¿Qué pasa si el banco no concede la hipoteca después de firmar unas arras?

Una de las situaciones que más dudas genera en una compraventa de vivienda es esta:

“He firmado unas arras, pero finalmente el banco no me concede la hipoteca. ¿Puedo recuperar el dinero que entregué?”

La respuesta corta es: no necesariamente.

Y este es uno de esos casos en los que leer bien el contrato de arras antes de firmarlo puede evitar muchos problemas.

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El comprador no tiene, por regla general, un derecho automático a recuperar las arras

Cuando una persona firma un contrato de arras está asumiendo una serie de obligaciones.

En una compraventa de vivienda, es muy habitual que el comprador entregue una cantidad de dinero como señal y que ambas partes se comprometan a formalizar posteriormente la escritura pública.

El problema aparece cuando llega el momento de firmar y el comprador comunica:

“El banco no me concede la hipoteca y no puedo comprar.”

¿Significa esto que puede desistir sin consecuencias?

Depende de lo que se haya pactado.

Y aquí está la clave jurídica.

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Lo primero que hay que mirar: ¿qué tipo de arras se han firmado?

No todas las arras tienen las mismas consecuencias.

En el Código Civil, el artículo 1454 establece que, cuando existen arras o señal en el contrato de compraventa, el comprador puede rescindir el contrato perdiéndolas y el vendedor, en caso de desistimiento, debe devolverlas duplicadas.

Pero para saber exactamente qué puede hacer cada parte hay que analizar la redacción concreta del contrato.

No basta con que el documento se titule “contrato de arras”.

Hay que estudiar qué función se ha querido atribuir a esa cantidad y cuáles son las consecuencias previstas para el incumplimiento o desistimiento.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que las arras penitenciales tienen carácter excepcional y que debe existir una voluntad clara e inequívoca de las partes para atribuirles esa función.

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¿Y si son arras penitenciales?

Si las arras están correctamente configuradas como penitenciales, el comprador puede desistir en los términos previstos en el artículo 1454 del Código Civil.

En ese caso, si decide no continuar con la compraventa, la consecuencia será, en principio, la pérdida de las cantidades entregadas como arras.

Pero atención:

Que el comprador no consiga financiación no convierte automáticamente el contrato en arras penitenciales ni le permite recuperar el dinero.

La cuestión dependerá de lo que se haya pactado.

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El punto fundamental: la cláusula de financiación

Aquí está, en mi opinión, una de las cláusulas más importantes que debería revisar cualquier comprador antes de entregar una cantidad importante de dinero.

Es posible pactar que la compraventa quede condicionada a la obtención de financiación hipotecaria.

Por ejemplo, las partes pueden establecer que, si el comprador solicita financiación y esta le es denegada en determinadas condiciones y dentro de un plazo concreto, podrá resolver el contrato y recuperar las cantidades entregadas.

Pero no es lo mismo una cláusula de este tipo que firmar unas arras y posteriormente intentar alegar que no se ha conseguido financiación.

Lo que no está pactado no puede darse por supuesto.

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Un ejemplo práctico

Imaginemos una vivienda en Gijón cuyo precio es de 250.000 euros.

El comprador entrega 25.000 euros en concepto de arras y se establece que la escritura deberá firmarse antes de una determinada fecha.

El comprador solicita una hipoteca, pero finalmente la entidad bancaria no se la concede.

¿Qué ocurre?

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Supuesto 1: el contrato contiene una cláusula de financiación

Si el contrato establece claramente que la operación queda condicionada a la obtención de financiación y regula qué ocurre si esta es denegada, habrá que aplicar lo pactado.

En ese caso, puede estar prevista la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas.

Pero habrá que comprobar exactamente qué requisitos exige la cláusula: plazo, número de solicitudes, porcentaje de financiación, acreditación de la denegación, comunicación al vendedor, etc.

Supuesto 2: no existe ninguna cláusula de financiación

Aquí la situación cambia.

El comprador no puede asumir automáticamente que la falta de financiación le permite abandonar la operación sin consecuencias.

Si no puede cumplir con su obligación de pagar el precio y no existe una condición que le permita resolver por esa causa, puede encontrarse ante un incumplimiento contractual.

El artículo 1124 del Código Civil contempla, en las obligaciones recíprocas, la posibilidad de que la parte perjudicada solicite el cumplimiento o la resolución, con el correspondiente resarcimiento de daños e intereses cuando proceda.

Por eso, la financiación del comprador no debería dejarse al azar.

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¿Y si el banco había dado una primera aprobación?

También hay que tener cuidado.

Que una entidad bancaria haya realizado un estudio previo o haya comunicado al comprador que, en principio, podría concederle financiación no significa necesariamente que exista una concesión definitiva de la hipoteca.

La situación económica del comprador puede cambiar, la tasación puede resultar inferior a lo esperado o la entidad puede modificar su decisión tras analizar toda la documentación.

Por eso, desde el punto de vista contractual, es mucho más seguro regular expresamente qué ocurre si finalmente la financiación no se obtiene.

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¿Puede el vendedor quedarse las arras?

No podemos responder simplemente “sí” o “no”.

Hay que analizar el contrato.

Si existe un incumplimiento imputable al comprador y las arras o la cláusula penal están correctamente configuradas para ese supuesto, pueden producirse consecuencias económicas para el comprador.

Pero si existe una condición contractual que permite resolver la operación por falta de financiación y se cumplen sus requisitos, la situación será diferente.

La clave está en la redacción del contrato y en las circunstancias concretas del caso.

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Un error que veo con demasiada frecuencia

En ocasiones se firma un contrato de arras utilizando un modelo estándar descargado de Internet o un documento que se ha utilizado anteriormente para otra operación.

Y después aparecen problemas.

Una compraventa de vivienda puede implicar cientos de miles de euros.

Por eso, el contrato de arras no debería considerarse un simple documento para “reservar” una vivienda.

Es un contrato que genera obligaciones para las dos partes.

