Tal y como os explicaba en esta entrada del blog, vuestra casa se puede registrar aunque no haya tenido licencia para construirse. O bien podéis registrar parte de ella, por ejemplo, la planta de arriba que no teníais en la licencia de construcción.

Sin embargo, esto tiene consecuencias legales. El Registro de la Propiedad, una vez que recibe la escritura de obra nueva por antigüedad, tiene la obligación de notificar al Ayuntamiento en el que radica el inmueble. Y el Ayuntamiento puede revisar si la construcción cumple con el Plan de Ordenación Urbana actual. Porque puede ser que antiguamente la finca, por ejemplo, fuera edificable o hubiera otro plan urbanístico y cumpliera con las condiciones, y, sin embargo, actualmente puede incumplirlas.

La mayor parte de las obras nuevas por antigüedad son construcciones antiguas que se hicieron sin licencia y que, por el paso del tiempo (más de 4 años para que haya prescripción), se han consolidado. Son construcciones que no obtuvieron licencia en su momento, en las que no hay escritura de obra nueva. La mayor parte se quieren poner a la venta en la actualidad y sus propietarios “se dan cuenta” de que no están escrituradas ni tienen inscripción registral. Muchos confunden, además, el hecho de que, si está en el Catastro y pagan por ella, piensan que como tiene IBI y el Catastro la tiene inscrita, ya es legal… Pues siento decir que no es así.

Tal y como os comentaba, hay que hacer escritura en el notario por antigüedad y llevarla al Registro de la Propiedad. Y el siguiente paso del que vamos a hablar hoy es la contestación del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento revisa la construcción y la declara FUERA DE ORDENACIÓN si no cumple con la normativa actual de ordenación urbana. Suele llegar por carta certificada a la vivienda y suele asustar bastante. Por lo que hay que tener mucho cuidado si vendéis justo después de hacer una escritura de este tipo, porque puede llegar al nuevo comprador la notificación de fuera de ordenación, y puede considerarse vicio oculto si no fue informado de tal extremo.

¿Que significa «fuera de ordenación»?

La obra era legal, pero ha cambiado el planeamiento y ahora queda disconforme con la ordenación urbana.

¿Que significa «situación asimilada a fuera de ordenación»?

La obra siempre fue ilegal, pero ha prescrito la acción de la Administración para el restablecimiento de la legalidad urbanística.

¿Que consecuencias tiene?

1.- El Ayuntamiento no podrá derribarla porque han pasado los plazos legales de prescripción (normalmente 4 años), salvo en casos como en costas, donde no hay prescripción.

2.- Podrás hacer obras de mera conservación, aquellas obras que no perturben el paisaje, la seguridad o la salubridad.

3.- No podrás realizar obras de reforma, ampliación ni de consolidación en lo ilegalmente construido.

 

Si quieres más información o necesitas que revise tu documentación para inscribir tu casa que no está escriturada, llámame.

 

 

¿Has vendido tu casa y crees que todo ha terminado? Piénsalo otra vez…

Firmar la escritura de compraventa no siempre es el final. Si tu casa tenía hipoteca, aún queda un paso crucial: cancelar la hipoteca en notaría y en el registro de la propiedad. Saltártelo puede traer problemas que nadie quiere tener.

Te voy a contar cómo funciona, por qué suele generar sorpresas… y cómo evitarlas.

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  •  El paso que muchos olvidan: cancelar la hipoteca

Suena sencillo, pero es fundamental:
• Pide al banco un certificado de deuda actualizado a la fecha de la venta.
• Asegúrate de que el comprador haga la transferencia directa a la cuenta del préstamo, para que el dinero sirva para cancelar la hipoteca.
• Paga la escritura de cancelación al notario y que se inscriba en el registro de la propiedad.

Si no lo haces, tu hipoteca seguirá apareciendo como activa… y eso puede dar problemas en el futuro.

