Hoy nos toca hablar de las «12 medidas del Gobierno» en materia de vivienda. Os voy a valorar una a una, con mi perspectiva personal, ¿qué os parece?:

 

  1. Transferencia de viviendas y suelo a la nueva Empresa Pública de Vivienda. La Administración General del Estado (AGE) ha transferido más de 3.300 viviendas y casi dos millones de metros cuadrados de suelo residencial para construir viviendas sociales de alquiler asequible destinadas a personas jóvenes. También se incorporarán 13.000 viviendas de la SAREB de forma inmediata, durante el primer semestre de 2025, y otras 17.000 más, progresivamente.  Me parece una buena medida, pero muy a largo plazo. Me explico: la ciudadanía necesita medidas actuales que se puedan aplicar ya. Esta medida implica mayor construcción de viviendas destinadas al alquiler asequible, vivienda pública, pero de nada sirve a tan largo plazo y no resuelve el problema. Las viviendas de la SAREB llevan anunciándose desde hace tres años y todavía no hemos visto ni una en alquiler asequible. Además, la mayoría necesitan reformas y no están en condiciones de ser alquiladas.
  2. La recién creada Empresa Pública de Vivienda tendrá prioridad en la compra de viviendas y suelos, con carácter supletorio respecto al derecho de las CCAA. Esta medida quiere decir que el estado comprará viviendas antes que las CCAA, ¿con qué dinero? ¿Serán viviendas de VPO?. No me queda claro a qué viviendas se refiere, ¿quizás a viviendas de particulares?.
  3. Se blinda la vivienda protegida del Estado, garantizando por ley que toda la vivienda construida por el Estado mantenga indefinidamente su titularidad pública. En Asturias concretamente la vivienda protegida está bajo las normas de la CCAA, se encuentra protegida bajo decretos de VPA y VPO, y normalmente son por un plazo de tiempo, y se pueden descalificar. Esta medida supongo que se hace para que esas viviendas sigan siendo de proteccion oficial toda la vida y queden bajo la mano del estado. Me parece correcto, pero será necesario regularlo con normas y decretos, no es una medida a corto plazo que solucione para nada el problema actual del alquiler.
  4. Lanzamiento de un nuevo PERTE para la innovación y modernización de la construcción industrializada y modular en España, para construir casas en menos tiempo, con menos costes y mayor sostenibilidad ambiental. Se desarrollará en la provincia de Valencia para contribuir a la reconstrucción del tejido económico tras la DANA. Se desarrollará en la provincia de Valencia para contribuir a la reconstrucción del tejido económico tras la DANA. Lo veo correcto como solución para agilizar los plazos de construcción, sobre todo para el propio Gobierno, que quiere crear una Empresa Pública de Vivienda. Tendrán que implementar medidas más rápidas que las actuales. Esto también evidencia lo difícil que lo tienen las empresas constructoras hoy en día, con plazos largos y burocracia. Crear un plan para modernizar la construcción me parece correcto, pero también llevará tiempo. ¿Será como un nuevo código técnico? Principalmente creo que beneficia al Gobierno para construir más barato y rápido, aunque también repercutirá en la ciudadanía, al facilitar un acceso más rápido a viviendas asequibles.
  5. Creación de un sistema de garantías públicas que protegerán tanto a los propietarios como a los inquilinos que participen en alquiler asequible para movilizar viviendas vacías. Asegurará al propietario el cobro de la renta de alquiler y al inquilino una mayor oferta a precio asequible y equidad en el acceso. Estará en funcionamiento este año y se empezará aplicando a los propietarios que alquilen a menores de 35 años. Este sistema ya se ha implementado con éxito en Francia. ¿En qué consisten exactamente estas garantías? Esta medida es la que todos estamos esperando: mayores garantías para los propietarios. Pero, ¿qué significa «alquiler asequible»? Parece que solo tendrán garantías aquellos que alquilen fuera de precios de mercado. También choca con la Ley de Vivienda de mayo de 2023, que paraliza desahucios y protege al inquilino vulnerable. ¿Qué pasará cuando un inquilino se declare vulnerable y no se le pueda desahuciar? ¿Correrá el Gobierno con los gastos?
  6. Creación de un nuevo programa de rehabilitación de viviendas vacías destinadas al alquiler asequible. Se otorgarán ayudas a aquellas personas que reformen un piso para ponerlo en alquiler asequible durante al menos cinco años. Esta medida me parece estupenda. Es más, yo iría más allá: deberían reducir el impuesto de transmisiones patrimoniales del 8% a quienes compren para alquilar vivienda habitual. Así evitarían destinar esas viviendas al uso turístico. Pero volvemos al término «alquiler asequible»: ¿qué significa? ¿Los que no pongan la renta que el Gobierno quiere no tendrán ayudas a la rehabilitación?
