¿Has vendido tu casa y crees que todo ha terminado? Piénsalo otra vez…

Firmar la escritura de compraventa no siempre es el final. Si tu casa tenía hipoteca, aún queda un paso crucial: cancelar la hipoteca en notaría y en el registro de la propiedad. Saltártelo puede traer problemas que nadie quiere tener.

Te voy a contar cómo funciona, por qué suele generar sorpresas… y cómo evitarlas.

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  •  El paso que muchos olvidan: cancelar la hipoteca

Suena sencillo, pero es fundamental:
• Pide al banco un certificado de deuda actualizado a la fecha de la venta.
• Asegúrate de que el comprador haga la transferencia directa a la cuenta del préstamo, para que el dinero sirva para cancelar la hipoteca.
• Paga la escritura de cancelación al notario y que se inscriba en el registro de la propiedad.

Si no lo haces, tu hipoteca seguirá apareciendo como activa… y eso puede dar problemas en el futuro.

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  •  Provisiones bancarias: la trampa de los números grandes

Cuando el comprador necesita hipoteca, los bancos suelen pedir provisiones de fondos para cubrir la cancelación:
• Coste real del trámite: unos 600 €
• Provisiones bancarias que pueden pedir: más de 1.800 €

Algunos bancos prometen devolver la diferencia… pero la realidad es que no siempre pasa. Resultado: gastos inesperados, conflictos y estrés innecesario.

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  •  Comprador sin hipoteca: la venta más tranquila

Si el comprador paga al contado, el proceso es mucho más simple:
• Depositas unos 600 € en notaría, que cubren la cancelación notarial y registral.
• La notaría se encarga de todo gracias a su gestoría interna, evitando sorpresas y dolores de cabeza.

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  • Conocer los gastos te da tranquilidad

Saberlo antes te permite:
• Evitar sorpresas desagradables y gastos inesperados.
• Evitar conflictos con compradores y bancos.
• Cerrar la venta de forma tranquila, clara y transparente.

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 Consejo final: anticipar estas provisiones es como tener un seguro de tranquilidad. Lo que gastes en gestión ahora, te ahorrará problemas, estrés y malentendidos después.

¿Es buen momento para vender tu vivienda en Asturias? 6 razones por las que sí:

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Parece que en Asturias estamos viviendo la tormenta perfecta en el mercado inmobiliario. ¿En qué consiste exactamente? Hay varios factores que confluyen, y quiero sintetizarlos para explicar por qué considero que este es, probablemente, el mejor momento para poner tu vivienda en venta.

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Antes de entrar en detalle quiero dejar algo claro: no se trata de animar a nadie a vender por vender. Si estás a gusto en tu casa y tu situación familiar es estable, no existe ningún motivo para cambiar. La vivienda implica emociones, rutinas y seguridad. Cuando alguien me pregunta si es buen momento para vender, siempre respondo lo mismo: primero hay que valorar el impacto personal y familiar.

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De hecho, este será tema para otro artículo, porque vender sin un objetivo claro no suele ser buena idea. Implica impuestos, decisiones y situaciones que generan estrés. Como me decía recientemente un cliente: “una mudanza me ha hecho envejecer diez años”.

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  • Ahora bien, si tienes una propiedad que no utilizas, que ya no encaja con tus necesidades o simplemente no sabes qué hacer con ella, estos factores te interesan:
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1. Los precios de mercado están en máximos históricos

En ciudades como Gijón, ya estamos en niveles similares —e incluso superiores, según zonas— a los previos a la crisis de 2007. No ocurre en todos los inmuebles, pero en muchos casos hablamos de precios que hace años eran impensables.

Todo indica que los precios seguirán subiendo, aunque más lentamente. Y lo más relevante: no hay señales de bajadas a corto plazo. Si quieres obtener el mejor rendimiento por tu vivienda, ahora es cuando.

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2. Hipotecas muy competitivas

Hoy existen hipotecas —incluso a tipo fijo— con condiciones excepcionales. Esto facilita que más compradores puedan financiarse y asumir precios más altos de compra, lo que beneficia directamente al vendedor.