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  •  Provisiones bancarias: la trampa de los números grandes

Cuando el comprador necesita hipoteca, los bancos suelen pedir provisiones de fondos para cubrir la cancelación:
• Coste real del trámite: unos 600 €
• Provisiones bancarias que pueden pedir: más de 1.800 €

Algunos bancos prometen devolver la diferencia… pero la realidad es que no siempre pasa. Resultado: gastos inesperados, conflictos y estrés innecesario.

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  •  Comprador sin hipoteca: la venta más tranquila

Si el comprador paga al contado, el proceso es mucho más simple:
• Depositas unos 600 € en notaría, que cubren la cancelación notarial y registral.
• La notaría se encarga de todo gracias a su gestoría interna, evitando sorpresas y dolores de cabeza.

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  • Conocer los gastos te da tranquilidad

Saberlo antes te permite:
• Evitar sorpresas desagradables y gastos inesperados.
• Evitar conflictos con compradores y bancos.
• Cerrar la venta de forma tranquila, clara y transparente.

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 Consejo final: anticipar estas provisiones es como tener un seguro de tranquilidad. Lo que gastes en gestión ahora, te ahorrará problemas, estrés y malentendidos después.

¿Es buen momento para vender tu vivienda en Asturias? 6 razones por las que sí:

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Parece que en Asturias estamos viviendo la tormenta perfecta en el mercado inmobiliario. ¿En qué consiste exactamente? Hay varios factores que confluyen, y quiero sintetizarlos para explicar por qué considero que este es, probablemente, el mejor momento para poner tu vivienda en venta.

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Antes de entrar en detalle quiero dejar algo claro: no se trata de animar a nadie a vender por vender. Si estás a gusto en tu casa y tu situación familiar es estable, no existe ningún motivo para cambiar. La vivienda implica emociones, rutinas y seguridad. Cuando alguien me pregunta si es buen momento para vender, siempre respondo lo mismo: primero hay que valorar el impacto personal y familiar.

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De hecho, este será tema para otro artículo, porque vender sin un objetivo claro no suele ser buena idea. Implica impuestos, decisiones y situaciones que generan estrés. Como me decía recientemente un cliente: “una mudanza me ha hecho envejecer diez años”.

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  • Ahora bien, si tienes una propiedad que no utilizas, que ya no encaja con tus necesidades o simplemente no sabes qué hacer con ella, estos factores te interesan:
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1. Los precios de mercado están en máximos históricos

En ciudades como Gijón, ya estamos en niveles similares —e incluso superiores, según zonas— a los previos a la crisis de 2007. No ocurre en todos los inmuebles, pero en muchos casos hablamos de precios que hace años eran impensables.

Todo indica que los precios seguirán subiendo, aunque más lentamente. Y lo más relevante: no hay señales de bajadas a corto plazo. Si quieres obtener el mejor rendimiento por tu vivienda, ahora es cuando.

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2. Hipotecas muy competitivas

Hoy existen hipotecas —incluso a tipo fijo— con condiciones excepcionales. Esto facilita que más compradores puedan financiarse y asumir precios más altos de compra, lo que beneficia directamente al vendedor.

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3. Alquileres caros y poca oferta

El mercado del alquiler en Asturias está tensionado: precios altos, escasez de viviendas y familias buscando opciones que no encuentran. Esto provoca una consecuencia clave:

Comprar resulta, en muchos casos, más rentable que alquilar, lo que incrementa la demanda de vivienda en venta y acelera las operaciones.

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4. Compradores de fuera de Asturias

Desde la pandemia, se ha disparado el número de compradores procedentes de otras regiones por motivos como:
• Clima más amable que en Madrid o el sur de España
• Trabajo en remoto y nuevas prioridades
• Mejores comunicaciones, incluido el AVE
• Precios más accesibles que en grandes ciudades

Este tipo de comprador ha llegado para quedarse, y está dispuesto a pagar por calidad de vida.