Y precisamente por eso merece la pena revisar antes de firmar cuestiones como:

  • – Qué tipo de arras se están pactando.
  • – Qué ocurre si una de las partes incumple.
  • – El plazo para escriturar.
  • – La forma de pago.
  • – La financiación del comprador.
  • – Qué ocurre si la tasación bancaria es inferior al precio.
  • – Qué documentación debe aportar cada parte.
  • – Qué ocurre si aparecen cargas o problemas jurídicos.
  • – Qué sucede si no se puede formalizar la escritura por una causa imputable a alguna de las partes.
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Mi consejo como abogada y profesional inmobiliaria

Siempre digo lo mismo:

Las arras no son el momento de improvisar.

Cuando se entrega una cantidad importante de dinero y se asume el compromiso de comprar o vender una vivienda, hay que tener claro qué estamos firmando y qué ocurrirá si la operación finalmente no llega a buen puerto.

Y si el comprador necesita financiación para poder adquirir la vivienda, yo recomiendo que esa circunstancia se estudie y, cuando proceda, quede correctamente regulada en el contrato antes de entregar las arras.

Porque una cláusula bien redactada puede evitar un conflicto que, después, puede acabar en una reclamación judicial.

Y en operaciones inmobiliarias de este importe, prevenir siempre es mucho mejor que intentar solucionar el problema después.

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En resumen

¿Que el banco no te conceda la hipoteca te permite recuperar automáticamente las arras?

No.

Hay que analizar el contrato firmado, el tipo de arras, la existencia o no de una condición de financiación y las circunstancias concretas del incumplimiento.

Por eso, antes de firmar unas arras, asesorarse jurídicamente no es un gasto: es una forma de proteger una operación que puede implicar una cantidad de dinero muy importante.

Katia Domingo
Abogada y profesional inmobiliaria en Asturias

La vivienda en Asturias sigue subiendo: ¿hasta dónde puede llegar el precio?

Si hay una pregunta que me hacen constantemente los propietarios es esta: “Katia, ¿crees que la vivienda va a seguir subiendo?”

Y entiendo perfectamente la pregunta. Cuando vemos cómo ha evolucionado el precio de la vivienda en los últimos años, es inevitable preguntarse si estamos ante una nueva subida sostenida o si, por el contrario, estamos llegando a un punto en el que los precios tocarán techo.

Mi respuesta, como profesional que vive el mercado inmobiliario asturiano cada día, es que nadie puede saber exactamente hasta dónde llegará el precio, pero sí podemos analizar qué está ocurriendo y cuáles son las razones que están detrás de esta subida.

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Asturias ya no es aquel mercado inmobiliario de hace unos años

Durante mucho tiempo se ha hablado de Asturias como un mercado relativamente asequible frente a otras zonas de España.

Pero el escenario ha cambiado.

Los precios están creciendo con fuerza y, especialmente en ciudades como Gijón y Oviedo, estamos viendo cómo la vivienda alcanza máximos históricos.

Según los últimos datos publicados por idealista, en junio de 2026 el precio medio de la vivienda en venta en Asturias se situó en 1.802 €/m².

En Gijón, el precio alcanzó los 2.614 €/m², un 11,3% más que un año antes. Además, el máximo histórico se había alcanzado apenas un mes antes, en mayo, con 2.648 €/m².

Y hay un dato que me parece especialmente interesante: no estamos hablando únicamente de una subida puntual.

La tendencia viene de atrás.

En enero de 2026 Gijón ya registraba 2.546 €/m² y un crecimiento interanual del 18%.

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¿Por qué está subiendo tanto la vivienda?

Creo que no existe una única razón. Es la combinación de varios factores.

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  1. Hay más compradores que viviendas disponibles

Esta es, probablemente, una de las claves.

Cuando existe mucha demanda y poca oferta, el precio tiende a subir.

Y esto es precisamente lo que estamos viendo en buena parte del mercado asturiano: hay compradores, pero no hay suficientes viviendas que respondan a lo que están buscando.

Una vivienda bien ubicada, con buenas características y un precio adecuado puede recibir muchas visitas y generar varias ofertas en muy poco tiempo.

Y eso cambia completamente la negociación.

  1. Asturias resulta cada vez más atractiva

Asturias tiene algo que hoy muchas personas valoran muchísimo: calidad de vida.

Naturaleza, mar, gastronomía, servicios, buenas comunicaciones y ciudades con un tamaño que permite vivir con una calidad de vida muy diferente a la de las grandes capitales.

Además, el teletrabajo y la posibilidad de trabajar para empresas situadas fuera de Asturias han cambiado también la percepción de dónde se puede vivir.

Gijón, Oviedo y otras localidades asturianas están recibiendo interés de compradores que no necesariamente proceden del propio municipio.

  1. El coste de construir vivienda nueva también influye

La falta de vivienda no se soluciona de un día para otro.

Construir una promoción nueva requiere suelo, licencias, financiación, materiales, mano de obra y tiempo.

Y todos esos costes tienen un impacto directo sobre el precio final.

Por eso, cuando hablamos de vivienda, no podemos analizar únicamente el precio de las viviendas usadas. La vivienda nueva también marca una referencia para el conjunto del mercado.

  1. El alquiler también está presionando el mercado

El mercado del alquiler es otro elemento importante.

En Gijón, el precio medio del alquiler alcanzó en junio de 2026 los 11,6 €/m², con una subida interanual del 9%.

Cuando una persona encuentra dificultades para alquilar y, además, dispone de capacidad económica para comprar, puede plantearse dar el salto a la propiedad.

Y, al mismo tiempo, el inversor sigue buscando vivienda porque existe una demanda de alquiler muy importante.

Es decir, compra y alquiler están íntimamente relacionados.

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Pero… ¿puede seguir subiendo indefinidamente?

Aquí es donde creo que debemos ser prudentes.

Que los precios estén subiendo no significa que vayan a hacerlo al mismo ritmo indefinidamente.

De hecho, en Gijón hemos visto que después de alcanzar el máximo de 2.648 €/m² en mayo, el dato de junio se situó en 2.614 €/m². Eso supone un pequeño ajuste mensual, aunque el crecimiento interanual continúa siendo muy elevado.

Por eso, más que preguntarnos “¿hasta dónde va a subir?”, creo que debemos preguntarnos:

“¿Qué precio está dispuesto a pagar realmente el comprador por una determinada vivienda?”

Porque el precio medio de una ciudad es solo una referencia.

