Mi inquilino se va: ¿qué documento tenemos que firmar?
Cuando tenéis vuestro inmueble alquilado y el inquilino os comunica que se marcha, lo primero que debéis saber es que debe hacerlo con un mínimo de un mes de antelación. Así suele figurar en los contratos, tanto de vivienda como de local comercial. Si sois vosotros quienes le comunicáis que tiene que irse, la cosa se complica, sobre todo si se trata de vivienda habitual. Normalmente, no podéis echar al inquilino hasta pasados 5 años de contrato según la ley, y tendréis que avisar con 4 meses de antelación.
De todas formas, hoy me gustaría hablaros de qué hacer si se va el inquilino. Os lo resumo en varios puntos:
- Solicitar al inquilino las últimas facturas de suministros pagadas (luz, gas o agua, por ejemplo). Estas facturas deben estar al día. Además, no podrá dar de baja los servicios, salvo que se haya pactado otra cosa en el contrato. Lo normal es entregar la vivienda con los suministros de alta y devolverla con ellos funcionando; de lo contrario, podrían exigir que paguéis el restablecimiento del servicio.
- Comunidad de propietarios: si se pactó que el inquilino debía pagarla, habrá que pedir al administrador o al presidente un certificado que acredite que no existe deuda alguna.
- Revisión del inmueble: el día de la marcha, hay que quedar en la vivienda para revisarla. El propietario debe comprobar si existen desperfectos que no sean por el transcurso normal del tiempo. Por ejemplo, es lógico que la pintura o el suelo estén más deteriorados, pero habrá que comprobar humedades, electrodomésticos, cristales, etc. En caso de que se alquilara amueblada, habrá que revisar el inventario y el estado de los muebles.
- La fianza: hay que revisar el contrato para comprobar la cantidad entregada. Si, por ejemplo, se entregaron dos meses de fianza de 500 € (un total de 1.000 €), esa será la cantidad a devolver una vez revisado todo lo anterior. Es muy importante dejar claro al inquilino que no puede dejar de pagar el último mes a cuenta de la fianza. La renta y la fianza son conceptos distintos.
- Entrega de llaves y rescisión del contrato: en el mismo acto se debe firmar un documento de entrega de llaves y rescisión del contrato. En él se especifica que ambas partes están de acuerdo en rescindir y que se efectúa la entrega de llaves. También se indicará el plazo para la devolución de la fianza, que normalmente no será superior a un mes. En este tiempo, el propietario podrá revisar suministros y estado de la vivienda. Si no se devuelve la fianza por desperfectos, será necesario justificarlos con acta notarial o, al menos, con fotografías realizadas el mismo día de la entrega.
Si necesitáis ayuda con el contrato de rescisión, escribidme.
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