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5. Escasez de obra nueva

Los costes de construcción, la falta de mano de obra y la lentitud administrativa están retrasando la entrega de vivienda nueva. Resultado:

➡️ Quien quiere comprar ya mira vivienda usada
➡️ Hay menos competencia
➡️ Tu propiedad vale más

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6. Cambios en los estilos de vida

Desde la pandemia, buscamos más espacio, mejor luz, zonas exteriores, teletrabajo y tranquilidad. Y Asturias tiene todo eso.

Si tu vivienda ofrece algo diferencial —terraza, garaje, jardín, vistas, buena ubicación—, estás ante un producto estrella.⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
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Conclusión

No es un único motivo. Son seis factores muy potentes que coinciden en el tiempo: precios altos, financiación accesible, demanda creciente, poca oferta y un interés real por vivir en Asturias.

Si estás pensando qué hacer con tu vivienda, este puede ser el mejor momento para vender en muchos años.

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¿Quieres saber cuánto vale tu vivienda hoy?

Puedo ayudarte con una valoración real basada en datos actualizados del mercado asturiano. Sin compromiso. Solo tienes que escribirme y lo vemos juntos.
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Cuidado al donar una vivienda: impuestos que quizá no conocías

La semana pasada atendí a una clienta que quería donar una vivienda a su hijo. Me pedía ayuda para valorar la propiedad y, sobre todo, para entender los impuestos que tendría que pagar.

Muchos creen que solo existe el impuesto de donaciones, pero en Asturias hay tres impuestos que conviene conocer antes de tomar cualquier decisión.

 

1️⃣ Impuesto de Donaciones
• En Asturias, el donatario paga un 2 % si la donación es inferior a 150.000 €.
• Es el impuesto más conocido y esperado.

Aunque sea relativamente bajo, no es el único coste fiscal que hay que considerar.

 

2️⃣ Plusvalía municipal
• La plusvalía la paga el donante y se liquida en el Ayuntamiento donde está el inmueble.
• Calcula la plusvalía generada desde que adquiriste la vivienda.

Formas de cálculo:
• Método real: Diferencia entre precio de compra y valor en la donación × porcentaje del valor catastral del terreno.
• Método objetivo: Basado en el valor catastral actualizado anualmente del terreno desde la compra hasta la donación.

Si la plusvalía real es inferior al método objetivo, se puede aplicar la real.

📌 Para ver un ejemplo completo del cálculo en Asturias: Nuevo cálculo de plusvalía municipal en Asturias

 

3️⃣ Ganancia patrimonial en la renta
• Aunque el donante no reciba dinero, Hacienda considera que ha transmitido un inmueble con mayor valor.
• Por eso, debe declarar ganancia patrimonial en la renta del año siguiente.

Tarifas aproximadas:
• Hasta 6.000 € → 19 %
• Entre 6.000 € y 50.000 € → 21 %
• Entre 50.000 € y 200.000 € → 23 %
• Más de 200.000 € → 26 %

Este impuesto suele ser el que más sorprende, porque muchos piensan que donar sin recibir dinero no genera obligaciones fiscales.

 

💡 Resumen y recomendación

Donar una vivienda no es tan sencillo como parece. Antes de tomar cualquier decisión:
• Revisa todos los impuestos implicados
• Calcula la plusvalía y la posible ganancia patrimonial
• Evalúa otras alternativas que puedan ser más ventajosas

 

📩 ¿Quieres evitar sorpresas con Hacienda?

Si estás pensando en donar un inmueble, puedo asesorarte para buscar la solución más eficiente y segura, revisando todos los impuestos y protegiendo tu patrimonio.

Contáctame y lo vemos juntos.

En Asturias hay muchas fincas y casas alrededor de los núcleos urbanos; incluso muchas se califican como rústicas, pero son edificables porque se encuentran dentro de un núcleo rural, y muchas se pueden incluso parcelar.