No vale lo mismo un piso reformado en el centro de Gijón que otro que necesita una reforma integral.

No vale lo mismo una vivienda con terraza, garaje y buena orientación que otra interior y sin ascensor.

Y tampoco vale lo mismo una vivienda en una zona con mucha demanda que otra situada en un mercado con menos compradores.

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El gran error del propietario: pensar que su vivienda vale lo que pide el vecino

Esto lo veo con frecuencia.

Un propietario mira los portales inmobiliarios y encuentra una vivienda parecida a la suya anunciada por 300.000 euros.

Y piensa: “La mía vale lo mismo.”

Pero hay una diferencia fundamental entre precio de oferta y precio de mercado.

Que una vivienda esté anunciada por una determinada cantidad no significa que se vaya a vender por ese precio.

Para establecer correctamente el valor de una vivienda hay que analizar comparables, ubicación, superficie, estado de conservación, planta, orientación, ascensor, garaje, terraza, distribución, eficiencia energética y, sobre todo, la demanda real que existe para ese tipo de inmueble.

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Entonces, ¿es un buen momento para vender?

Mi respuesta es que sí puede ser un buen momento para vender, especialmente para aquellos propietarios que tienen una vivienda que encaja con lo que actualmente busca el comprador.

Pero vender bien no significa simplemente poner el precio más alto posible.

Significa salir al mercado con un precio estratégico, presentar correctamente la vivienda y conocer quién es nuestro comprador.

Porque en un mercado alcista también existe el riesgo de equivocarse.

Poner una vivienda muy por encima de su valor puede hacer que pierda precisamente una de sus mayores ventajas: el efecto de novedad.

Los primeros días son fundamentales. Es cuando más compradores están pendientes de las nuevas viviendas que salen al mercado.

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¿Y qué creo que ocurrirá en los próximos meses?

No me atrevería a hacer una predicción cerrada.

Pero sí creo que hay una realidad que debemos tener muy presente: la falta de oferta sigue siendo uno de los principales problemas del mercado asturiano.

Mientras la demanda se mantenga fuerte y la oferta continúe siendo limitada, es difícil pensar en una caída brusca y generalizada de los precios.

Eso no significa que todas las viviendas vayan a subir igual.

De hecho, creo que cada vez vamos a ver un mercado más selectivo.

Las viviendas buenas, bien ubicadas y correctamente valoradas seguirán teniendo una demanda importante.

Las viviendas que salen al mercado con precios excesivos tendrán más dificultades.

Y aquí es donde vuelve a cobrar importancia el trabajo de un buen profesional inmobiliario.

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Mi conclusión

Si estás pensando en vender una vivienda en Asturias, no esperes a que alguien te diga cuál será el precio máximo que alcanzará dentro de un año.

Nadie puede garantizarlo.

Lo que sí podemos hacer es analizar el mercado actual, estudiar la vivienda, conocer la demanda y establecer una estrategia de venta adecuada.

Porque una cosa es intentar adivinar el futuro y otra muy diferente es tomar buenas decisiones con los datos que tenemos hoy.

Y si algo me está enseñando el mercado asturiano en estos últimos años es que la vivienda ha dejado de ser un mercado donde todo vale.

Hoy, más que nunca, hay que conocer el mercado para saber cuánto vale realmente una vivienda.

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¿Estás pensando en vender tu vivienda en Asturias y quieres saber cuál es su valor real de mercado?

Como profesional inmobiliaria, estaré encantada de ayudarte a analizar tu vivienda y su posición actual en el mercado.

 

Derecho de tanteo y retracto en Asturias: ¿cómo puede afectar a la venta de viviendas?

Hay una novedad en materia de vivienda en Asturias que merece especial atención para propietarios, compradores y profesionales inmobiliarios:

La futura regulación del derecho de tanteo y retracto a favor del Principado de Asturias en determinadas zonas.

La medida ha sido anunciada por el consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico, dentro de la futura Ley de Ordenación Integral del Territorio de Asturias (LOITA).

Pero antes de entrar en sus posibles consecuencias, creo que es importante explicar algo muy sencillo:

¿Qué son exactamente el tanteo y el retracto?

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¿Qué es el derecho de tanteo?

El derecho de tanteo es un derecho de adquisición preferente.

En términos sencillos, significa que, cuando el propietario quiere vender un inmueble en determinadas circunstancias, la Administración que tenga reconocido ese derecho puede tener la posibilidad de adquirirlo antes que un tercero, en las mismas condiciones de la venta.

Por tanto, el propietario sigue siendo quien decide vender.

Pero la Administración puede tener una posición preferente para adquirir ese inmueble.

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¿Y qué es el derecho de retracto?

El retracto funciona de manera diferente.

En determinados supuestos, la Administración puede ejercer su derecho después de que la transmisión se haya realizado, subrogándose en la posición del comprador y adquiriendo el inmueble en las condiciones previstas legalmente.

La diferencia fundamental podría resumirse así:

Tanteo: antes de la venta.

Retracto: después de la venta, en los supuestos legalmente previstos.

Por eso, cuando una vivienda está sujeta a estos derechos, la forma de preparar y tramitar la compraventa adquiere una importancia especial.

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¿Qué pretende hacer Asturias?

La futura LOITA contempla la creación de las denominadas zonas de mercado restringido.

Según ha anunciado el Gobierno del Principado, estas zonas se aplicarían en ámbitos que hayan sido declarados de mercado residencial tensionado o que sean zonas turísticas protegidas.

En ellas se prevé, entre otras medidas, que el Principado pueda ejercer derechos de tanteo y retracto sobre solares, edificios completos y viviendas individuales, con el objetivo declarado de incorporar inmuebles al parque público.

Además, el anuncio contempla otras medidas en estas zonas, como la suspensión de nuevas licencias para viviendas de uso turístico y de determinadas autorizaciones de cambio de uso de inmuebles residenciales.

Pero hay que insistir en algo:

Estamos hablando de una previsión incluida en un proyecto normativo en tramitación, no de una regla que pueda aplicarse ya de forma general a cualquier vivienda de Asturias.

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¿Qué significaría para un propietario?

Imaginemos que soy propietaria de una vivienda situada en una zona que, finalmente, queda sometida a este régimen.

