Imagínate que tienes una casa sobre suelo urbano o rústico y no la tienes inscrita en el Registro de la Propiedad ni escriturada ante notario. Esto puede ser por dos razones:

  1. La hiciste con licencia y con todos los permisos, pero no la llevaste a escriturar al notario ni hiciste una escritura de obra nueva.

  2. La hiciste sin licencia.

En el primer caso, puedes hacer una escritura de obra nueva y final de obra con licencia, pero necesitarás la coordinación con el Catastro, las georreferencias, el certificado de fin de obra del arquitecto, la cédula de ocupación del Ayuntamiento y, en algunos casos, el seguro decenal.
Como obtener este papeleo años después es complicado, lo habitual es acudir a una escritura de obra nueva por antigüedad.

En el segundo caso, no queda otra opción: hay que hacer una escritura de obra nueva por antigüedad.


OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD

Lo más importante es comprobar y certificar que el inmueble tiene una antigüedad de más de 4 años.
Ese es el plazo de prescripción en Asturias, tras el cual no pueden derribar la edificación.
En Andalucía son 6 años y en la Comunidad Valenciana 15, aunque en zonas de costa no existe plazo de prescripción.

La antigüedad puede certificarse por:

  • certificación catastral,

  • acta notarial,

  • certificación del Ayuntamiento,

  • o certificado de un técnico (la más habitual).

También es necesario obtener la georreferenciación y la validez gráfica catastral, que prepara un técnico (por ejemplo, un arquitecto).
Con esta documentación, se acude al notario, quien redactará una escritura de obra nueva por antigüedad que deberán firmar todos los propietarios.

Habrá que pagar al notario, al registro y a Hacienda.
El impuesto es del 1,2 % del valor declarado de la construcción.
Por ejemplo, si el valor es de 200.000 €, se pagarían unos 2.400 € de impuesto, 2.000 € al notario y 800 € al registro.


El Registro inscribirá la construcción, pero hay un paso importante: comunica al Ayuntamiento la nueva edificación, y este puede declararla fuera de ordenación.
Esto ocurre cuando no se ha construido conforme al Plan de Ordenación Urbana, por ejemplo:

  • si está en suelo no edificable,

  • si no respeta los retranqueos mínimos (4 metros en Asturias),

  • o si excede la volumetría permitida.


Si se declara fuera de ordenación, no podrán derribarla si ha pasado el plazo de prescripción, que en Asturias suele ser de 4 años (salvo en suelos de costas).
Sin embargo, solo se podrán hacer obras de mantenimiento y conservación, nunca ampliaciones ni reformas.


Por todo esto, es fundamental informar al comprador si vais a vender una vivienda que se inscribe por antigüedad, ya que podría quedar fuera de ordenación.

Si tenéis este problema en Asturias, cuento con servicio técnico para gestionar todo el proceso y me ocupo personalmente de cada caso.
📞 Llámame.

Si estás pensando en poner en alquiler una vivienda en Asturias, te doy una serie de ideas para ayudarte a alquilarla más rápido y sin complicaciones:

1. Identificar a TODOS los propietarios.
Si es una herencia, por ejemplo, no vale con que uno solo decida alquilar y firme el contrato; se necesita la firma de todos los herederos. Si es un matrimonio, deben firmar ambos cónyuges.

2. Tener a mano la escritura o el título de adquisición de la vivienda.
Se necesita para comprobar e identificar a todos los propietarios, así como los datos de la descripción del inmueble: metros construidos, útiles, terrazas, linderos, etc.

3. Disponer de la referencia catastral.
Puedes obtenerla en el recibo del IBI. Es importante incluirla en el contrato para identificar correctamente la vivienda.

4. Preparar la casa para alquilar.
Es fundamental para evitar desacuerdos con el futuro inquilino. La vivienda debe estar en perfecto estado de habitabilidad: pintar, reparar humedades, revisar electrodomésticos… Si algo se estropea después, será difícil saber si ya estaba en mal estado.

5. Contar con el certificado energético.
Es obligatorio por ley disponer del certificado de eficiencia energética visado por el Principado de Asturias.

6. Tener a mano las facturas de luz, agua, gas, saneamiento y basuras.
Deben estar al día para poder cambiar los suministros de titular y número de cuenta cuando entre un nuevo inquilino. Si hay servicios centrales, habrá que decidir si la comunidad se incluye en la renta.