Y por ello tenemos mucho trabajo, porque la mayoría de las parcelas no tienen bien inscritas las medidas. La realidad física no coincide con el Catastro ni con la escritura. Es verdad que el Catastro, de un tiempo hacia aquí, ha intentado coordinar la realidad física y, con drones, ha medido conforme a lindes. Por eso encontramos, sobre todo en los núcleos urbanos, alguna parcela que coincide con el Catastro. La cosa se complica en áreas rústicas, donde las fincas no están deslindadas o bien no tienen cierres.

Para tener una medida real de la parcela, lo primero es contratar un informe topográfico.

  • Si esta medida real coincide con la superficie catastral, tenemos tres caminos:

1️⃣ Que la medida real conforme al topográfico y al Catastro sea inferior al 5 % de la superficie registral. En este caso, basta con mencionar tal extremo en la escritura, y el registrador lo inscribirá.

2️⃣ Que la diferencia sea inferior al 10 % de la superficie registral. En este caso, solo necesitamos incorporar la certificación catastral.

3️⃣ Que la diferencia sea superior al 10 % de la superficie registral. En este caso, debemos acudir al procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

  • Si la medida real no coincide con la catastral, debemos coordinar primero el Catastro, y nos regiremos por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

    Yo suelo realizar este procedimiento en la notaría: se hace una escritura de rectificación de cabida y se solicita al Catastro la modificación de la base gráfica catastral. Se necesita un informe topográfico, el informe de validación gráfica catastral positivo y sus georreferencias.

    El notario tiene la obligación de notificar a los colindantes de la finca. Se les envía una comunicación por burofax y disponen de 20 días para manifestar si están de acuerdo o no. Pueden considerarse afectados, sobre todo cuando los lindes no están cerrados y existen discrepancias.

    Si esto sucede, hay que tener cuidado, porque será necesario llegar a un acuerdo con el colindante para poder inscribir nuestra medición, o bien acudir a un deslinde, que puede acabar en el juzgado. Si nadie se opone, la notaría lo remite al Catastro, y este cambia automáticamente la base gráfica para que coincida con la medida real.

    A continuación, se lleva al Registro de la Propiedad. Así, ya tendremos la misma superficie en los tres sitios: Catastro, escritura y Registro de la Propiedad.

 

Si necesitáis ayuda, no dudéis en escribirme, estaré encantada de ayudaros.

 

 

Imagínate que tienes una casa sobre suelo urbano o rústico y no la tienes inscrita en el Registro de la Propiedad ni escriturada ante notario. Esto puede ser por dos razones:

  1. La hiciste con licencia y con todos los permisos, pero no la llevaste a escriturar al notario ni hiciste una escritura de obra nueva.

  2. La hiciste sin licencia.

En el primer caso, puedes hacer una escritura de obra nueva y final de obra con licencia, pero necesitarás la coordinación con el Catastro, las georreferencias, el certificado de fin de obra del arquitecto, la cédula de ocupación del Ayuntamiento y, en algunos casos, el seguro decenal.
Como obtener este papeleo años después es complicado, lo habitual es acudir a una escritura de obra nueva por antigüedad.

En el segundo caso, no queda otra opción: hay que hacer una escritura de obra nueva por antigüedad.


OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD

Lo más importante es comprobar y certificar que el inmueble tiene una antigüedad de más de 4 años.
Ese es el plazo de prescripción en Asturias, tras el cual no pueden derribar la edificación.
En Andalucía son 6 años y en la Comunidad Valenciana 15, aunque en zonas de costa no existe plazo de prescripción.

La antigüedad puede certificarse por:

  • certificación catastral,

  • acta notarial,

  • certificación del Ayuntamiento,

  • o certificado de un técnico (la más habitual).

También es necesario obtener la georreferenciación y la validez gráfica catastral, que prepara un técnico (por ejemplo, un arquitecto).
Con esta documentación, se acude al notario, quien redactará una escritura de obra nueva por antigüedad que deberán firmar todos los propietarios.