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3. Alquileres caros y poca oferta

El mercado del alquiler en Asturias está tensionado: precios altos, escasez de viviendas y familias buscando opciones que no encuentran. Esto provoca una consecuencia clave:

Comprar resulta, en muchos casos, más rentable que alquilar, lo que incrementa la demanda de vivienda en venta y acelera las operaciones.

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4. Compradores de fuera de Asturias

Desde la pandemia, se ha disparado el número de compradores procedentes de otras regiones por motivos como:
• Clima más amable que en Madrid o el sur de España
• Trabajo en remoto y nuevas prioridades
• Mejores comunicaciones, incluido el AVE
• Precios más accesibles que en grandes ciudades

Este tipo de comprador ha llegado para quedarse, y está dispuesto a pagar por calidad de vida.

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5. Escasez de obra nueva

Los costes de construcción, la falta de mano de obra y la lentitud administrativa están retrasando la entrega de vivienda nueva. Resultado:

➡️ Quien quiere comprar ya mira vivienda usada
➡️ Hay menos competencia
➡️ Tu propiedad vale más

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6. Cambios en los estilos de vida

Desde la pandemia, buscamos más espacio, mejor luz, zonas exteriores, teletrabajo y tranquilidad. Y Asturias tiene todo eso.

Si tu vivienda ofrece algo diferencial —terraza, garaje, jardín, vistas, buena ubicación—, estás ante un producto estrella.⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
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Conclusión

No es un único motivo. Son seis factores muy potentes que coinciden en el tiempo: precios altos, financiación accesible, demanda creciente, poca oferta y un interés real por vivir en Asturias.

Si estás pensando qué hacer con tu vivienda, este puede ser el mejor momento para vender en muchos años.

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¿Quieres saber cuánto vale tu vivienda hoy?

Puedo ayudarte con una valoración real basada en datos actualizados del mercado asturiano. Sin compromiso. Solo tienes que escribirme y lo vemos juntos.
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Cuidado al donar una vivienda: impuestos que quizá no conocías

La semana pasada atendí a una clienta que quería donar una vivienda a su hijo. Me pedía ayuda para valorar la propiedad y, sobre todo, para entender los impuestos que tendría que pagar.

Muchos creen que solo existe el impuesto de donaciones, pero en Asturias hay tres impuestos que conviene conocer antes de tomar cualquier decisión.

 

1️⃣ Impuesto de Donaciones
• En Asturias, el donatario paga un 2 % si la donación es inferior a 150.000 €.
• Es el impuesto más conocido y esperado.

Aunque sea relativamente bajo, no es el único coste fiscal que hay que considerar.

 

2️⃣ Plusvalía municipal
• La plusvalía la paga el donante y se liquida en el Ayuntamiento donde está el inmueble.
• Calcula la plusvalía generada desde que adquiriste la vivienda.

Formas de cálculo:
• Método real: Diferencia entre precio de compra y valor en la donación × porcentaje del valor catastral del terreno.
• Método objetivo: Basado en el valor catastral actualizado anualmente del terreno desde la compra hasta la donación.

Si la plusvalía real es inferior al método objetivo, se puede aplicar la real.

📌 Para ver un ejemplo completo del cálculo en Asturias: Nuevo cálculo de plusvalía municipal en Asturias

 

3️⃣ Ganancia patrimonial en la renta
• Aunque el donante no reciba dinero, Hacienda considera que ha transmitido un inmueble con mayor valor.
• Por eso, debe declarar ganancia patrimonial en la renta del año siguiente.

Tarifas aproximadas:
• Hasta 6.000 € → 19 %
• Entre 6.000 € y 50.000 € → 21 %
• Entre 50.000 € y 200.000 € → 23 %
• Más de 200.000 € → 26 %

Este impuesto suele ser el que más sorprende, porque muchos piensan que donar sin recibir dinero no genera obligaciones fiscales.

 

💡 Resumen y recomendación

Donar una vivienda no es tan sencillo como parece. Antes de tomar cualquier decisión:
• Revisa todos los impuestos implicados
• Calcula la plusvalía y la posible ganancia patrimonial
• Evalúa otras alternativas que puedan ser más ventajosas

 

📩 ¿Quieres evitar sorpresas con Hacienda?

