He decidido escribir esta entrada para informar de las gestiones que estamos realizando con el Principado de Asturias para crear un Registro Obligatorio de Agentes Inmobiliarios en Asturias.
Nuestra profesión de agentes inmobiliarios no está regulada. Actualmente, cualquiera puede dedicarse a este sector sin necesidad de tener ninguna titulación o formación. Esto no ha sido así siempre: antes del año 2000, solo podía ejercer la profesión quien tuviera la titulación API y estuviera colegiado. Con la entrada en la Unión Europea y la Ley Ómnibus, se liberalizó el sector.
Esto ha provocado que, en estos 24 años, muchas personas sin conocimientos sobre lo complejo que puede ser ejercer profesionalmente como agente inmobiliario se hayan incorporado al sector sin ningún tipo de control, vendiendo, intermediando, alquilando o realizando actividades inmobiliarias y gestionando dinero sin garantías.
Como resultado, hemos visto un aumento de estafas y reclamaciones de consumidores que se encuentran desprotegidos ante las malas prácticas de muchos.
- ¿Por qué un registro de Agentes Inmobiliarios?
Nuestra profesión es necesaria. Sin nosotros, muchas personas no pueden llevar a cabo una de las operaciones más importantes de sus vidas, como vender o alquilar su casa. Somos agentes intervinientes esenciales, un servicio básico que los consumidores demandan.
Con el tiempo, nos hemos profesionalizado cada vez más y ofrecemos cada día más servicios orientados a ayudar. Ya no solo intermediamos, sino que ofrecemos servicios de calidad, asesoramiento jurídico, marketing, herencias, parcelaciones, certificados energéticos, financiación, etc. Los verdaderos profesionales ejercemos nuestra actividad con formación continua.
Sin embargo, cada día nos damos cuenta de que nuestra imagen se ve deteriorada por aquellos que ejercen sin ningún tipo de escrúpulos. Esta profesión es atractiva para algunos, especialmente por los honorarios que se perciben por la venta de viviendas. Para muchos, estos honorarios parecen elevados, y claro que lo son cuando la profesión se ejerce mal.
Pagamos justos por pecadores. Los profesionales que damos empleo y servicios de calidad nos vemos perjudicados por aquellos que no ejercen la profesión de manera adecuada. Todo esto ha sido causado por la desregulación.
Las administraciones públicas, en aras de proteger a los consumidores, deberían actuar.
Desde la Unión de Inmobiliarias de Asturias, asociación que ahora presido, hemos solicitado al Gobierno del Principado de Asturias que nos apoye en la creación de un registro de profesionales que puedan inscribirse con un mínimo de requisitos. No buscamos regular la profesión, ni es nuestro objetivo, pero sí queremos informar al consumidor sobre las empresas inmobiliarias que cumplen con los mínimos necesarios.
- ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir un agente inmobiliario?
Desde nuestro punto de vista, los requisitos mínimos que proponemos son los siguientes:
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE de agentes inmobiliarios.
- No tener antecedentes penales ni deudas con la administración ni con Hacienda.
- Tener un local abierto al público o en un piso, siempre con una identificación visible como agente inmobiliario.
- Tener la formación adecuada o al menos 10 años de experiencia en el sector.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil.
- Disponer de un seguro de crédito y caución para las cantidades depositadas.
Parecen condiciones mínimas y básicas, ¿verdad? Pues os aseguro que muchos «inmobiliarios» no las cumplen.
- ¿Qué opina el Principado de Asturias de todo esto?
He tenido la oportunidad, con el nuevo Gobierno de Barbón, de reunirme en varias ocasiones con el Director General de Vivienda, Daniel Sánchez, y ha sido muy satisfactorio ver que estamos alineados. Nuestro objetivo es proteger al consumidor, y para ello es importante identificar las inmobiliarias existentes en Asturias. El Principado está dispuesto a elaborar el decreto que regule la creación del registro.
- ¿Qué conseguiremos con el Registro de Agentes?
Muy sencillo: si un consumidor acude a una inmobiliaria para pedir información o para vender su casa, podrá verificar si el agente está registrado. Esto le garantizará, al menos, que cuenta con un seguro de responsabilidad civil y caución que cubra determinadas responsabilidades. Además, el consumidor podrá elegir un agente registrado, y esto traerá más transparencia al sector. Conseguiremos también que muchos inmobiliarios se profesionalicen y se esfuercen en ofrecer un mínimo de garantías. Por otro lado, fomentar la formación es fundamental.
- ¿En España hay registros en otras CCAA?