Habrá que pagar al notario, al registro y a Hacienda.
El impuesto es del 1,2 % del valor declarado de la construcción.
Por ejemplo, si el valor es de 200.000 €, se pagarían unos 2.400 € de impuesto, 2.000 € al notario y 800 € al registro.


El Registro inscribirá la construcción, pero hay un paso importante: comunica al Ayuntamiento la nueva edificación, y este puede declararla fuera de ordenación.
Esto ocurre cuando no se ha construido conforme al Plan de Ordenación Urbana, por ejemplo:

  • si está en suelo no edificable,

  • si no respeta los retranqueos mínimos (4 metros en Asturias),

  • o si excede la volumetría permitida.


Si se declara fuera de ordenación, no podrán derribarla si ha pasado el plazo de prescripción, que en Asturias suele ser de 4 años (salvo en suelos de costas).
Sin embargo, solo se podrán hacer obras de mantenimiento y conservación, nunca ampliaciones ni reformas.


Por todo esto, es fundamental informar al comprador si vais a vender una vivienda que se inscribe por antigüedad, ya que podría quedar fuera de ordenación.

Si tenéis este problema en Asturias, cuento con servicio técnico para gestionar todo el proceso y me ocupo personalmente de cada caso.
📞 Llámame.

Si estás pensando en poner en alquiler una vivienda en Asturias, te doy una serie de ideas para ayudarte a alquilarla más rápido y sin complicaciones:

1. Identificar a TODOS los propietarios.
Si es una herencia, por ejemplo, no vale con que uno solo decida alquilar y firme el contrato; se necesita la firma de todos los herederos. Si es un matrimonio, deben firmar ambos cónyuges.

2. Tener a mano la escritura o el título de adquisición de la vivienda.
Se necesita para comprobar e identificar a todos los propietarios, así como los datos de la descripción del inmueble: metros construidos, útiles, terrazas, linderos, etc.

3. Disponer de la referencia catastral.
Puedes obtenerla en el recibo del IBI. Es importante incluirla en el contrato para identificar correctamente la vivienda.

4. Preparar la casa para alquilar.
Es fundamental para evitar desacuerdos con el futuro inquilino. La vivienda debe estar en perfecto estado de habitabilidad: pintar, reparar humedades, revisar electrodomésticos… Si algo se estropea después, será difícil saber si ya estaba en mal estado.

5. Contar con el certificado energético.
Es obligatorio por ley disponer del certificado de eficiencia energética visado por el Principado de Asturias.

6. Tener a mano las facturas de luz, agua, gas, saneamiento y basuras.
Deben estar al día para poder cambiar los suministros de titular y número de cuenta cuando entre un nuevo inquilino. Si hay servicios centrales, habrá que decidir si la comunidad se incluye en la renta.

7. Conocer el importe de la comunidad.
Puedes optar por pagarla tú como propietario o que la pague el inquilino. Mi consejo: inclúyela en la renta. Así te aseguras de que se paga y evitas sorpresas con deudas difíciles de reclamar.

8. Escoger un buen inquilino.
Hoy en día no es fácil. Es recomendable pedir nóminas, contrato de trabajo y declaración de la renta. La renta mensual no debería superar un tercio de sus ingresos. También puedes pedir un buen avalista que responda en caso de impago.

9. Contratar un buen seguro del hogar.
Es fundamental tener un seguro básico y comunicar a la compañía que el piso se alquilará.

10. Hacer un seguro de impago.
Si quieres alquilar con todas las garantías, este seguro te protege ante rentas impagadas y posibles actos vandálicos.

Si lo necesitas, en Gijón dispongo del mejor servicio de gestión integral garantizada.
¡Llámame y te explico!

Esta entrada de blog parece, en sí misma, un poco obvia, pensaréis… Sin embargo, he pensado en ponerlo por aquí porque ya han sido varias las personas que se plantean entregar las llaves de un inmueble antes de tiempo… y la verdad, no lo aconsejo.