Encuentro un comprador y acordamos un precio.

¿Puedo simplemente firmar la compraventa como haría con cualquier otra vivienda?

No necesariamente.

Si el inmueble está sujeto al derecho de tanteo y retracto, habrá que cumplir las obligaciones de comunicación y el procedimiento que finalmente establezca la normativa.

La Administración deberá conocer las condiciones de la transmisión y, en su caso, podrá decidir si ejerce su derecho de adquisición preferente.

Según lo anunciado por el Principado, el objetivo es que la Administración pueda adquirir el inmueble al mismo precio de mercado acordado con el comprador privado.

Por tanto, para el propietario será especialmente importante saber antes de comprometer la operación si su inmueble está dentro del ámbito afectado.

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¿Significa esto que el propietario no podrá vender libremente?

Aquí creo que conviene evitar interpretaciones exageradas.

El propietario podrá seguir siendo titular de su vivienda y podrá decidir ponerla a la venta.

La cuestión es que, si el inmueble está sometido a un derecho de adquisición preferente, la venta estará condicionada al cumplimiento del procedimiento legal correspondiente.

No estamos ante una prohibición general de vender.

Estamos ante una posible limitación legal del modo en que se desarrolla la transmisión, permitiendo que la Administración tenga preferencia para adquirir el inmueble.

Y esta diferencia es jurídicamente importante.

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¿Qué ocurre si ya tengo un comprador?

Este será uno de los aspectos que más habrá que analizar cuando la norma esté definitivamente aprobada.

Imaginemos que un propietario encuentra un comprador por 250.000 euros.

Firma un contrato de arras y posteriormente debe comunicar la operación a la Administración.

Si el Principado tiene derecho de tanteo y decide ejercerlo, podría adquirir el inmueble en las condiciones legalmente establecidas.

Aquí aparece una cuestión que, como abogada y profesional inmobiliaria, considero especialmente importante:

¿Qué ocurre con las arras mientras está pendiente el ejercicio del derecho de tanteo?

La respuesta deberá estar perfectamente coordinada con la regulación definitiva y, mientras tanto, con la redacción concreta del contrato.

Precisamente por eso, si finalmente se establece este régimen, las cláusulas de los contratos de arras deberán prestar especial atención a la posible existencia de derechos de adquisición preferente.

No tendría sentido utilizar un contrato estándar como si estuviéramos ante una compraventa ordinaria.

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¿Y si se vende sin comunicarlo?

Aquí entra en juego el derecho de retracto.

Si la transmisión se realiza incumpliendo las obligaciones legales y concurren los requisitos para su ejercicio, la Administración podría disponer de mecanismos para subrogarse en la posición del comprador en los términos establecidos por la normativa.

Por eso, cuando una vivienda esté sometida a tanteo y retracto, no es una cuestión que deba dejarse para el último momento.

Debe comprobarse antes de formalizar la operación.

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¿Esto ya existe actualmente en Asturias?

Sí existen derechos de tanteo y retracto en determinados ámbitos, especialmente vinculados a la vivienda protegida.

De hecho, el Principado dispone actualmente de un procedimiento específico para que los titulares de viviendas protegidas sometidas a estos derechos puedan solicitar el pronunciamiento de la Consejería competente sobre su ejercicio.

Lo novedoso de la propuesta anunciada para la LOITA es su posible extensión a determinados inmuebles situados en las futuras zonas de mercado restringido.

Por eso es importante no confundir ambos regímenes.

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Una cuestión que genera debate

La medida ha generado ya debate político y jurídico.

El Gobierno del Principado defiende el tanteo y retracto como una herramienta para aumentar el parque público y poder adquirir vivienda en lugares donde existe poca disponibilidad de suelo para nuevas promociones.

Ovidio Zapico también ha defendido públicamente el carácter disuasorio de esta herramienta y ha señalado que puede servir para evitar determinadas operaciones irregulares relacionadas con vivienda protegida.

Desde otros sectores se han planteado dudas sobre su impacto en la propiedad privada, la inversión y su posible encaje constitucional.

Como profesional, creo que lo importante es distinguir el debate político de la aplicación jurídica de la norma.

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Lo que habrá que analizar cuando el texto definitivo esté aprobado es:

  • Qué inmuebles estarán realmente afectados.
  • Qué zonas quedarán sometidas al régimen.
  • Qué transmisiones estarán sujetas.
  • Qué información deberá comunicar el propietario.
  • Qué plazo tendrá la Administración.
  • Cómo se ejercitará el tanteo.
  • En qué supuestos podrá ejercerse el retracto.
  • Qué ocurre con las arras.
  • Qué consecuencias tendrá la falta de comunicación.
  • Y cómo se coordinará todo ello con notarios y registradores.

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¿Qué debería hacer un propietario que está pensando en vender?

Mi recomendación es muy sencilla:

No esperar a tener comprador para comprobar si la vivienda está sometida a algún derecho de adquisición preferente.

Antes de ponerla en venta conviene revisar la situación jurídica del inmueble y, si la normativa finalmente lo establece, comprobar si está dentro de una zona afectada.

Porque una buena operación inmobiliaria empieza mucho antes de la firma ante notario.

Y en estos casos, todavía más.

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Mi consejo como abogada y profesional inmobiliaria

El derecho de tanteo y retracto no es una figura nueva en nuestro ordenamiento jurídico.

Lo importante ahora es observar cómo quedará finalmente configurado en Asturias y qué alcance tendrá la regulación que finalmente apruebe la Junta General del Principado.

Para los propietarios, la clave será conocer sus obligaciones antes de comprometer una venta.

Para los compradores, será importante saber si la vivienda que pretenden adquirir está sometida a algún derecho de adquisición preferente.

Y para los profesionales inmobiliarios, será fundamental incorporar estas comprobaciones a la preparación de las operaciones.

Porque cuando hablamos de una compraventa inmobiliaria, anticiparse a un problema jurídico siempre es mejor que intentar resolverlo cuando comprador y vendedor ya han firmado.

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En resumen

¿Va a poder el Principado comprar determinadas viviendas antes que un comprador privado?

La futura regulación de las zonas de mercado restringido prevé precisamente la posibilidad de que el Principado ejerza derechos de tanteo y retracto sobre determinados solares, edificios y viviendas.