  7. Proposición al Congreso de la aprobación de una exención fiscal del 100% del IRPF para propietarios que alquilen su vivienda según el Índice de Precios de Referencia publicado por el Ministerio de Vivienda, sin necesidad de que estas se encuentren en zonas declaradas tensionadas. Me parece una buena medida, pero volvemos a los precios de referencia que dice están publicados en la página del MV. Estos precios se publicaron en su momento para aplicar solamente en las zonas que se declararan tensionadas. Desde mayo de 2023, no se han declarado zonas tensionadas en ninguna CCAA salvo en Cataluña. Esto da buena cuenta de que los gobiernos municipales y provinciales no lo ven como solución. NO se ha llegado a aplicar nada de lo que se establecía en cuanto a zonas tensionadas en la Ley de 2023. Es una vergüenza que se regulen por leyes y decretos cuestiones que luego se dejen en manos de las CCAA, y que al final no entren en vigor. Trabajo perdido, y más aún psicosis entre la población. Para lo único que sirvió fue para que los propietarios sacaran del mercado sus pisos y cogieran miedo a alquilar. Lo dicho: ¿dónde están los índices de referencia? He entrado ahora en la página y no funciona.
  8. En el ámbito de la regulación, también se planteará al Congreso que las viviendas turísticas sean consideradas un negocio y pasen a tributar como una actividad económica, incluyendo la aplicación del IVA en aquellas zonas donde haya dificultades en el acceso a la vivienda o saturación turística. Me parece bien esta medida, sin más. Hay muchas viviendas de uso turístico en Asturias que podrían dedicarse a vivienda habitual, y conozco a muchos propietarios que estarían contentísimos de dedicarlo a alquiler de vivienda de larga duración, pero si no lo hacen no es porque sacan más dinero de alquiler turístico (por lo menos en Asturias), sino porque tienen miedo al alquiler por las medidas que ha sacado el Gobierno: el no poder echar a un inquilino que no te paga, el no poder hacer nada si un inquilino se declara vulnerable (ganando 1.800 € o por tener hijos), o mismamente que se proteja al inquilino antes que al propietario en el juzgado. La medida buena sería acortar los plazos de desahucio, dar poder a los jueces y juzgados para que puedan más rápidamente atender a las demandas de desahucio por falta de pago, o bien crear una empresa de arbitraje para la salida o búsqueda de otra vivienda social a aquellos inquilinos que no paguen.
  9.  Se condicionarán las ventajas fiscales de las SOCIMIS a la promoción de vivienda en alquiler asequible. ¿Pero qué ventajas fiscales? Dice que se condicionarán… ¿pero de qué ventajas se está hablando? Que yo sepa no entiendo qué ventaja fiscal tiene una SOCIMI que se dedica a la construcción y promoción de viviendas. Hay que concretar.
  10. Limitación a la compra de vivienda por parte de extracomunitariosno residentes. Se incrementará hasta el 100% el gravamen fiscal que deben pagar los no europeos que no residan en España cuando compran una casa en el país, priorizando que las viviendas disponibles sean para los residentes. No entiendo cómo van a hacer esto, es totalmente discriminatorio: ciudadanos europeos sí, ciudadanos no europeos no… Por otro lado, se ha comprobado que los no comunitarios suponen un porcentaje muy pequeño de la compra de vivienda en España. Esta es una medida que más bien asusta. A los que más afecta es a los ingleses. Supongo que igual tiene más sentido en zonas como Palma de Mallorca, pero desde luego en Asturias no soluciona el problema. Y también creo que la mayoría las compran como segunda residencia, no ayuda al problema del alquiler tampoco. Únicamente puede ayudar a un tema de precios en aquellas zonas concretas donde los ingleses compren.
  11. Endurecimiento de la regulación que persigue el fraude en los alquileres de temporada y creación de un fondo para que gobiernos autonómicos y municipales refuercen las inspecciones de viviendas turísticas ilegales y otros usos fraudulentos de la vivienda. Me parece muy bien, pero lo primero de todo deberíamos saber qué diferencia hay entre alquiler de temporada y alquiler turístico. Los alquileres de temporada, recordemos, están regulados por la LAU y pueden realizarse y, claro que sí, deben declararse. Estoy de acuerdo en que se persiga eso, pero en primer lugar, entonces deberíamos tener un registro público de alquileres en Asturias. A fecha de hoy no existe, no hay control, ni se saben precios medios ni se puede revisar lo que se declara. Por lo que yo empezaría por crear en todas las CCAA un registro de alquileres que nos permita tener datos y un mayor control en los alquileres de vivienda habitual.
  12. Nuevo Plan de Estatal de Vivienda, para su entrada en vigor en 2026. Aumentará los programas de ayuda hoy vigentes para el alquiler y la compra de la primera vivienda y prestará una especial atención a las personas mayores, los jóvenes, las personas con discapacidad y a aquellas que residen en zonas tensionadas. Me parece una medida política totalmente. No lo veo aplicable cuando en 7 años de mandato no se ha hecho nada, más que regular a golpe de decreto medidas incoherentes que lo único que han provocado ha sido la falta de oferta de alquiler de vivienda habitual. ¿Qué pasa? ¿Ahora van a crear programas de ayuda? ¿Y por qué no se ha hecho ya?