Actualmente, otras Comunidades Autónomas ya cuentan con un registro de Agentes Inmobiliarios. Cataluña fue la primera en implementarlo, y lleva años regulado. Madrid tiene un registro voluntario, y Valencia, Baleares y el País Vasco tienen registros obligatorios. Estoy segura de que nosotros seremos los siguientes.
Sigo trabajando por la profesionalización de nuestro sector. Después del logro de haber sido la primera CCAA de toda España en contar con una formación profesional específica de grado superior en Gestión Inmobiliaria, ahora vamos a por lo siguiente: ¡Tener un REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS EN ASTURIAS! ¡A por ello!
¿Puedo vender mi propiedad si tengo hipoteca? ¿Cómo la cancelo?
Lo más normal es que, cuando vendas tu propiedad, tengas una hipoteca sobre el inmueble. ¿Puedo vender con esa carga? Por supuesto que sí. Tener hipoteca no significa que no puedas vender.
Incluso con embargos se puede vender una propiedad. Que existan cargas sobre el inmueble no impide la venta. Todo lo contrario: necesitas vender para poder cancelarlas. Lo primero que debes comprobar es que el precio de venta cubra la deuda. Por ejemplo: si vendo en 100.000 € pero tengo pendiente una hipoteca de 120.000 €, en este caso no podría vender, salvo que aporte 20.000 € de mi bolsillo para cancelar.
En el caso de las hipotecas, se pueden cancelar fácilmente, aunque requieren un proceso:
¿A que es fácil? Y si no, escríbeme, ¡yo te ayudo!
¿Quién elige notario en una compraventa en Asturias? ¿El comprador o el vendedor?
Buena pregunta de examen: ¿quién elige notaría en la compraventa?
Me acuerdo cuando empecé a trabajar hace 22 años, que muchos promotores exigían que se escriturase en la notaría que ellos querían, no admitiendo al notario que quería el comprador. Lo hacían por comodidad, por tener todas las compras en el mismo sitio. Pero ¿esto qué os parece? A mí me parecía extraño, la verdad, porque quien paga las escrituras es el comprador. Pero así pasó durante mucho tiempo.
Sin embargo, deciros que la elección del notario es pactable: se puede pactar entre las partes, siempre y cuando sea razonable. Por ejemplo, un notario del lugar donde se vende el inmueble o el del domicilio de las partes. Sin embargo, a falta de acuerdo, el notario es elegido por quien pague los honorarios de la notaría o la mayor parte de los aranceles notariales. Como normalmente es el comprador el que paga estos gastos, es el comprador el que elige.
Pero, ¿qué gastos paga cada parte? Según el artículo 1455 CC:
En Asturias, sin embargo, nos regimos por la costumbre del lugar, y lo que dice es que los gastos de la compraventa sean todos del comprador, a excepción de la plusvalía que es del vendedor. Por lo que en nuestro caso, la notaria la elige el comprador porque es el que paga los honorarios totales de las escrituras.
En todo caso, en el resto de España deberemos atenernos a las normas del lugar y, si no hay acuerdo, nos regiremos siempre por la ley (artículo 1455 CC).
Es muy importante reflejar este hecho en los contratos de arras y compraventa, porque como es algo pactable, si nada decimos nos atenemos a lo establecido en la ley, y eso puede perjudicar a las partes, sobre todo al vendedor, que vendría obligado a pagar según ley casi todos los honorarios notariales.
¿Qué es el derecho de precario en una compraventa?
Cuando habláis de precario, ¿qué se os viene a la cabeza? Seguramente os suene a algo inestable o inseguro…
En el ámbito del derecho inmobiliario quiere decir Ocupar una vivienda sin título suficiente, o sin pagar nada por ella.
En el ámbito del alquiler, también existe esta nomenclatura cuando se encuentra una persona disfrutando en precario de la vivienda sin contrato de alquiler y sin pagar.
Sin embargo, en el ámbito de la compraventa lo utilizamos mucho para salvar ciertas situaciones, os cuento:
Supongo que se os ha dado en alguna ocasión aquel vendedor que, para salir de una casa, necesita comprar otra y hacer una mudanza. Sin embargo, necesita el dinero de la venta de la primera para comprar otra. Es decir, son dos ventas hiladas. Nosotros, en la Agencia Domingo, intentamos ayudar a la gente a salvar estas situaciones complicadas. ¿Cómo lo hacemos? Pues pactamos desde el primer momento un derecho de precario para el vendedor que vende su casa y que necesita seguir viviendo en ella hasta que compra la siguiente y haga una mudanza. A esto lo llamamos la CLÁUSULA DEL PRECARIO.
