo, pero sí queremos informar al consumidor sobre las empresas inmobiliarias que cumplen con los mínimos necesarios.

 

  • ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir un agente inmobiliario?

Desde nuestro punto de vista, los requisitos mínimos que proponemos son los siguientes:

  • Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE de agentes inmobiliarios.
  • No tener antecedentes penales ni deudas con la administración ni con Hacienda.
  • Tener un local abierto al público o en un piso, siempre con una identificación visible como agente inmobiliario.
  • Tener la formación adecuada o al menos 10 años de experiencia en el sector.
  • Contar con un seguro de responsabilidad civil.
  • Disponer de un seguro de crédito y caución para las cantidades depositadas.

Parecen condiciones mínimas y básicas, ¿verdad? Pues os aseguro que muchos «inmobiliarios» no las cumplen.

 

  • ¿Qué opina el Principado de Asturias de todo esto?

He tenido la oportunidad, con el nuevo Gobierno de Barbón, de reunirme en varias ocasiones con el Director General de Vivienda, Daniel Sánchez, y ha sido muy satisfactorio ver que estamos alineados. Nuestro objetivo es proteger al consumidor, y para ello es importante identificar las inmobiliarias existentes en Asturias. El Principado está dispuesto a elaborar el decreto que regule la creación del registro.

 

  • ¿Qué conseguiremos con el Registro de Agentes?

Muy sencillo: si un consumidor acude a una inmobiliaria para pedir información o para vender su casa, podrá verificar si el agente está registrado. Esto le garantizará, al menos, que cuenta con un seguro de responsabilidad civil y caución que cubra determinadas responsabilidades. Además, el consumidor podrá elegir un agente registrado, y esto traerá más transparencia al sector. Conseguiremos también que muchos inmobiliarios se profesionalicen y se esfuercen en ofrecer un mínimo de garantías. Por otro lado, fomentar la formación es fundamental.

 

  • ¿En España hay registros en otras CCAA?

Actualmente, otras Comunidades Autónomas ya cuentan con un registro de Agentes Inmobiliarios. Cataluña fue la primera en implementarlo, y lleva años regulado. Madrid tiene un registro voluntario, y Valencia, Baleares y el País Vasco tienen registros obligatorios. Estoy segura de que nosotros seremos los siguientes.

Sigo trabajando por la profesionalización de nuestro sector. Después del logro de haber sido la primera CCAA de toda España en contar con una formación profesional específica de grado superior en Gestión Inmobiliaria, ahora vamos a por lo siguiente: ¡Tener un REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS EN ASTURIAS! ¡A por ello!

Bono Joven para el Alquiler: Una Oportunidad para Facilitar el Acceso a la Vivienda en Gijón

El mercado inmobiliario en España, y más concretamente en Gijón, puede ser un desafío para los jóvenes que buscan independizarse. El Gobierno, consciente de esta situación, ha puesto en marcha el Bono Joven para el Alquiler, una ayuda que pretende aliviar la carga económica que supone alquilar una vivienda.

Este bono está destinado a personas de entre 18 y 35 años que cumplan una serie de requisitos. El más importante es el de ingresos, que no deben superar los 24.318 euros anuales, lo que equivale a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además, la vivienda que se alquile debe tener una renta máxima de 600 euros mensuales, aunque en zonas como Gijón, debido a la presión del mercado, este límite puede aumentar hasta los 900 euros, siempre dependiendo de las especificaciones de cada comunidad autónoma.

¿Cómo solicitar el Bono Joven?

El proceso de solicitud puede parecer complicado, pero siguiendo los pasos adecuados y con la documentación correcta, es una excelente oportunidad para aquellos que deseen alquilar. Para comenzar, es fundamental contar con un contrato de alquiler en vigor, en el que se especifique claramente la renta mensual. Además, es necesario demostrar que el solicitante cumple con los límites de ingresos y que la vivienda cumple con los requisitos establecidos.

Es recomendable tener en cuenta que el bono no cubre el 100% del alquiler, sino que ofrece una ayuda de hasta 250 euros mensuales durante un máximo de dos años. Este apoyo puede suponer un gran alivio para muchos jóvenes que, de otra manera, verían complicado acceder al mercado inmobiliario.

El Bono Joven en el contexto de Gijón

En Gijón, el mercado del alquiler está en constante evolución. La demanda ha aumentado en los últimos años, especialmente en áreas céntricas y bien comunicadas. Esto ha llevado a un incremento en los precios del alquiler, lo que hace que este bono sea especialmente relevante para los jóvenes de la ciudad. Si estás considerando alquilar en Gijón, aprovechar esta ayuda puede ser una excelente forma de reducir tus gastos y acceder a una vivienda que se adapte a tus necesidades.

Asesoramiento profesional para aprovechar al máximo esta ayuda

Solicitar el Bono Joven puede ser un proceso tedioso si no se tiene el conocimiento adecuado. En nuestra inmobiliaria, nos especializamos en acompañar a nuestros clientes en cada paso del proceso. Desde la búsqueda de la vivienda adecuada hasta la recopilación de la documentación necesaria, te ofrecemos un servicio integral para que puedas acceder a esta ayuda sin complicaciones. Nuestro equipo legal está disponible para resolver cualquier duda que puedas tener y garantizar que el proceso sea ágil y eficiente.

En definitiva, el Bono Joven para el alquiler es una oportunidad que no debes dejar pasar si estás buscando alquilar en Gijón. Ya sea que estés pensando en mudarte por primera vez o busques mejorar tu situación actual, este apoyo puede ser clave para conseguirlo. No dudes en consultarme para obtener más información o para qué te guie en este proceso.

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