 

 

 

Me veo obligada a escribir esta entrada por la cantidad de llamadas que he recibido sobre qué índice de actualización aplicar este 2025. La verdad, no me extraña la confusión: los cambios en los últimos años han sido muchos. Desde los decretos que limitaron la subida del alquiler al 2 % y al 3 % en 2022, 2023 y 2024, hasta la entrada en vigor de la Ley de Vivienda en mayo de 2023.

Vamos por partes. La mayoría de los contratos de alquiler incluyen una cláusula de actualización de renta según el IPC. Esta permite al propietario subir la renta cada año, ajustándola a las variaciones del IPC. Generalmente, la cláusula tiene un formato como este:

 

«La renta mensual será revisada anualmente, por períodos de doce meses cumplidos, durante toda la vigencia del arrendamiento, para acomodarla a las variaciones del Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (o su organismo equivalente) para el conjunto Nacional Total, durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión.»

 

Sin embargo, con la pandemia y la guerra de Ucrania, el IPC subió considerablemente. Para evitar subidas desorbitadas, el Gobierno limitó las actualizaciones al 2 % en 2023 y al 3 % en 2024 mediante decretos.

 

Después llegó la Ley de Vivienda, en vigor desde el 26 de mayo de 2023, que estableció lo siguiente:

  • Subida del 2 % en 2023.
  • Subida del 3 % en 2024.
  • En 2025, las actualizaciones se realizarán usando un nuevo índice de referencia creado por el INE, publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2024.

 

¿Qué índice aplicar en 2025?

Dependerá de la fecha de firma del contrato:

  1. Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023
    Se aplica el IPC, actualizando la renta según el IPC del mes anterior. Podéis consultar el IPC en la página del INE: Calculadora IPC.