Si estás pensando en donar un inmueble, puedo asesorarte para buscar la solución más eficiente y segura, revisando todos los impuestos y protegiendo tu patrimonio.

Contáctame y lo vemos juntos.

En Asturias hay muchas fincas y casas alrededor de los núcleos urbanos; incluso muchas se califican como rústicas, pero son edificables porque se encuentran dentro de un núcleo rural, y muchas se pueden incluso parcelar.

Y por ello tenemos mucho trabajo, porque la mayoría de las parcelas no tienen bien inscritas las medidas. La realidad física no coincide con el Catastro ni con la escritura. Es verdad que el Catastro, de un tiempo hacia aquí, ha intentado coordinar la realidad física y, con drones, ha medido conforme a lindes. Por eso encontramos, sobre todo en los núcleos urbanos, alguna parcela que coincide con el Catastro. La cosa se complica en áreas rústicas, donde las fincas no están deslindadas o bien no tienen cierres.

Para tener una medida real de la parcela, lo primero es contratar un informe topográfico.

  • Si esta medida real coincide con la superficie catastral, tenemos tres caminos:

1️⃣ Que la medida real conforme al topográfico y al Catastro sea inferior al 5 % de la superficie registral. En este caso, basta con mencionar tal extremo en la escritura, y el registrador lo inscribirá.

2️⃣ Que la diferencia sea inferior al 10 % de la superficie registral. En este caso, solo necesitamos incorporar la certificación catastral.

3️⃣ Que la diferencia sea superior al 10 % de la superficie registral. En este caso, debemos acudir al procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

  • Si la medida real no coincide con la catastral, debemos coordinar primero el Catastro, y nos regiremos por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

    Yo suelo realizar este procedimiento en la notaría: se hace una escritura de rectificación de cabida y se solicita al Catastro la modificación de la base gráfica catastral. Se necesita un informe topográfico, el informe de validación gráfica catastral positivo y sus georreferencias.

    El notario tiene la obligación de notificar a los colindantes de la finca. Se les envía una comunicación por burofax y disponen de 20 días para manifestar si están de acuerdo o no. Pueden considerarse afectados, sobre todo cuando los lindes no están cerrados y existen discrepancias.

    Si esto sucede, hay que tener cuidado, porque será necesario llegar a un acuerdo con el colindante para poder inscribir nuestra medición, o bien acudir a un deslinde, que puede acabar en el juzgado. Si nadie se opone, la notaría lo remite al Catastro, y este cambia automáticamente la base gráfica para que coincida con la medida real.

    A continuación, se lleva al Registro de la Propiedad. Así, ya tendremos la misma superficie en los tres sitios: Catastro, escritura y Registro de la Propiedad.

 

Si necesitáis ayuda, no dudéis en escribirme, estaré encantada de ayudaros.

 

 

Imagínate que tienes una casa sobre suelo urbano o rústico y no la tienes inscrita en el Registro de la Propiedad ni escriturada ante notario. Esto puede ser por dos razones:

  1. La hiciste con licencia y con todos los permisos, pero no la llevaste a escriturar al notario ni hiciste una escritura de obra nueva.

  2. La hiciste sin licencia.

En el primer caso, puedes hacer una escritura de obra nueva y final de obra con licencia, pero necesitarás la coordinación con el Catastro, las georreferencias, el certificado de fin de obra del arquitecto, la cédula de ocupación del Ayuntamiento y, en algunos casos, el seguro decenal.
Como obtener este papeleo años después es complicado, lo habitual es acudir a una escritura de obra nueva por antigüedad.

En el segundo caso, no queda otra opción: hay que hacer una escritura de obra nueva por antigüedad.


OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD

Lo más importante es comprobar y certificar que el inmueble tiene una antigüedad de más de 4 años.
Ese es el plazo de prescripción en Asturias, tras el cual no pueden derribar la edificación.
En Andalucía son 6 años y en la Comunidad Valenciana 15, aunque en zonas de costa no existe plazo de prescripción.

La antigüedad puede certificarse por:

  • certificación catastral,

  • acta notarial,

  • certificación del Ayuntamiento,

  • o certificado de un técnico (la más habitual).