7. Conocer el importe de la comunidad.
Puedes optar por pagarla tú como propietario o que la pague el inquilino. Mi consejo: inclúyela en la renta. Así te aseguras de que se paga y evitas sorpresas con deudas difíciles de reclamar.

8. Escoger un buen inquilino.
Hoy en día no es fácil. Es recomendable pedir nóminas, contrato de trabajo y declaración de la renta. La renta mensual no debería superar un tercio de sus ingresos. También puedes pedir un buen avalista que responda en caso de impago.

9. Contratar un buen seguro del hogar.
Es fundamental tener un seguro básico y comunicar a la compañía que el piso se alquilará.

10. Hacer un seguro de impago.
Si quieres alquilar con todas las garantías, este seguro te protege ante rentas impagadas y posibles actos vandálicos.

Si lo necesitas, en Gijón dispongo del mejor servicio de gestión integral garantizada.
¡Llámame y te explico!

Esta entrada de blog parece, en sí misma, un poco obvia, pensaréis… Sin embargo, he pensado en ponerlo por aquí porque ya han sido varias las personas que se plantean entregar las llaves de un inmueble antes de tiempo… y la verdad, no lo aconsejo.

¿Qué pasa si un comprador firma con un vendedor un contrato privado de compraventa y no entrega la cantidad total de la venta? Muchas personas son capaces de entregar las llaves y la posesión sin haberse producido la entrega de la totalidad del precio. Yo no lo aconsejo. Si así se pacta por alguna circunstancia, tenéis que saber que existen muchos riesgos. No es la primera vez que un comprador da 6.000 € de arras, el vendedor le deja las llaves y, a posteriori, el comprador no hace efectiva la compra. Y lo que tienes entonces es un okupa en casa.

La entrega de llaves debe realizarse en el momento de la escritura pública de compraventa en notaría, que es cuando se hace efectivo el pago total del precio y se transmite la posesión del inmueble.

Se podría pactar unos días de precario después de la escritura, para que el vendedor pueda hacer la mudanza y entregar las llaves más tarde; esto siempre pactado en escritura pública.

Si se hace un contrato de arras previo a la escritura, por mucho dinero que se entregue en concepto de arras, no aconsejo entregar las llaves. Puede haber consecuencias negativas. Por ejemplo, el comprador entra en la vivienda, deja un grifo abierto o un cigarrillo encendido y causa desperfectos, y como no es el propietario el causante, sino el precarista, el seguro puede no responder. También puede ocurrir que el comprador entre en la casa y no se encuentre a gusto —quizá no tiene la luz que esperaba o hay ruidos— y utilice esto para echarse atrás, no firmar la escritura y no pagar el precio.

 

La imagen muestra a Katia Domingo

Cuando tenéis vuestro inmueble alquilado y el inquilino os comunica que se marcha, lo primero que debéis saber es que debe hacerlo con un mínimo de un mes de antelación. Así suele figurar en los contratos, tanto de vivienda como de local comercial. Si sois vosotros quienes le comunicáis que tiene que irse, la cosa se complica, sobre todo si se trata de vivienda habitual. Normalmente, no podéis echar al inquilino hasta pasados 5 años de contrato según la ley, y tendréis que avisar con 4 meses de antelación.

De todas formas, hoy me gustaría hablaros de qué hacer si se va el inquilino. Os lo resumo en varios puntos:

  1. Solicitar al inquilino las últimas facturas de suministros pagadas (luz, gas o agua, por ejemplo). Estas facturas deben estar al día. Además, no podrá dar de baja los servicios, salvo que se haya pactado otra cosa en el contrato. Lo normal es entregar la vivienda con los suministros de alta y devolverla con ellos funcionando; de lo contrario, podrían exigir que paguéis el restablecimiento del servicio.
  2. Comunidad de propietarios: si se pactó que el inquilino debía pagarla, habrá que pedir al administrador o al presidente un certificado que acredite que no existe deuda alguna.
  3. Revisión del inmueble: el día de la marcha, hay que quedar en la vivienda para revisarla. El propietario debe comprobar si existen desperfectos que no sean por el transcurso normal del tiempo. Por ejemplo, es lógico que la pintura o el suelo estén más deteriorados, pero habrá que comprobar humedades, electrodomésticos, cristales, etc. En caso de que se alquilara amueblada, habrá que revisar el inventario y el estado de los muebles.
  4. La fianza: hay que revisar el contrato para comprobar la cantidad entregada. Si, por ejemplo, se entregaron dos meses de fianza de 500 € (un total de 1.000 €), esa será la cantidad a devolver una vez revisado todo lo anterior. Es muy importante dejar claro al inquilino que no puede dejar de pagar el último mes a cuenta de la fianza. La renta y la fianza son conceptos distintos.
  5. Entrega de llaves y rescisión del contrato: en el mismo acto se debe firmar un documento de entrega de llaves y rescisión del contrato. En él se especifica que ambas partes están de acuerdo en rescindir y que se efectúa la entrega de llaves. También se indicará el plazo para la devolución de la fianza, que normalmente no será superior a un mes. En este tiempo, el propietario podrá revisar suministros y estado de la vivienda. Si no se devuelve la fianza por desperfectos, será necesario justificarlos con acta notarial o, al menos, con fotografías realizadas el mismo día de la entrega.