¿Cómo lo hacemos? Pues establecemos en el contrato de arras que el comprador deberá escriturar y pagar la vivienda, pero no podrá disfrutar de ella hasta pasados unos días, que son los que necesita el vendedor para comprar otra vivienda y hacer una mudanza. Normalmente, son plazos cortos, una semana como máximo, para que al vendedor le dé tiempo a escriturar la nueva y hacer el traslado de sus muebles. Esta cláusula es legal y también se traslada a la escritura de compraventa con el notario.
En todo caso, tiene que ser algo pactado desde un inicio. No puede ser que se lo plantees al comprador tarde, porque quizás él también necesite la casa para el momento de la escritura.
No puede ponerse un precario por otra circunstancia. Tiene que vigilarse muy bien que sea por una causa justificada, porque en todo caso siempre hay riesgo. Todo el mundo piensa en la ocupación ilegal y ¿cómo vas a pagar una casa y que no te den las llaves? Tiene todo el sentido. Sin embargo, deciros que en mis 22 años de trabajo he firmado muchos precarios y nunca, nunca un vendedor se ha quedado en una casa ilegalmente. Las cosas salen bien cuando se vigilan y tienen un sentido.
Si tenéis dudas, ¡escribidme!
¿A quien corresponde pagar una derrama en la venta de una propiedad?
¿Qué pasa si cuando vendo mi casa hay una derrama? ¿Quién la paga?
El tema de los pagos de las derramas y las deudas de comunidad es uno de los temas más conflictivos que existen a la hora de vender una propiedad.
Lo primero que tengo que deciros es que, en Agencia Domingo, no se pone a la venta ninguna propiedad de la que no tengamos las actas de los 3 últimos años, y donde revisemos previamente las derramas actuales o posibles que pueden recaer sobre esa propiedad.
Cuando veis una propiedad que os gusta, no solo os podéis quedar con lo que veis. Hay que pedir documentación: escritura, nota registral, actas de comunidad, IBI.
Puede ser que no haya una derrama aprobada aún, pero que en las actas de comunidad se refleje que se están pidiendo presupuestos para obras. Esto ya nos hace pensar que la derrama estará a punto de caer. Os voy a poner varias situaciones que se os pueden dar:
En ambos casos, nos regimos por la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.11 LPH:
En todo caso, todo se puede pactar. Lo más importante es tener la información para poder negociar. Hay muchas veces que se juega con el precio de venta para negociar con las derramas. Por ejemplo: te bajo 10.000 € el precio y te haces cargo de la derrama…
En todo caso, siempre hay que tener en cuenta no la aprobación de la derrama, sino la exigibilidad de la misma, es decir, cuándo se pone al cobro. Esto es algo que no se piensa muchas veces, y una derrama que se paga a razón de 100 € al mes durante dos años no tiene por qué pagarla la propiedad; la puede pagar el comprador desde que es propietario. Además, si lo pensamos bien, las mejoras y reformas de esa propiedad son en beneficio de ese comprador, así que no es tan descabellado pensar que las pague el que compra, que en realidad es el que las disfruta.
Y como último apunte, quedaos con que lo más importante es informar de ello al comprador. Porque si no se le informa de que había una derrama, y se encuentra con ello después de dejar unas arras, por ejemplo, puede considerarse un vicio oculto y puede echarse atrás en la venta, lo cual puede conllevar un perjuicio importante para el vendedor, con la devolución del doble de la señal.
¿Tengo que pagar plusvalía si he perdido dinero con la venta de mi inmueble?
Esta pregunta es muy común en mis clientes vendedores. La primera de las cuestiones que se plantean siempre es: ¿qué gastos tengo si vendo una propiedad?. Porque no solo es importante hacer una valoración de mercado del bien, sino saber qué gastos tengo después de vender. Uno de estos gastos es la plusvalía. Pero ¿qué es exactamente la plusvalía y cómo se calcula?. A mí me gusta explicarlo con lápiz y papel en el despacho y luego los clientes se marchan con ello apuntado. Aquí os hago un resumen corto.
Hay dos plusvalías cuando vendes una propiedad, (la gente normalmente las confunde o piensa que es una sola), pero realmente son dos, os explico:
No penséis que es un tema fácil, os lo he puesto muy resumido y no he entrado en fórmulas…
Cualquier duda, ¡escribidme!
¿Por qué suben los precios de venta en Gijón? Precio medio de venta en Asturias y Gijón
En España, el precio medio de venta a enero de 2025 se sitúa en 2.237 €/metro, supone una variación anual de 9.2% más respecto al año anterior.
En Asturias, el precio medio de venta a enero de 2025, es de 1438 €/metro, supone una variación anual de 4,9% más respecto al año anterior. El máximo histórico en Asturias fue en el año 2008, con un precio medio de venta de 1.897 €/ metro.
