Cuando habláis de precario, ¿qué se os viene a la cabeza? Seguramente os suene a algo inestable o inseguro…

 

En el ámbito del derecho inmobiliario quiere decir Ocupar una vivienda sin título suficiente, o sin pagar nada por ella.

 

En el ámbito del alquiler, también existe esta nomenclatura cuando se encuentra una persona disfrutando en precario de la vivienda sin contrato de alquiler y sin pagar.

 

Sin embargo, en el ámbito de la compraventa lo utilizamos mucho para salvar ciertas situaciones, os cuento:

Supongo que se os ha dado en alguna ocasión aquel vendedor que, para salir de una casa, necesita comprar otra y hacer una mudanza. Sin embargo, necesita el dinero de la venta de la primera para comprar otra. Es decir, son dos ventas hiladas. Nosotros, en la Agencia Domingo, intentamos ayudar a la gente a salvar estas situaciones complicadas. ¿Cómo lo hacemos? Pues pactamos desde el primer momento un derecho de precario para el vendedor que vende su casa y que necesita seguir viviendo en ella hasta que compra la siguiente y haga una mudanza. A esto lo llamamos la CLÁUSULA DEL PRECARIO.

 

¿Cómo lo hacemos? Pues establecemos en el contrato de arras que el comprador deberá escriturar y pagar la vivienda, pero no podrá disfrutar de ella hasta pasados unos días, que son los que necesita el vendedor para comprar otra vivienda y hacer una mudanza. Normalmente, son plazos cortos, una semana como máximo, para que al vendedor le dé tiempo a escriturar la nueva y hacer el traslado de sus muebles. Esta cláusula es legal y también se traslada a la escritura de compraventa con el notario.

 

En todo caso, tiene que ser algo pactado desde un inicio. No puede ser que se lo plantees al comprador tarde, porque quizás él también necesite la casa para el momento de la escritura.

No puede ponerse un precario por otra circunstancia. Tiene que vigilarse muy bien que sea por una causa justificada, porque en todo caso siempre hay riesgo. Todo el mundo piensa en la ocupación ilegal y ¿cómo vas a pagar una casa y que no te den las llaves? Tiene todo el sentido. Sin embargo, deciros que en mis 22 años de trabajo he firmado muchos precarios y nunca, nunca un vendedor se ha quedado en una casa ilegalmente. Las cosas salen bien cuando se vigilan y tienen un sentido.

Si tenéis dudas, ¡escribidme!

 

 

¿Qué pasa si cuando vendo mi casa hay una derrama? ¿Quién la paga?

El tema de los pagos de las derramas y las deudas de comunidad es uno de los temas más conflictivos que existen a la hora de vender una propiedad.

Lo primero que tengo que deciros es que, en Agencia Domingo, no se pone a la venta ninguna propiedad de la que no tengamos las actas de los 3 últimos años, y donde revisemos previamente las derramas actuales o posibles que pueden recaer sobre esa propiedad.

Cuando veis una propiedad que os gusta, no solo os podéis quedar con lo que veis. Hay que pedir documentación: escritura, nota registral, actas de comunidad, IBI.

Puede ser que no haya una derrama aprobada aún, pero que en las actas de comunidad se refleje que se están pidiendo presupuestos para obras. Esto ya nos hace pensar que la derrama estará a punto de caer. Os voy a poner varias situaciones que se os pueden dar:

  1. Derrama aprobada en acta de comunidad, y puesta al cobro al 100 %. Imaginaos que se aprueba el 1 de enero una derrama para arreglar el tejado y pagar ya 1.000 € por vecino, y el piso se vende el 1 de febrero. En este caso, el vendedor tiene que hacer frente a este pago porque se ha aprobado y se ha puesto al cobro con anterioridad a la venta.
  2. Derrama aprobada en acta de comunidad, pero se pone al cobro mes a mes. Imaginaos que se aprueba el 1 de enero una derrama para hacer la fachada, y a pagar en 12 mensualidades, y se vende la casa el 1 de febrero. Pues en este caso, el que tiene que pagar es el comprador a partir del momento en que hace la escritura.

 

En ambos casos, nos regimos por la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.11 LPH:

11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

En todo caso, todo se puede pactar. Lo más importante es tener la información para poder negociar. Hay muchas veces que se juega con el precio de venta para negociar con las derramas. Por ejemplo: te bajo 10.000 € el precio y te haces cargo de la derrama…

En todo caso, siempre hay que tener en cuenta no la aprobación de la derrama, sino la exigibilidad de la misma, es decir, cuándo se pone al cobro. Esto es algo que no se piensa muchas veces, y una derrama que se paga a razón de 100 € al mes durante dos años no tiene por qué pagarla la propiedad; la puede pagar el comprador desde que es propietario. Además, si lo pensamos bien, las mejoras y reformas de esa propiedad son en beneficio de ese comprador, así que no es tan descabellado pensar que las pague el que compra, que en realidad es el que las disfruta.

Y como último apunte, quedaos con que lo más importante es informar de ello al comprador. Porque si no se le informa de que había una derrama, y se encuentra con ello después de dejar unas arras, por ejemplo, puede considerarse un vicio oculto y puede echarse atrás en la venta, lo cual puede conllevar un perjuicio importante para el vendedor, con la devolución del doble de la señal.