Si necesitáis ayuda con el contrato de rescisión, escribidme.

Lo más normal es que, cuando vendas tu propiedad, tengas una hipoteca sobre el inmueble. ¿Puedo vender con esa carga? Por supuesto que sí. Tener hipoteca no significa que no puedas vender.

 

Incluso con embargos se puede vender una propiedad. Que existan cargas sobre el inmueble no impide la venta. Todo lo contrario: necesitas vender para poder cancelarlas. Lo primero que debes comprobar es que el precio de venta cubra la deuda. Por ejemplo: si vendo en 100.000 € pero tengo pendiente una hipoteca de 120.000 €, en este caso no podría vender, salvo que aporte 20.000 € de mi bolsillo para cancelar.

 

En el caso de las hipotecas, se pueden cancelar fácilmente, aunque requieren un proceso:

  1. Pedir al banco un certificado de deuda pendiente a fecha de la firma de la escritura (incluyendo intereses diarios, para cubrir posibles retrasos). El banco debe especificar la deuda, el número de cuenta donde ingresar y la finca registral hipotecada (sin este dato el certificado no es válido).
  2. El día de la firma se prepara una transferencia OMF (transferencia inmediata). Ejemplo: si el piso se vende en 120.000 € y la deuda es de 80.000 €, el comprador transfiere 80.000 € directamente al préstamo, cancelando la deuda, y los 40.000 € restantes se entregan al vendedor en cheque.
  3. Gastos de cancelación registral y notarial: además de la deuda al banco, hay que pagar notario y registro para eliminar la carga. Estos gastos corresponden al dueño. Siguiendo el ejemplo, si cuestan 600 €, se descuentan del cheque de 40.000 € y se entregan a la notaría para que gestione la cancelación.

 

¿A que es fácil? Y si no, escríbeme, ¡yo te ayudo!

 

Cuando habláis de precario, ¿qué se os viene a la cabeza? Seguramente os suene a algo inestable o inseguro…

 

En el ámbito del derecho inmobiliario quiere decir Ocupar una vivienda sin título suficiente, o sin pagar nada por ella.

 

En el ámbito del alquiler, también existe esta nomenclatura cuando se encuentra una persona disfrutando en precario de la vivienda sin contrato de alquiler y sin pagar.

 

Sin embargo, en el ámbito de la compraventa lo utilizamos mucho para salvar ciertas situaciones, os cuento:

Supongo que se os ha dado en alguna ocasión aquel vendedor que, para salir de una casa, necesita comprar otra y hacer una mudanza. Sin embargo, necesita el dinero de la venta de la primera para comprar otra. Es decir, son dos ventas hiladas. Nosotros, en la Agencia Domingo, intentamos ayudar a la gente a salvar estas situaciones complicadas. ¿Cómo lo hacemos? Pues pactamos desde el primer momento un derecho de precario para el vendedor que vende su casa y que necesita seguir viviendo en ella hasta que compra la siguiente y haga una mudanza. A esto lo llamamos la CLÁUSULA DEL PRECARIO.

 

¿Cómo lo hacemos? Pues establecemos en el contrato de arras que el comprador deberá escriturar y pagar la vivienda, pero no podrá disfrutar de ella hasta pasados unos días, que son los que necesita el vendedor para comprar otra vivienda y hacer una mudanza. Normalmente, son plazos cortos, una semana como máximo, para que al vendedor le dé tiempo a escriturar la nueva y hacer el traslado de sus muebles. Esta cláusula es legal y también se traslada a la escritura de compraventa con el notario.

 

En todo caso, tiene que ser algo pactado desde un inicio. No puede ser que se lo plantees al comprador tarde, porque quizás él también necesite la casa para el momento de la escritura.