También es necesario obtener la georreferenciación y la validez gráfica catastral, que prepara un técnico (por ejemplo, un arquitecto).
Con esta documentación, se acude al notario, quien redactará una escritura de obra nueva por antigüedad que deberán firmar todos los propietarios.

Habrá que pagar al notario, al registro y a Hacienda.
El impuesto es del 1,2 % del valor declarado de la construcción.
Por ejemplo, si el valor es de 200.000 €, se pagarían unos 2.400 € de impuesto, 2.000 € al notario y 800 € al registro.


El Registro inscribirá la construcción, pero hay un paso importante: comunica al Ayuntamiento la nueva edificación, y este puede declararla fuera de ordenación.
Esto ocurre cuando no se ha construido conforme al Plan de Ordenación Urbana, por ejemplo:

  • si está en suelo no edificable,

  • si no respeta los retranqueos mínimos (4 metros en Asturias),

  • o si excede la volumetría permitida.


Si se declara fuera de ordenación, no podrán derribarla si ha pasado el plazo de prescripción, que en Asturias suele ser de 4 años (salvo en suelos de costas).
Sin embargo, solo se podrán hacer obras de mantenimiento y conservación, nunca ampliaciones ni reformas.


Por todo esto, es fundamental informar al comprador si vais a vender una vivienda que se inscribe por antigüedad, ya que podría quedar fuera de ordenación.

Si tenéis este problema en Asturias, cuento con servicio técnico para gestionar todo el proceso y me ocupo personalmente de cada caso.
📞 Llámame.

Si estás pensando en poner en alquiler una vivienda en Asturias, te doy una serie de ideas para ayudarte a alquilarla más rápido y sin complicaciones:

1. Identificar a TODOS los propietarios.
Si es una herencia, por ejemplo, no vale con que uno solo decida alquilar y firme el contrato; se necesita la firma de todos los herederos. Si es un matrimonio, deben firmar ambos cónyuges.

2. Tener a mano la escritura o el título de adquisición de la vivienda.
Se necesita para comprobar e identificar a todos los propietarios, así como los datos de la descripción del inmueble: metros construidos, útiles, terrazas, linderos, etc.

3. Disponer de la referencia catastral.
Puedes obtenerla en el recibo del IBI. Es importante incluirla en el contrato para identificar correctamente la vivienda.

4. Preparar la casa para alquilar.
Es fundamental para evitar desacuerdos con el futuro inquilino. La vivienda debe estar en perfecto estado de habitabilidad: pintar, reparar humedades, revisar electrodomésticos… Si algo se estropea después, será difícil saber si ya estaba en mal estado.

5. Contar con el certificado energético.
Es obligatorio por ley disponer del certificado de eficiencia energética visado por el Principado de Asturias.

6. Tener a mano las facturas de luz, agua, gas, saneamiento y basuras.
Deben estar al día para poder cambiar los suministros de titular y número de cuenta cuando entre un nuevo inquilino. Si hay servicios centrales, habrá que decidir si la comunidad se incluye en la renta.

7. Conocer el importe de la comunidad.
Puedes optar por pagarla tú como propietario o que la pague el inquilino. Mi consejo: inclúyela en la renta. Así te aseguras de que se paga y evitas sorpresas con deudas difíciles de reclamar.

8. Escoger un buen inquilino.
Hoy en día no es fácil. Es recomendable pedir nóminas, contrato de trabajo y declaración de la renta. La renta mensual no debería superar un tercio de sus ingresos. También puedes pedir un buen avalista que responda en caso de impago.

9. Contratar un buen seguro del hogar.
Es fundamental tener un seguro básico y comunicar a la compañía que el piso se alquilará.

10. Hacer un seguro de impago.
Si quieres alquilar con todas las garantías, este seguro te protege ante rentas impagadas y posibles actos vandálicos.

Si lo necesitas, en Gijón dispongo del mejor servicio de gestión integral garantizada.
¡Llámame y te explico!

Esta entrada de blog parece, en sí misma, un poco obvia, pensaréis… Sin embargo, he pensado en ponerlo por aquí porque ya han sido varias las personas que se plantean entregar las llaves de un inmueble antes de tiempo… y la verdad, no lo aconsejo.

