El 1 de enero de 2022 ha entrado en vigor los nuevos valores de referencia publicados por el catastro.
¿Qué es el valor de referencia?
Son los valores que hacienda ha puesto a los inmuebles para que se tengan en cuenta a la hora de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos, Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto de Patrimonio. A partir del uno de enero de 2022, habrá que tributar y pagar sobre estos valores como mínimo. Por lo tanto, si vas a comprar , o a heredar un inmueble te conviene saber cúal es el valor de referencia, porque tendrás que pagar los impuestos a partir del mismo.
¿Dónde puedo consultar el valor de referencia?
Está publicado en la página web del catastro. Podrás consultarlo con tu DNI, y podrás descargarte el certificado con el valor de referencia. Necesitarás la referencia catastral del inmueble que quieras consultar. El valor de referencia puede ser consultado por todo el mundo, es público. Sin Embargo, el cálculo de este valor solo puede consultarlo el propietario. El valor de referencia no se va a comunicar a los propietarios por ninguna vía, solo serán publicados en el catastro para su posible consulta.
¿Cómo ha calculado Hacienda estos valores?
En este caso, ha sido el catastro, el que ha puesto unos valores por metro cuadrado por zonas. Se ha basado en precios de compraventas escrituradas e inscritas en el Registro de la Propiedad. Ha sacado precios medios de zonas después de revisar las medias en los precios de escrituras inscritas en el Registro. En el catastro podrás consultar los mapas de valores por zonas, pero solo está publicado actualmente el de viviendas e inmuebles rústicos. No hay valores del resto de inmuebles.
¿Si compro un inmueble por un precio inferior al valor de referencia, puedo recurrir?
La carga de la prueba se invierte. Ahora es el contribuyente el que tendrá que recurrir y probar que el valor que hacienda le marca no es el valor de mercado, habrá que recurrir con una tasación oficial. Se puede recurrir de dos maneras:
- El propietario en cualquier momento, al comprobar el cálculo del valor.
- El comprador ante al administración autonómica competente cuando liquide el impuesto.
El problema en estos valores de referencia es que no hay visita de un técnico para comprobar el estado del inmueble. No se va a tener en cuenta si el piso está reformado o no, por ejemplo. Son valoraciones hechas por funcionarios sin haber hecho una visita la inmueble. Ya se ha dicho en varias sentencias que el valor tiene que ser de mercado, y éste solo se puede calcular con una visita previa comprobando el estado del inmueble. Por lo que suponemos que va a seguir habiendo problemas y discordancias con los precios de mercado. Existen dos sentencias donde se tumba este método de cálculo de valor de referencia, el Tribunal superior de Justicia de Castilla la Mancha ha anulado este método en una sentencia de 27 de mayo de 2020 y en otra de 20 de octubre de 2020.
No considero justo que tenga que gastar el dinero el contribuyente en recurrir un valor de mercado, por el que va a vender su vivienda. Antes del 1 de enero, era la administración autonómica la que comprobaba el valor, ahora se da por hecho que el valor que marca Hacienda es el real de mercado y es el contribuyente el que tiene que demostrar que no lo es.
La pasada semana vendimos en mi oficina un inmueble en la zona del Coto en Gijón, un piso para reformar, los valoramos en 130.000€ se acabó vendiendo en 120.000€, el mercado no pagó más de ese precio, tras varios meses publicado. El valor de referencia para hacienda es 153.000€, algo totalmente injusto en este caso, porque no es el valor de mercado. El comprador tendrá que pagar el impuesto sobre 120.000€ (el 8%) y luego recurrir, gastar en una tasación oficial y comenzar un proceso judicial.
Si quieres te puedo hacer el cálculo del valor de referencia: [wpforms id=»2194″]