Pero a fecha de hoy, esta nueva regulación todavía está en tramitación y habrá que esperar al texto definitivo para conocer con precisión su alcance y sus efectos.

Lo que sí parece claro es que, si finalmente se aprueba, será una cuestión que propietarios, compradores y profesionales inmobiliarios tendremos que tener muy presente en las operaciones que se realicen en las zonas afectadas.

Y, como siempre digo:

Antes de firmar unas arras, hay que saber exactamente qué estamos comprando, qué estamos vendiendo y qué obligaciones jurídicas existen sobre ese inmueble.

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Por Katia Domingo | Abogada y profesional inmobiliaria en Asturias

Foto de una niña sujetando con las manos una casa de madera.

Un menor de edad carece de capacidad de obrar y, por lo tanto, no puede vender una propiedad. La capacidad de obrar debe complementarse con una autorización judicial; no basta con que los padres que ostentan la patria potestad decidan por su hijo la venta de un inmueble, salvo que tenga 16 años o más.

  • Si el menor tiene 16 años o más, sí podrá vender un inmueble del que sea titular sin autorización judicial, pero necesitará la autorización de sus padres o representantes legales, con consentimiento expreso en escritura pública.
  • Si el menor tiene menos de 16 años, en todo caso se deberá presentar la demanda de autorización judicial para la venta en el juzgado de primera instancia del domicilio del menor, independientemente del lugar en el que se encuentre el bien inmueble. Además, habrá que justificar causa suficiente para la venta y acreditar el beneficio para el menor. Se tendrá que realizar una tasación oficial, que normalmente exige el juez a un perito judicial inmobiliario, todo ello para controlar que no se esté malvendiendo la propiedad o que el dinero se vaya a usar en su beneficio.

Las tasaciones de estos inmuebles se solicitan a peritos expertos independientes, para justificar que se está vendiendo por un valor real de mercado. En todo caso, se dará autorización judicial para vender siempre y cuando se realice por ese precio.

Os recuerdo que soy perito judicial inmobiliario y, si se necesita una tasación a estos efectos, normalmente nos la piden a nosotros.

Cuantas veces escuchamos que un padre quiere entregar  un piso a un hijo en vida. Sin embargo, se echan atrás al ver los impuestos que tienen que pagar…

El impuesto de sucesiones y donaciones en Asturias es de los más altos del país.

El impuesto de donaciones va por tramos. Antes de la reforma de 2024, los tramos y los porcentajes eran los siguientes:

Ya veis lo caro que puede salir donarle un piso a un hijo…

Sin embargo, con la ley 4/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos, se cambia la regulación tributaria autonómica, y se modifican los tramos del impuesto de donaciones, quedando así:

Por lo tanto, si la donación es a favor de  un hijo, ascendiente, descendiente, o adoptados, y hasta 150.000 €, el impuesto baja al 2%, siempre y cuando el donatario no tenga un patrimonio superior a 402.678 €.

 

Si necesitáis ayuda, no dudéis en escribirme, estaré encantada de ayudaros.

Katia Domingo haciendo una llamada a un cliente

Últimamente, está muy de moda esta opción. La gente mayor carece de ingresos para irse a una residencia o para que la cuiden en casa. A veces están incluso solos, no tienen herederos, y se encuentran con pensiones muy pequeñas que no llegan para asumir los gastos de la comunidad o derramas.

Vender la nuda propiedad es la mejor de las posibilidades, porque les permite mantener el usufructo para toda la vida hasta el fallecimiento. Esto se inscribe en el Registro de la Propiedad, y el usufructuario vive tranquilo en su vivienda de toda la vida, sin agobios.

Una de las cosas que tenéis que tener en cuenta es que esta fórmula es buena y apropiada para personas mayores de 75 años. En personas con menor edad, vender la nuda propiedad no suele tener éxito porque es mucho tiempo esperando a obtener la vivienda, hasta el fallecimiento del usufructuario, y los valores de esas nudas propiedades salen muy bajos y no suelen compensar.

Una pregunta frecuente es qué valor tiene el usufructo, ¿cómo puedo valorar un piso y luego sacar lo que vale la nuda propiedad? Yo os voy a plantear dos fórmulas: la legal y la que podemos sacar por capitalización de rentas.

  1. En términos jurídicos y fiscales, el usufructo se calcula con la edad. Se entiende que la vida puede llegar hasta 89. El porcentaje mínimo es del 10% y el máximo 70%, y en todo caso, todo lo que baje de 89 se le restará a la edad del usufructuario. Por ejemplo, si un usufructuario tiene 75 años: 89-75=14. El valor del usufructo es el 14% de lo que vale la propiedad. Si el piso vale 150.000 €, pues 21.000 € el usufructo. El resto es la nuda propiedad: 129.000 €.
  2. Sin embargo, con el tiempo y el valor tan alto de las propiedades, esta fórmula del 89 no nos vale en todos los casos. Primero, porque la gente dura más y pueden llegar a los 95 o 96 años fácilmente. ¿Qué hago yo en estos casos? Yo calculo por capitalización de rentas, es decir, las rentas en alquiler que se perderían si el piso lo tuviera en propiedad el que compra y lo alquilara. Por ejemplo, el piso de 150.000 €, con usufructuario de 75 años, calculo que puede vivir hasta los 90 años. Me salen 15 años, que son 180 meses. La renta en alquiler de esta vivienda podrían ser 450 € al mes * 180 meses = 81.000 €, que la propiedad pierde porque no tiene la propiedad completa. Por lo que resto: 150.000 € – 81.000 € = 69.000 € sería el valor de usufructo y 81.000 € de la nuda propiedad. Ya os digo que esta fórmula no es la legal, pero es la más práctica y la que yo uso en alguna ocasión para dar valores más realistas con el mercado actual.

En todo caso:
Valor de la nuda propiedad = valor en pleno dominio – usufructo
Valor del pleno dominio = nuda propiedad + usufructo

Hay que acudir a notaría, comprar la nuda propiedad y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad. Acordaos de que esto lleva impuesto: el 8% del valor de la nuda propiedad por transmisiones patrimoniales.