    • Importante: Es obligatorio avisar al inquilino con 30 días de antelación por escrito y usar el IPC de dos meses antes, ya que este se publica alrededor del día 15 de cada mes. Además, la cláusula de actualización debe estar incluida en el contrato.
  1. Contratos posteriores al 26 de mayo de 2023
    Aquí aplica el IRAV (Índice de Referencia de Actualización de la Vivienda). Este índice toma el menor valor entre:

    • La tasa de variación anual del IPC.
    • La tasa de variación anual del IPC subyacente.
    • Una fórmula definida por distintos ministerios.
      Podéis consultar el IRAV en esta página oficial: Calculadora precio alquiler.

 

¿Dudas?

He intentado explicarlo de manera clara, pero si algo no queda claro, ¡escribidme! Estoy aquí para ayudaros. 😊 ¡Os leo!

 

 

 

Todos sabemos la importancia de esta ley, especialmente en un momento en el que la inseguridad jurídica está llevando a muchos propietarios a preferir dejar sus viviendas vacías antes que arriesgarse a alquilarlas. El revuelo con la nueva Ley Antiokupas se debe a que introduce una norma que permite desalojar a los okupas en un plazo máximo de 15 días. Sin embargo, esto no tiene nada que ver con los inquilinos que no pagan.

Es fundamental diferenciar entre:

  • Inquilinos morosos («inqui-okupas»): Quienes no pagan el alquiler. Para ellos, el procedimiento sigue siendo el mismo: el desahucio regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que tiene en cuenta la vulnerabilidad del inquilino. Estos desahucios están paralizados hasta el 31 de diciembre del presente año.
  • Okupas: Personas que ocupan una vivienda sin contrato. Esta ley está enfocada exclusivamente en ellos.

¿Qué modifica la Ley Antiokupas?
El Consejo de Ministros aprobó cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en dos artículos del Código Penal:

  • Artículo 202: Endurece las penas por allanamiento de morada.
  • Artículo 245: Incrementa las sanciones por usurpación violenta.

Además, introduce un procedimiento abreviado para estos delitos:

  • Desalojo exprés en menos de 24 horas.
  • Juicio en un plazo máximo de 15 días.
    También, se aumentan las sanciones en casos de violencia o intimidación y se permite a las comunidades de propietarios iniciar acciones legales contra okupas que afecten la convivencia.

¿Qué es usurpación y qué es allanamiento?
La ley diferencia:

  • Usurpación: Entrar en una vivienda deshabitada.
  • Allanamiento: Ocupar una vivienda habitada.

Por eso, se modifican los dos artículos mencionados del Código Penal, adaptando las penas a cada caso.

¿Qué sucede si los okupas son vulnerables?
Si un okupa es considerado vulnerable (por ejemplo, una mujer con hijos), los servicios sociales deben evaluar su situación. Si determinan su vulnerabilidad, el desahucio podría paralizarse según lo establecido en la Ley de Vivienda. Sin embargo, no está claro cómo la vulnerabilidad afectará al desalojo exprés o a los juicios rápidos, generando un posible conflicto entre ambas normas.

 

La Ley de Vivienda define la vulnerabilidad considerando factores económicos y personales, lo que genera incertidumbre sobre cómo se aplicarán esta ley y la Ley Antiokupas de manera conjunta.

Criterios para determinar la vulnerabilidad económica:
El tribunal podrá valorar si los gastos de vivienda (alquiler y suministros como electricidad, gas, agua y telecomunicaciones) superan el 30 % de los ingresos de la unidad familiar, siempre que dichos ingresos no alcancen los siguientes límites:

a) Tres veces el IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
b) Este límite se incrementa:

  • En 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo.
  • En 0,35 veces el IPREM por cada hijo si se trata de una familia monoparental o si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 33 %.
    c) 0,2 veces el IPREM adicionales por cada persona mayor de 65 años o en situación de dependencia a cargo.
    d) Si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia o una enfermedad que impida de forma permanente realizar una actividad laboral, el límite inicial se amplía hasta cinco veces el IPREM, con los incrementos por hijos correspondientes.