¿Qué pasa si un comprador firma con un vendedor un contrato privado de compraventa y no entrega la cantidad total de la venta? Muchas personas son capaces de entregar las llaves y la posesión sin haberse producido la entrega de la totalidad del precio. Yo no lo aconsejo. Si así se pacta por alguna circunstancia, tenéis que saber que existen muchos riesgos. No es la primera vez que un comprador da 6.000 € de arras, el vendedor le deja las llaves y, a posteriori, el comprador no hace efectiva la compra. Y lo que tienes entonces es un okupa en casa.

La entrega de llaves debe realizarse en el momento de la escritura pública de compraventa en notaría, que es cuando se hace efectivo el pago total del precio y se transmite la posesión del inmueble.

Se podría pactar unos días de precario después de la escritura, para que el vendedor pueda hacer la mudanza y entregar las llaves más tarde; esto siempre pactado en escritura pública.

Si se hace un contrato de arras previo a la escritura, por mucho dinero que se entregue en concepto de arras, no aconsejo entregar las llaves. Puede haber consecuencias negativas. Por ejemplo, el comprador entra en la vivienda, deja un grifo abierto o un cigarrillo encendido y causa desperfectos, y como no es el propietario el causante, sino el precarista, el seguro puede no responder. También puede ocurrir que el comprador entre en la casa y no se encuentre a gusto —quizá no tiene la luz que esperaba o hay ruidos— y utilice esto para echarse atrás, no firmar la escritura y no pagar el precio.

 

La imagen muestra a Katia Domingo

Cuando tenéis vuestro inmueble alquilado y el inquilino os comunica que se marcha, lo primero que debéis saber es que debe hacerlo con un mínimo de un mes de antelación. Así suele figurar en los contratos, tanto de vivienda como de local comercial. Si sois vosotros quienes le comunicáis que tiene que irse, la cosa se complica, sobre todo si se trata de vivienda habitual. Normalmente, no podéis echar al inquilino hasta pasados 5 años de contrato según la ley, y tendréis que avisar con 4 meses de antelación.

De todas formas, hoy me gustaría hablaros de qué hacer si se va el inquilino. Os lo resumo en varios puntos:

  1. Solicitar al inquilino las últimas facturas de suministros pagadas (luz, gas o agua, por ejemplo). Estas facturas deben estar al día. Además, no podrá dar de baja los servicios, salvo que se haya pactado otra cosa en el contrato. Lo normal es entregar la vivienda con los suministros de alta y devolverla con ellos funcionando; de lo contrario, podrían exigir que paguéis el restablecimiento del servicio.
  2. Comunidad de propietarios: si se pactó que el inquilino debía pagarla, habrá que pedir al administrador o al presidente un certificado que acredite que no existe deuda alguna.
  3. Revisión del inmueble: el día de la marcha, hay que quedar en la vivienda para revisarla. El propietario debe comprobar si existen desperfectos que no sean por el transcurso normal del tiempo. Por ejemplo, es lógico que la pintura o el suelo estén más deteriorados, pero habrá que comprobar humedades, electrodomésticos, cristales, etc. En caso de que se alquilara amueblada, habrá que revisar el inventario y el estado de los muebles.
  4. La fianza: hay que revisar el contrato para comprobar la cantidad entregada. Si, por ejemplo, se entregaron dos meses de fianza de 500 € (un total de 1.000 €), esa será la cantidad a devolver una vez revisado todo lo anterior. Es muy importante dejar claro al inquilino que no puede dejar de pagar el último mes a cuenta de la fianza. La renta y la fianza son conceptos distintos.
  5. Entrega de llaves y rescisión del contrato: en el mismo acto se debe firmar un documento de entrega de llaves y rescisión del contrato. En él se especifica que ambas partes están de acuerdo en rescindir y que se efectúa la entrega de llaves. También se indicará el plazo para la devolución de la fianza, que normalmente no será superior a un mes. En este tiempo, el propietario podrá revisar suministros y estado de la vivienda. Si no se devuelve la fianza por desperfectos, será necesario justificarlos con acta notarial o, al menos, con fotografías realizadas el mismo día de la entrega.

Si necesitáis ayuda con el contrato de rescisión, escribidme.