 

Si tenéis cualquier duda podéis consultarme y os asesoraré en vuestro caso concreto.

 

Buena pregunta de examen: ¿quién elige notaría en la compraventa?

Me acuerdo cuando empecé a trabajar hace 22 años, que muchos promotores exigían que se escriturase en la notaría que ellos querían, no admitiendo al notario que quería el comprador. Lo hacían por comodidad, por tener todas las compras en el mismo sitio. Pero ¿esto qué os parece? A mí me parecía extraño, la verdad, porque quien paga las escrituras es el comprador. Pero así pasó durante mucho tiempo.

Sin embargo, deciros que la elección del notario es pactable: se puede pactar entre las partes, siempre y cuando sea razonable. Por ejemplo, un notario del lugar donde se vende el inmueble o el del domicilio de las partes. Sin embargo, a falta de acuerdo, el notario es elegido por quien pague los honorarios de la notaría o la mayor parte de los aranceles notariales. Como normalmente es el comprador el que paga estos gastos, es el comprador el que elige.

Pero, ¿qué gastos paga cada parte? Según el artículo 1455 CC:

Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

En Asturias, sin embargo,  nos regimos por la costumbre del lugar, y lo que dice es que los gastos de la compraventa sean todos del comprador, a excepción de la plusvalía que es del vendedor. Por lo que en nuestro caso, la notaria la elige el comprador porque es el que paga los honorarios totales de las escrituras.

En todo caso, en el resto de España deberemos atenernos a las normas del lugar y, si no hay acuerdo, nos regiremos siempre por la ley (artículo 1455 CC).

Es muy importante reflejar este hecho en los contratos de arras y compraventa, porque como es algo pactable, si nada decimos nos atenemos a lo establecido en la ley, y eso puede perjudicar a las partes, sobre todo al vendedor, que vendría obligado a pagar según ley casi todos los honorarios notariales.

Foto de Katia Domingo revisando una documentación.

Esta pregunta es muy común en mis clientes vendedores. La primera de las cuestiones que se plantean siempre es: ¿qué gastos tengo si vendo una propiedad?. Porque no solo es importante hacer una valoración de mercado del bien, sino saber qué gastos tengo después de vender. Uno de estos gastos es la plusvalía. Pero ¿qué es exactamente la plusvalía y cómo se calcula?. A mí me gusta explicarlo con lápiz y papel en el despacho y luego los clientes se marchan con ello apuntado. Aquí os hago un resumen corto.

 

Hay dos plusvalías cuando vendes una propiedad, (la gente normalmente las confunde o piensa que es una sola), pero realmente son dos, os explico:

  1. Plusvalía municipal. Como el propio nombre indica, es del Ayuntamiento correspondiente a donde se vende la propiedad. Por ejemplo, un piso en Gijón se pagaría en el Ayuntamiento de Gijón. El plazo para pagar esta plusvalía es de 30 días desde que se escritura si es por autoliquidación, o 30 días desde que se manda la liquidación por carta al cliente si no existe autoliquidación. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Gijón es por liquidación: solo nos exigen comunicar la venta al Ayuntamiento y este es el que luego la gira al domicilio del dueño. ¿Cómo se calcula? Hay dos métodos: el objetivo y el real. En todo caso, el Ayuntamiento aplica el más favorable al cliente.

    ¿Tengo que pagar si tuve pérdida?, si el precio de la escritura de compra es superior al precio de venta, y por lo tanto hay perdida real según escritura, NO SE PAGA PLUSVALÍA. Es importante justificarlo mandando al Ayuntamiento las escrituras.

     

  2. Plusvalía en la declaración de la renta. Esta plusvalía se paga al Estado español y se declara en el IRPF del año siguiente a la venta (también conocida como ganancia patrimonial). Por eso es muy importante guardar todas las facturas y escrituras para el año siguiente (yo les doy una carpeta a mis clientes con todo archivado para que lo tengan todo junto para el año siguiente, y si no, se lo guardo yo aquí escaneado).

    ¿Tengo que pagar plusvalía si tuve pérdida? Si el precio de la escritura de compra es superior al precio de venta, NO TIENES QUE PAGAR PLUSVALÍA. Pero incluso si el precio de compra es inferior al de venta, quizás tampoco tengas que pagar en la declaración de la renta por plusvalía. Imagínate que compras en 120.000 € y vendes en 125.000 € (aparentemente hay plusvalía), pero si sumo a 120.000 los gastos, 12.000 € de comprar aproximadamente (120.000 + 12.000 = 132.000 €), y a 125.000 € le resto honorarios de la agencia, 3.000 € (125.000 € – 3.000 € = 122.000 €), tengo pérdida, y por lo tanto no pagaré nada. En este caso, sí pagarías plusvalía del Ayuntamiento de Gijón, pero no en la declaración de la renta.

     

    No penséis que es un tema fácil, os lo he puesto muy resumido y no he entrado en fórmulas…

    Cualquier duda, ¡escribidme!

En España, el precio medio de venta a enero de 2025 se sitúa en 2.237 €/metro, supone una variación anual de 9.2% más respecto al año anterior.

En Asturias, el precio medio de venta a enero de 2025, es de 1438 €/metro, supone una variación anual de 4,9% más respecto al año anterior. El máximo histórico en Asturias fue en el año 2008, con un precio medio de venta de 1.897 €/ metro.

El caso de Asturias: Gijón lidera el crecimiento de precios

En nuestra comunidad, la situación es particular. Si bien en algunas zonas los precios han mostrado una moderación en su crecimiento, en ciudades como Gijón se ha registrado un notable aumento en el último año. Esta ciudad se ha convertido en un polo de atracción para nuevos residentes e inversores, lo que ha elevado la demanda y, en consecuencia, los precios. La falta de vivienda nueva, sumada a una creciente intención de compra, ha impulsado esta tendencia al alza. Según los datos de la Unión de Inmobiliarias de Asturias, en Gijón el precio me dio de venta ya se sitúa en el año 2024 en 2.273,21 €/metro. Las zonas más cotizadas son Viesques, el Bibio, y la Arena. Y la edad media de los compradores es de 41 años.