Criterios para determinar la vulnerabilidad social:
El tribunal también podrá considerar situaciones como:

  • La presencia de personas dependientes en la vivienda, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Personas menores de edad en el núcleo familiar.

Estos criterios de vulnerabilidad, aunque detallados, podrían entrar en conflicto con los procedimientos acelerados de desalojo establecidos por la Ley Antiokupas, dificultando su aplicación uniforme.

 

¿Qué sigue ahora?
La ley está actualmente en el Senado, donde se espera que sea aprobada sin cambios gracias a la mayoría absoluta del PP. Su entrada en vigor se prevé en un corto plazo.

Bono Joven para el Alquiler: Una Oportunidad para Facilitar el Acceso a la Vivienda en Gijón

El mercado inmobiliario en España, y más concretamente en Gijón, puede ser un desafío para los jóvenes que buscan independizarse. El Gobierno, consciente de esta situación, ha puesto en marcha el Bono Joven para el Alquiler, una ayuda que pretende aliviar la carga económica que supone alquilar una vivienda.

Este bono está destinado a personas de entre 18 y 35 años que cumplan una serie de requisitos. El más importante es el de ingresos, que no deben superar los 24.318 euros anuales, lo que equivale a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además, la vivienda que se alquile debe tener una renta máxima de 600 euros mensuales, aunque en zonas como Gijón, debido a la presión del mercado, este límite puede aumentar hasta los 900 euros, siempre dependiendo de las especificaciones de cada comunidad autónoma.

¿Cómo solicitar el Bono Joven?

El proceso de solicitud puede parecer complicado, pero siguiendo los pasos adecuados y con la documentación correcta, es una excelente oportunidad para aquellos que deseen alquilar. Para comenzar, es fundamental contar con un contrato de alquiler en vigor, en el que se especifique claramente la renta mensual. Además, es necesario demostrar que el solicitante cumple con los límites de ingresos y que la vivienda cumple con los requisitos establecidos.

Es recomendable tener en cuenta que el bono no cubre el 100% del alquiler, sino que ofrece una ayuda de hasta 250 euros mensuales durante un máximo de dos años. Este apoyo puede suponer un gran alivio para muchos jóvenes que, de otra manera, verían complicado acceder al mercado inmobiliario.

El Bono Joven en el contexto de Gijón

En Gijón, el mercado del alquiler está en constante evolución. La demanda ha aumentado en los últimos años, especialmente en áreas céntricas y bien comunicadas. Esto ha llevado a un incremento en los precios del alquiler, lo que hace que este bono sea especialmente relevante para los jóvenes de la ciudad. Si estás considerando alquilar en Gijón, aprovechar esta ayuda puede ser una excelente forma de reducir tus gastos y acceder a una vivienda que se adapte a tus necesidades.

Asesoramiento profesional para aprovechar al máximo esta ayuda

Solicitar el Bono Joven puede ser un proceso tedioso si no se tiene el conocimiento adecuado. En nuestra inmobiliaria, nos especializamos en acompañar a nuestros clientes en cada paso del proceso. Desde la búsqueda de la vivienda adecuada hasta la recopilación de la documentación necesaria, te ofrecemos un servicio integral para que puedas acceder a esta ayuda sin complicaciones. Nuestro equipo legal está disponible para resolver cualquier duda que puedas tener y garantizar que el proceso sea ágil y eficiente.

En definitiva, el Bono Joven para el alquiler es una oportunidad que no debes dejar pasar si estás buscando alquilar en Gijón. Ya sea que estés pensando en mudarte por primera vez o busques mejorar tu situación actual, este apoyo puede ser clave para conseguirlo. No dudes en consultarme para obtener más información o para qué te guie en este proceso.

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