¿Puede un menor de edad, vender un inmueble?
Un menor de edad carece de capacidad de obrar y, por lo tanto, no puede vender una propiedad. La capacidad de obrar debe complementarse con una autorización judicial; no basta con que los padres que ostentan la patria potestad decidan por su hijo la venta de un inmueble, salvo que tenga 16 años o más.
- Si el menor tiene 16 años o más, sí podrá vender un inmueble del que sea titular sin autorización judicial, pero necesitará la autorización de sus padres o representantes legales, con consentimiento expreso en escritura pública.
- Si el menor tiene menos de 16 años, en todo caso se deberá presentar la demanda de autorización judicial para la venta en el juzgado de primera instancia del domicilio del menor, independientemente del lugar en el que se encuentre el bien inmueble. Además, habrá que justificar causa suficiente para la venta y acreditar el beneficio para el menor. Se tendrá que realizar una tasación oficial, que normalmente exige el juez a un perito judicial inmobiliario, todo ello para controlar que no se esté malvendiendo la propiedad o que el dinero se vaya a usar en su beneficio.
Las tasaciones de estos inmuebles se solicitan a peritos expertos independientes, para justificar que se está vendiendo por un valor real de mercado. En todo caso, se dará autorización judicial para vender siempre y cuando se realice por ese precio.
Os recuerdo que soy perito judicial inmobiliario y, si se necesita una tasación a estos efectos, normalmente nos la piden a nosotros.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!