No puede ponerse un precario por otra circunstancia. Tiene que vigilarse muy bien que sea por una causa justificada, porque en todo caso siempre hay riesgo. Todo el mundo piensa en la ocupación ilegal y ¿cómo vas a pagar una casa y que no te den las llaves? Tiene todo el sentido. Sin embargo, deciros que en mis 22 años de trabajo he firmado muchos precarios y nunca, nunca un vendedor se ha quedado en una casa ilegalmente. Las cosas salen bien cuando se vigilan y tienen un sentido.

Si tenéis dudas, ¡escribidme!

 

 

¿Qué pasa si cuando vendo mi casa hay una derrama? ¿Quién la paga?

El tema de los pagos de las derramas y las deudas de comunidad es uno de los temas más conflictivos que existen a la hora de vender una propiedad.

Lo primero que tengo que deciros es que, en Agencia Domingo, no se pone a la venta ninguna propiedad de la que no tengamos las actas de los 3 últimos años, y donde revisemos previamente las derramas actuales o posibles que pueden recaer sobre esa propiedad.

Cuando veis una propiedad que os gusta, no solo os podéis quedar con lo que veis. Hay que pedir documentación: escritura, nota registral, actas de comunidad, IBI.

Puede ser que no haya una derrama aprobada aún, pero que en las actas de comunidad se refleje que se están pidiendo presupuestos para obras. Esto ya nos hace pensar que la derrama estará a punto de caer. Os voy a poner varias situaciones que se os pueden dar:

  1. Derrama aprobada en acta de comunidad, y puesta al cobro al 100 %. Imaginaos que se aprueba el 1 de enero una derrama para arreglar el tejado y pagar ya 1.000 € por vecino, y el piso se vende el 1 de febrero. En este caso, el vendedor tiene que hacer frente a este pago porque se ha aprobado y se ha puesto al cobro con anterioridad a la venta.
  2. Derrama aprobada en acta de comunidad, pero se pone al cobro mes a mes. Imaginaos que se aprueba el 1 de enero una derrama para hacer la fachada, y a pagar en 12 mensualidades, y se vende la casa el 1 de febrero. Pues en este caso, el que tiene que pagar es el comprador a partir del momento en que hace la escritura.

 

En ambos casos, nos regimos por la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.11 LPH:

11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

En todo caso, todo se puede pactar. Lo más importante es tener la información para poder negociar. Hay muchas veces que se juega con el precio de venta para negociar con las derramas. Por ejemplo: te bajo 10.000 € el precio y te haces cargo de la derrama…

En todo caso, siempre hay que tener en cuenta no la aprobación de la derrama, sino la exigibilidad de la misma, es decir, cuándo se pone al cobro. Esto es algo que no se piensa muchas veces, y una derrama que se paga a razón de 100 € al mes durante dos años no tiene por qué pagarla la propiedad; la puede pagar el comprador desde que es propietario. Además, si lo pensamos bien, las mejoras y reformas de esa propiedad son en beneficio de ese comprador, así que no es tan descabellado pensar que las pague el que compra, que en realidad es el que las disfruta.

Y como último apunte, quedaos con que lo más importante es informar de ello al comprador. Porque si no se le informa de que había una derrama, y se encuentra con ello después de dejar unas arras, por ejemplo, puede considerarse un vicio oculto y puede echarse atrás en la venta, lo cual puede conllevar un perjuicio importante para el vendedor, con la devolución del doble de la señal.

He decidido escribir esta entrada para informar de las gestiones que estamos realizando con el Principado de Asturias para crear un Registro Obligatorio de Agentes Inmobiliarios en Asturias.

 

  • Antecedentes:

Nuestra profesión de agentes inmobiliarios no está regulada. Actualmente, cualquiera puede dedicarse a este sector sin necesidad de tener ninguna titulación o formación. Esto no ha sido así siempre: antes del año 2000, solo podía ejercer la profesión quien tuviera la titulación API y estuviera colegiado. Con la entrada en la Unión Europea y la Ley Ómnibus, se liberalizó el sector.

Esto ha provocado que, en estos 24 años, muchas personas sin conocimientos sobre lo complejo que puede ser ejercer profesionalmente como agente inmobiliario se hayan incorporado al sector sin ningún tipo de control, vendiendo, intermediando, alquilando o realizando actividades inmobiliarias y gestionando dinero sin garantías.

Como resultado, hemos visto un aumento de estafas y reclamaciones de consumidores que se encuentran desprotegidos ante las malas prácticas de muchos.

 

  • ¿Por qué un registro de Agentes Inmobiliarios?