¿Qué pasa si un comprador firma con un vendedor un contrato privado de compraventa y no entrega la cantidad total de la venta? Muchas personas son capaces de entregar las llaves y la posesión sin haberse producido la entrega de la totalidad del precio. Yo no lo aconsejo. Si así se pacta por alguna circunstancia, tenéis que saber que existen muchos riesgos. No es la primera vez que un comprador da 6.000 € de arras, el vendedor le deja las llaves y, a posteriori, el comprador no hace efectiva la compra. Y lo que tienes entonces es un okupa en casa.

La entrega de llaves debe realizarse en el momento de la escritura pública de compraventa en notaría, que es cuando se hace efectivo el pago total del precio y se transmite la posesión del inmueble.

Se podría pactar unos días de precario después de la escritura, para que el vendedor pueda hacer la mudanza y entregar las llaves más tarde; esto siempre pactado en escritura pública.

Si se hace un contrato de arras previo a la escritura, por mucho dinero que se entregue en concepto de arras, no aconsejo entregar las llaves. Puede haber consecuencias negativas. Por ejemplo, el comprador entra en la vivienda, deja un grifo abierto o un cigarrillo encendido y causa desperfectos, y como no es el propietario el causante, sino el precarista, el seguro puede no responder. También puede ocurrir que el comprador entre en la casa y no se encuentre a gusto —quizá no tiene la luz que esperaba o hay ruidos— y utilice esto para echarse atrás, no firmar la escritura y no pagar el precio.

 

Foto de una niña sujetando con las manos una casa de madera.

Un menor de edad carece de capacidad de obrar y, por lo tanto, no puede vender una propiedad. La capacidad de obrar debe complementarse con una autorización judicial; no basta con que los padres que ostentan la patria potestad decidan por su hijo la venta de un inmueble, salvo que tenga 16 años o más.

  • Si el menor tiene 16 años o más, sí podrá vender un inmueble del que sea titular sin autorización judicial, pero necesitará la autorización de sus padres o representantes legales, con consentimiento expreso en escritura pública.
  • Si el menor tiene menos de 16 años, en todo caso se deberá presentar la demanda de autorización judicial para la venta en el juzgado de primera instancia del domicilio del menor, independientemente del lugar en el que se encuentre el bien inmueble. Además, habrá que justificar causa suficiente para la venta y acreditar el beneficio para el menor. Se tendrá que realizar una tasación oficial, que normalmente exige el juez a un perito judicial inmobiliario, todo ello para controlar que no se esté malvendiendo la propiedad o que el dinero se vaya a usar en su beneficio.

Las tasaciones de estos inmuebles se solicitan a peritos expertos independientes, para justificar que se está vendiendo por un valor real de mercado. En todo caso, se dará autorización judicial para vender siempre y cuando se realice por ese precio.

Os recuerdo que soy perito judicial inmobiliario y, si se necesita una tasación a estos efectos, normalmente nos la piden a nosotros.

Cuantas veces escuchamos que un padre quiere entregar  un piso a un hijo en vida. Sin embargo, se echan atrás al ver los impuestos que tienen que pagar…

El impuesto de sucesiones y donaciones en Asturias es de los más altos del país.

El impuesto de donaciones va por tramos. Antes de la reforma de 2024, los tramos y los porcentajes eran los siguientes:

Ya veis lo caro que puede salir donarle un piso a un hijo…

Sin embargo, con la ley 4/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos, se cambia la regulación tributaria autonómica, y se modifican los tramos del impuesto de donaciones, quedando así:

Por lo tanto, si la donación es a favor de  un hijo, ascendiente, descendiente, o adoptados, y hasta 150.000 €, el impuesto baja al 2%, siempre y cuando el donatario no tenga un patrimonio superior a 402.678 €.

 

Si necesitáis ayuda, no dudéis en escribirme, estaré encantada de ayudaros.