Factores que explican el encarecimiento de la vivienda en Gijón

  1. Alta demanda y poca oferta: La falta de obra nueva en la ciudad ha generado una presión sobre el mercado de segunda mano, disparando los precios.
  2. Revalorización de determinadas zonas: Barrios como El Bibio, Viesques o el centro de Gijón han experimentado un incremento notable en el precio por metro cuadrado debido a su alta demanda y calidad de vida.
  3. Interés de inversores: Asturias ha comenzado a captar la atención de inversores que buscan viviendas como activos seguros, especialmente en ciudades con potencial de revalorización como Gijón y Oviedo.
  4. Impacto del alquiler: La regulación del alquiler y el auge de la vivienda turística han generado una reducción de la oferta de alquiler a largo plazo, lo que ha llevado a muchas personas a optar por la compra.

¿Estabilidad real o una burbuja en formación?

A pesar de que a nivel nacional los precios parecen mantenerse estables en comparación con los de hace 20 años, en Gijón la tendencia es distinta. La escasez de vivienda nueva y el atractivo de la ciudad están generando una presión al alza en los precios. Si esta situación continuará o no, dependerá de varios factores, como la evolución económica, la regulación del mercado y el desarrollo de nuevos proyectos residenciales. De todas formas no podemos hablar de burbuja inmobiliaria, la situación es bien distinta a la vivida en el 2008. En la actualidad el 50% de las compraventas se realizan sin hipoteca, es decir, hay muchos inversores y familias que compran con fondos propios, y no podemos hablar de burbuja porque no hay presión económica para comprar. No se están cometiendo los errores del pasado, en cuanto a la financiación. Los bancos han aprendido y solo financian al 80% entre el menor de los dos valores, tasación o precio de venta, y solo en determinados casos pueden llegar al 90%.

Consejos para compradores y vendedores en el mercado actual

  • Para compradores: La alta demanda podría hacer que los precios sigan en ascenso a corto plazo, por lo que actuar con rapidez y contar con un buen asesoramiento es clave.
  • Para vendedores: Es un buen momento para vender, especialmente en zonas con alta revalorización. La demanda activa permite cerrar operaciones en plazos relativamente cortos y con precios competitivos.

En definitiva, mientras en el conjunto de España el precio medio de la vivienda parece mantenerse estable, en Asturias y particularmente en Gijón la realidad es distinta. Si estás pensando en comprar o vender una propiedad, en Agencia Domingo te asesoramos con el conocimiento del mercado local que necesitas para tomar la mejor decisión.

Hoy nos toca hablar de las «12 medidas del Gobierno» en materia de vivienda. Os voy a valorar una a una, con mi perspectiva personal, ¿qué os parece?:

 