Nuestra profesión es necesaria. Sin nosotros, muchas personas no pueden llevar a cabo una de las operaciones más importantes de sus vidas, como vender o alquilar su casa. Somos agentes intervinientes esenciales, un servicio básico que los consumidores demandan.

Con el tiempo, nos hemos profesionalizado cada vez más y ofrecemos cada día más servicios orientados a ayudar. Ya no solo intermediamos, sino que ofrecemos servicios de calidad, asesoramiento jurídico, marketing, herencias, parcelaciones, certificados energéticos, financiación, etc. Los verdaderos profesionales ejercemos nuestra actividad con formación continua.

Sin embargo, cada día nos damos cuenta de que nuestra imagen se ve deteriorada por aquellos que ejercen sin ningún tipo de escrúpulos. Esta profesión es atractiva para algunos, especialmente por los honorarios que se perciben por la venta de viviendas. Para muchos, estos honorarios parecen elevados, y claro que lo son cuando la profesión se ejerce mal.

Pagamos justos por pecadores. Los profesionales que damos empleo y servicios de calidad nos vemos perjudicados por aquellos que no ejercen la profesión de manera adecuada. Todo esto ha sido causado por la desregulación.

Las administraciones públicas, en aras de proteger a los consumidores, deberían actuar.

Desde la Unión de Inmobiliarias de Asturias, asociación que ahora presido, hemos solicitado al Gobierno del Principado de Asturias que nos apoye en la creación de un registro de profesionales que puedan inscribirse con un mínimo de requisitos. No buscamos regular la profesión, ni es nuestro objetivo, pero sí queremos informar al consumidor sobre las empresas inmobiliarias que cumplen con los mínimos necesarios.

 

  • ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir un agente inmobiliario?

Desde nuestro punto de vista, los requisitos mínimos que proponemos son los siguientes:

  • Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE de agentes inmobiliarios.
  • No tener antecedentes penales ni deudas con la administración ni con Hacienda.
  • Tener un local abierto al público o en un piso, siempre con una identificación visible como agente inmobiliario.
  • Tener la formación adecuada o al menos 10 años de experiencia en el sector.
  • Contar con un seguro de responsabilidad civil.
  • Disponer de un seguro de crédito y caución para las cantidades depositadas.

Parecen condiciones mínimas y básicas, ¿verdad? Pues os aseguro que muchos «inmobiliarios» no las cumplen.

 

  • ¿Qué opina el Principado de Asturias de todo esto?

He tenido la oportunidad, con el nuevo Gobierno de Barbón, de reunirme en varias ocasiones con el Director General de Vivienda, Daniel Sánchez, y ha sido muy satisfactorio ver que estamos alineados. Nuestro objetivo es proteger al consumidor, y para ello es importante identificar las inmobiliarias existentes en Asturias. El Principado está dispuesto a elaborar el decreto que regule la creación del registro.

 

  • ¿Qué conseguiremos con el Registro de Agentes?

Muy sencillo: si un consumidor acude a una inmobiliaria para pedir información o para vender su casa, podrá verificar si el agente está registrado. Esto le garantizará, al menos, que cuenta con un seguro de responsabilidad civil y caución que cubra determinadas responsabilidades. Además, el consumidor podrá elegir un agente registrado, y esto traerá más transparencia al sector. Conseguiremos también que muchos inmobiliarios se profesionalicen y se esfuercen en ofrecer un mínimo de garantías. Por otro lado, fomentar la formación es fundamental.

 

  • ¿En España hay registros en otras CCAA?

Actualmente, otras Comunidades Autónomas ya cuentan con un registro de Agentes Inmobiliarios. Cataluña fue la primera en implementarlo, y lleva años regulado. Madrid tiene un registro voluntario, y Valencia, Baleares y el País Vasco tienen registros obligatorios. Estoy segura de que nosotros seremos los siguientes.

Sigo trabajando por la profesionalización de nuestro sector. Después del logro de haber sido la primera CCAA de toda España en contar con una formación profesional específica de grado superior en Gestión Inmobiliaria, ahora vamos a por lo siguiente: ¡Tener un REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS EN ASTURIAS! ¡A por ello!

Esta semana he tenido la oportunidad de saber un poco más de la titulación que existe en España para ser Agente Inmobiliario. Y ¿sabéis con lo que me he encontrado?, no existe ciclo formativo a nivel de formación profesional, o titulación que se pueda convalidar, ¿no es increíble? Una profesión como la nuestra, Agencias Inmobiliarias, […]