He decidido escribir esta entrada para informar de las gestiones que estamos realizando con el Principado de Asturias para crear un Registro Obligatorio de Agentes Inmobiliarios en Asturias.

 

  • Antecedentes:

Nuestra profesión de agentes inmobiliarios no está regulada. Actualmente, cualquiera puede dedicarse a este sector sin necesidad de tener ninguna titulación o formación. Esto no ha sido así siempre: antes del año 2000, solo podía ejercer la profesión quien tuviera la titulación API y estuviera colegiado. Con la entrada en la Unión Europea y la Ley Ómnibus, se liberalizó el sector.

Esto ha provocado que, en estos 24 años, muchas personas sin conocimientos sobre lo complejo que puede ser ejercer profesionalmente como agente inmobiliario se hayan incorporado al sector sin ningún tipo de control, vendiendo, intermediando, alquilando o realizando actividades inmobiliarias y gestionando dinero sin garantías.

Como resultado, hemos visto un aumento de estafas y reclamaciones de consumidores que se encuentran desprotegidos ante las malas prácticas de muchos.

 

  • ¿Por qué un registro de Agentes Inmobiliarios?

Nuestra profesión es necesaria. Sin nosotros, muchas personas no pueden llevar a cabo una de las operaciones más importantes de sus vidas, como vender o alquilar su casa. Somos agentes intervinientes esenciales, un servicio básico que los consumidores demandan.

Con el tiempo, nos hemos profesionalizado cada vez más y ofrecemos cada día más servicios orientados a ayudar. Ya no solo intermediamos, sino que ofrecemos servicios de calidad, asesoramiento jurídico, marketing, herencias, parcelaciones, certificados energéticos, financiación, etc. Los verdaderos profesionales ejercemos nuestra actividad con formación continua.

Sin embargo, cada día nos damos cuenta de que nuestra imagen se ve deteriorada por aquellos que ejercen sin ningún tipo de escrúpulos. Esta profesión es atractiva para algunos, especialmente por los honorarios que se perciben por la venta de viviendas. Para muchos, estos honorarios parecen elevados, y claro que lo son cuando la profesión se ejerce mal.

Pagamos justos por pecadores. Los profesionales que damos empleo y servicios de calidad nos vemos perjudicados por aquellos que no ejercen la profesión de manera adecuada. Todo esto ha sido causado por la desregulación.

Las administraciones públicas, en aras de proteger a los consumidores, deberían actuar.

Desde la Unión de Inmobiliarias de Asturias, asociación que ahora presido, hemos solicitado al Gobierno del Principado de Asturias que nos apoye en la creación de un registro de profesionales que puedan inscribirse con un mínimo de requisitos. No buscamos regular la profesión, ni es nuestro objetivo, pero sí queremos informar al consumidor sobre las empresas inmobiliarias que cumplen con los mínimos necesarios.

 

  • ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir un agente inmobiliario?

Desde nuestro punto de vista, los requisitos mínimos que proponemos son los siguientes:

  • Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE de agentes inmobiliarios.
  • No tener antecedentes penales ni deudas con la administración ni con Hacienda.
  • Tener un local abierto al público o en un piso, siempre con una identificación visible como agente inmobiliario.
  • Tener la formación adecuada o al menos 10 años de experiencia en el sector.
  • Contar con un seguro de responsabilidad civil.
  • Disponer de un seguro de crédito y caución para las cantidades depositadas.

Parecen condiciones mínimas y básicas, ¿verdad? Pues os aseguro que muchos «inmobiliarios» no las cumplen.

 

  • ¿Qué opina el Principado de Asturias de todo esto?

He tenido la oportunidad, con el nuevo Gobierno de Barbón, de reunirme en varias ocasiones con el Director General de Vivienda, Daniel Sánchez, y ha sido muy satisfactorio ver que estamos alineados. Nuestro objetivo es proteger al consumidor, y para ello es importante identificar las inmobiliarias existentes en Asturias. El Principado está dispuesto a elaborar el decreto que regule la creación del registro.

 

  • ¿Qué conseguiremos con el Registro de Agentes?

Muy sencillo: si un consumidor acude a una inmobiliaria para pedir información o para vender su casa, podrá verificar si el agente está registrado. Esto le garantizará, al menos, que cuenta con un seguro de responsabilidad civil y caución que cubra determinadas responsabilidades. Además, el consumidor podrá elegir un agente registrado, y esto traerá más transparencia al sector. Conseguiremos también que muchos inmobiliarios se profesionalicen y se esfuercen en ofrecer un mínimo de garantías. Por otro lado, fomentar la formación es fundamental.

 

  • ¿En España hay registros en otras CCAA?

Actualmente, otras Comunidades Autónomas ya cuentan con un registro de Agentes Inmobiliarios. Cataluña fue la primera en implementarlo, y lleva años regulado. Madrid tiene un registro voluntario, y Valencia, Baleares y el País Vasco tienen registros obligatorios. Estoy segura de que nosotros seremos los siguientes.

Sigo trabajando por la profesionalización de nuestro sector. Después del logro de haber sido la primera CCAA de toda España en contar con una formación profesional específica de grado superior en Gestión Inmobiliaria, ahora vamos a por lo siguiente: ¡Tener un REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS EN ASTURIAS! ¡A por ello!

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