Lo más normal es que, cuando vendas tu propiedad, tengas una hipoteca sobre el inmueble. ¿Puedo vender con esa carga? Por supuesto que sí. Tener hipoteca no significa que no puedas vender.

 

Incluso con embargos se puede vender una propiedad. Que existan cargas sobre el inmueble no impide la venta. Todo lo contrario: necesitas vender para poder cancelarlas. Lo primero que debes comprobar es que el precio de venta cubra la deuda. Por ejemplo: si vendo en 100.000 € pero tengo pendiente una hipoteca de 120.000 €, en este caso no podría vender, salvo que aporte 20.000 € de mi bolsillo para cancelar.

 

En el caso de las hipotecas, se pueden cancelar fácilmente, aunque requieren un proceso:

  1. Pedir al banco un certificado de deuda pendiente a fecha de la firma de la escritura (incluyendo intereses diarios, para cubrir posibles retrasos). El banco debe especificar la deuda, el número de cuenta donde ingresar y la finca registral hipotecada (sin este dato el certificado no es válido).
  2. El día de la firma se prepara una transferencia OMF (transferencia inmediata). Ejemplo: si el piso se vende en 120.000 € y la deuda es de 80.000 €, el comprador transfiere 80.000 € directamente al préstamo, cancelando la deuda, y los 40.000 € restantes se entregan al vendedor en cheque.
  3. Gastos de cancelación registral y notarial: además de la deuda al banco, hay que pagar notario y registro para eliminar la carga. Estos gastos corresponden al dueño. Siguiendo el ejemplo, si cuestan 600 €, se descuentan del cheque de 40.000 € y se entregan a la notaría para que gestione la cancelación.

 

¿A que es fácil? Y si no, escríbeme, ¡yo te ayudo!

 

Cuando habláis de precario, ¿qué se os viene a la cabeza? Seguramente os suene a algo inestable o inseguro…

 

En el ámbito del derecho inmobiliario quiere decir Ocupar una vivienda sin título suficiente, o sin pagar nada por ella.

 

En el ámbito del alquiler, también existe esta nomenclatura cuando se encuentra una persona disfrutando en precario de la vivienda sin contrato de alquiler y sin pagar.

 

Sin embargo, en el ámbito de la compraventa lo utilizamos mucho para salvar ciertas situaciones, os cuento:

Supongo que se os ha dado en alguna ocasión aquel vendedor que, para salir de una casa, necesita comprar otra y hacer una mudanza. Sin embargo, necesita el dinero de la venta de la primera para comprar otra. Es decir, son dos ventas hiladas. Nosotros, en la Agencia Domingo, intentamos ayudar a la gente a salvar estas situaciones complicadas. ¿Cómo lo hacemos? Pues pactamos desde el primer momento un derecho de precario para el vendedor que vende su casa y que necesita seguir viviendo en ella hasta que compra la siguiente y haga una mudanza. A esto lo llamamos la CLÁUSULA DEL PRECARIO.

 

¿Cómo lo hacemos? Pues establecemos en el contrato de arras que el comprador deberá escriturar y pagar la vivienda, pero no podrá disfrutar de ella hasta pasados unos días, que son los que necesita el vendedor para comprar otra vivienda y hacer una mudanza. Normalmente, son plazos cortos, una semana como máximo, para que al vendedor le dé tiempo a escriturar la nueva y hacer el traslado de sus muebles. Esta cláusula es legal y también se traslada a la escritura de compraventa con el notario.

 

En todo caso, tiene que ser algo pactado desde un inicio. No puede ser que se lo plantees al comprador tarde, porque quizás él también necesite la casa para el momento de la escritura.

No puede ponerse un precario por otra circunstancia. Tiene que vigilarse muy bien que sea por una causa justificada, porque en todo caso siempre hay riesgo. Todo el mundo piensa en la ocupación ilegal y ¿cómo vas a pagar una casa y que no te den las llaves? Tiene todo el sentido. Sin embargo, deciros que en mis 22 años de trabajo he firmado muchos precarios y nunca, nunca un vendedor se ha quedado en una casa ilegalmente. Las cosas salen bien cuando se vigilan y tienen un sentido.

Si tenéis dudas, ¡escribidme!