  1. Transferencia de viviendas y suelo a la nueva Empresa Pública de Vivienda. La Administración General del Estado (AGE) ha transferido más de 3.300 viviendas y casi dos millones de metros cuadrados de suelo residencial para construir viviendas sociales de alquiler asequible destinadas a personas jóvenes. También se incorporarán 13.000 viviendas de la SAREB de forma inmediata, durante el primer semestre de 2025, y otras 17.000 más, progresivamente.  Me parece una buena medida, pero muy a largo plazo. Me explico: la ciudadanía necesita medidas actuales que se puedan aplicar ya. Esta medida implica mayor construcción de viviendas destinadas al alquiler asequible, vivienda pública, pero de nada sirve a tan largo plazo y no resuelve el problema. Las viviendas de la SAREB llevan anunciándose desde hace tres años y todavía no hemos visto ni una en alquiler asequible. Además, la mayoría necesitan reformas y no están en condiciones de ser alquiladas.
  2. La recién creada Empresa Pública de Vivienda tendrá prioridad en la compra de viviendas y suelos, con carácter supletorio respecto al derecho de las CCAA. Esta medida quiere decir que el estado comprará viviendas antes que las CCAA, ¿con qué dinero? ¿Serán viviendas de VPO?. No me queda claro a qué viviendas se refiere, ¿quizás a viviendas de particulares?.
  3. Se blinda la vivienda protegida del Estado, garantizando por ley que toda la vivienda construida por el Estado mantenga indefinidamente su titularidad pública. En Asturias concretamente la vivienda protegida está bajo las normas de la CCAA, se encuentra protegida bajo decretos de VPA y VPO, y normalmente son por un plazo de tiempo, y se pueden descalificar. Esta medida supongo que se hace para que esas viviendas sigan siendo de proteccion oficial toda la vida y queden bajo la mano del estado. Me parece correcto, pero será necesario regularlo con normas y decretos, no es una medida a corto plazo que solucione para nada el problema actual del alquiler.
  4. Lanzamiento de un nuevo PERTE para la innovación y modernización de la construcción industrializada y modular en España, para construir casas en menos tiempo, con menos costes y mayor sostenibilidad ambiental. Se desarrollará en la provincia de Valencia para contribuir a la reconstrucción del tejido económico tras la DANA. Se desarrollará en la provincia de Valencia para contribuir a la reconstrucción del tejido económico tras la DANA. Lo veo correcto como solución para agilizar los plazos de construcción, sobre todo para el propio Gobierno, que quiere crear una Empresa Pública de Vivienda. Tendrán que implementar medidas más rápidas que las actuales. Esto también evidencia lo difícil que lo tienen las empresas constructoras hoy en día, con plazos largos y burocracia. Crear un plan para modernizar la construcción me parece correcto, pero también llevará tiempo. ¿Será como un nuevo código técnico? Principalmente creo que beneficia al Gobierno para construir más barato y rápido, aunque también repercutirá en la ciudadanía, al facilitar un acceso más rápido a viviendas asequibles.
  5. Creación de un sistema de garantías públicas que protegerán tanto a los propietarios como a los inquilinos que participen en alquiler asequible para movilizar viviendas vacías. Asegurará al propietario el cobro de la renta de alquiler y al inquilino una mayor oferta a precio asequible y equidad en el acceso. Estará en funcionamiento este año y se empezará aplicando a los propietarios que alquilen a menores de 35 años. Este sistema ya se ha implementado con éxito en Francia. ¿En qué consisten exactamente estas garantías? Esta medida es la que todos estamos esperando: mayores garantías para los propietarios. Pero, ¿qué significa «alquiler asequible»? Parece que solo tendrán garantías aquellos que alquilen fuera de precios de mercado. También choca con la Ley de Vivienda de mayo de 2023, que paraliza desahucios y protege al inquilino vulnerable. ¿Qué pasará cuando un inquilino se declare vulnerable y no se le pueda desahuciar? ¿Correrá el Gobierno con los gastos?
  6. Creación de un nuevo programa de rehabilitación de viviendas vacías destinadas al alquiler asequible. Se otorgarán ayudas a aquellas personas que reformen un piso para ponerlo en alquiler asequible durante al menos cinco años. Esta medida me parece estupenda. Es más, yo iría más allá: deberían reducir el impuesto de transmisiones patrimoniales del 8% a quienes compren para alquilar vivienda habitual. Así evitarían destinar esas viviendas al uso turístico. Pero volvemos al término «alquiler asequible»: ¿qué significa? ¿Los que no pongan la renta que el Gobierno quiere no tendrán ayudas a la rehabilitación?
  7. Proposición al Congreso de la aprobación de una exención fiscal del 100% del IRPF para propietarios que alquilen su vivienda según el Índice de Precios de Referencia publicado por el Ministerio de Vivienda, sin necesidad de que estas se encuentren en zonas declaradas tensionadas. Me parece una buena medida, pero volvemos a los precios de referencia que dice están publicados en la página del MV. Estos precios se publicaron en su momento para aplicar solamente en las zonas que se declararan tensionadas. Desde mayo de 2023, no se han declarado zonas tensionadas en ninguna CCAA salvo en Cataluña. Esto da buena cuenta de que los gobiernos municipales y provinciales no lo ven como solución. NO se ha llegado a aplicar nada de lo que se establecía en cuanto a zonas tensionadas en la Ley de 2023. Es una vergüenza que se regulen por leyes y decretos cuestiones que luego se dejen en manos de las CCAA, y que al final no entren en vigor. Trabajo perdido, y más aún psicosis entre la población. Para lo único que sirvió fue para que los propietarios sacaran del mercado sus pisos y cogieran miedo a alquilar. Lo dicho: ¿dónde están los índices de referencia? He entrado ahora en la página y no funciona.
  8. En el ámbito de la regulación, también se planteará al Congreso que las viviendas turísticas sean consideradas un negocio y pasen a tributar como una actividad económica, incluyendo la aplicación del IVA en aquellas zonas donde haya dificultades en el acceso a la vivienda o saturación turística. Me parece bien esta medida, sin más. Hay muchas viviendas de uso turístico en Asturias que podrían dedicarse a vivienda habitual, y conozco a muchos propietarios que estarían contentísimos de dedicarlo a alquiler de vivienda de larga duración, pero si no lo hacen no es porque sacan más dinero de alquiler turístico (por lo menos en Asturias), sino porque tienen miedo al alquiler por las medidas que ha sacado el Gobierno: el no poder echar a un inquilino que no te paga, el no poder hacer nada si un inquilino se declara vulnerable (ganando 1.800 € o por tener hijos), o mismamente que se proteja al inquilino antes que al propietario en el juzgado. La medida buena sería acortar los plazos de desahucio, dar poder a los jueces y juzgados para que puedan más rápidamente atender a las demandas de desahucio por falta de pago, o bien crear una empresa de arbitraje para la salida o búsqueda de otra vivienda social a aquellos inquilinos que no paguen.
  9.  Se condicionarán las ventajas fiscales de las SOCIMIS a la promoción de vivienda en alquiler asequible. ¿Pero qué ventajas fiscales? Dice que se condicionarán… ¿pero de qué ventajas se está hablando? Que yo sepa no entiendo qué ventaja fiscal tiene una SOCIMI que se dedica a la construcción y promoción de viviendas. Hay que concretar.
  10. Limitación a la compra de vivienda por parte de extracomunitariosno residentes. Se incrementará hasta el 100% el gravamen fiscal que deben pagar los no europeos que no residan en España cuando compran una casa en el país, priorizando que las viviendas disponibles sean para los residentes. No entiendo cómo van a hacer esto, es totalmente discriminatorio: ciudadanos europeos sí, ciudadanos no europeos no… Por otro lado, se ha comprobado que los no comunitarios suponen un porcentaje muy pequeño de la compra de vivienda en España. Esta es una medida que más bien asusta. A los que más afecta es a los ingleses. Supongo que igual tiene más sentido en zonas como Palma de Mallorca, pero desde luego en Asturias no soluciona el problema. Y también creo que la mayoría las compran como segunda residencia, no ayuda al problema del alquiler tampoco. Únicamente puede ayudar a un tema de precios en aquellas zonas concretas donde los ingleses compren.
  11. Endurecimiento de la regulación que persigue el fraude en los alquileres de temporada y creación de un fondo para que gobiernos autonómicos y municipales refuercen las inspecciones de viviendas turísticas ilegales y otros usos fraudulentos de la vivienda. Me parece muy bien, pero lo primero de todo deberíamos saber qué diferencia hay entre alquiler de temporada y alquiler turístico. Los alquileres de temporada, recordemos, están regulados por la LAU y pueden realizarse y, claro que sí, deben declararse. Estoy de acuerdo en que se persiga eso, pero en primer lugar, entonces deberíamos tener un registro público de alquileres en Asturias. A fecha de hoy no existe, no hay control, ni se saben precios medios ni se puede revisar lo que se declara. Por lo que yo empezaría por crear en todas las CCAA un registro de alquileres que nos permita tener datos y un mayor control en los alquileres de vivienda habitual.
  12. Nuevo Plan de Estatal de Vivienda, para su entrada en vigor en 2026. Aumentará los programas de ayuda hoy vigentes para el alquiler y la compra de la primera vivienda y prestará una especial atención a las personas mayores, los jóvenes, las personas con discapacidad y a aquellas que residen en zonas tensionadas. Me parece una medida política totalmente. No lo veo aplicable cuando en 7 años de mandato no se ha hecho nada, más que regular a golpe de decreto medidas incoherentes que lo único que han provocado ha sido la falta de oferta de alquiler de vivienda habitual. ¿Qué pasa? ¿Ahora van a crear programas de ayuda? ¿Y por qué no se ha hecho ya?