El caso de Asturias: Gijón lidera el crecimiento de precios
En nuestra comunidad, la situación es particular. Si bien en algunas zonas los precios han mostrado una moderación en su crecimiento, en ciudades como Gijón se ha registrado un notable aumento en el último año. Esta ciudad se ha convertido en un polo de atracción para nuevos residentes e inversores, lo que ha elevado la demanda y, en consecuencia, los precios. La falta de vivienda nueva, sumada a una creciente intención de compra, ha impulsado esta tendencia al alza. Según los datos de la Unión de Inmobiliarias de Asturias, en Gijón el precio me dio de venta ya se sitúa en el año 2024 en 2.273,21 €/metro. Las zonas más cotizadas son Viesques, el Bibio, y la Arena. Y la edad media de los compradores es de 41 años.
Factores que explican el encarecimiento de la vivienda en Gijón
¿Estabilidad real o una burbuja en formación?
A pesar de que a nivel nacional los precios parecen mantenerse estables en comparación con los de hace 20 años, en Gijón la tendencia es distinta. La escasez de vivienda nueva y el atractivo de la ciudad están generando una presión al alza en los precios. Si esta situación continuará o no, dependerá de varios factores, como la evolución económica, la regulación del mercado y el desarrollo de nuevos proyectos residenciales. De todas formas no podemos hablar de burbuja inmobiliaria, la situación es bien distinta a la vivida en el 2008. En la actualidad el 50% de las compraventas se realizan sin hipoteca, es decir, hay muchos inversores y familias que compran con fondos propios, y no podemos hablar de burbuja porque no hay presión económica para comprar. No se están cometiendo los errores del pasado, en cuanto a la financiación. Los bancos han aprendido y solo financian al 80% entre el menor de los dos valores, tasación o precio de venta, y solo en determinados casos pueden llegar al 90%.
Consejos para compradores y vendedores en el mercado actual
En definitiva, mientras en el conjunto de España el precio medio de la vivienda parece mantenerse estable, en Asturias y particularmente en Gijón la realidad es distinta. Si estás pensando en comprar o vender una propiedad, en Agencia Domingo te asesoramos con el conocimiento del mercado local que necesitas para tomar la mejor decisión.
Mi valoración de las 12 medidas del Gobierno en Vivienda
Hoy nos toca hablar de las «12 medidas del Gobierno» en materia de vivienda. Os voy a valorar una a una, con mi perspectiva personal, ¿qué os parece?:
Actualización de Renta de Alquiler en Asturias en 2025
Nueva Ley Antiokupas
Todos sabemos la importancia de esta ley, especialmente en un momento en el que la inseguridad jurídica está llevando a muchos propietarios a preferir dejar sus viviendas vacías antes que arriesgarse a alquilarlas. El revuelo con la nueva Ley Antiokupas se debe a que introduce una norma que permite desalojar a los okupas en un plazo máximo de 15 días. Sin embargo, esto no tiene nada que ver con los inquilinos que no pagan.
Es fundamental diferenciar entre:
¿Qué modifica la Ley Antiokupas?
El Consejo de Ministros aprobó cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en dos artículos del Código Penal:
Además, introduce un procedimiento abreviado para estos delitos:
También, se aumentan las sanciones en casos de violencia o intimidación y se permite a las comunidades de propietarios iniciar acciones legales contra okupas que afecten la convivencia.
¿Qué es usurpación y qué es allanamiento?
La ley diferencia:
Por eso, se modifican los dos artículos mencionados del Código Penal, adaptando las penas a cada caso.
¿Qué sucede si los okupas son vulnerables?
Si un okupa es considerado vulnerable (por ejemplo, una mujer con hijos), los servicios sociales deben evaluar su situación. Si determinan su vulnerabilidad, el desahucio podría paralizarse según lo establecido en la Ley de Vivienda. Sin embargo, no está claro cómo la vulnerabilidad afectará al desalojo exprés o a los juicios rápidos, generando un posible conflicto entre ambas normas.
¿Qué sigue ahora?
La ley está actualmente en el Senado, donde se espera que sea aprobada sin cambios gracias a la mayoría absoluta del PP. Su entrada en vigor se prevé en un corto plazo.
Registro de Agentes Inmobiliarios en Asturias
He decidido escribir esta entrada para informar de las gestiones que estamos realizando con el Principado de Asturias para crear un Registro Obligatorio de Agentes Inmobiliarios en Asturias.
Nuestra profesión de agentes inmobiliarios no está regulada. Actualmente, cualquiera puede dedicarse a este sector sin necesidad de tener ninguna titulación o formación. Esto no ha sido así siempre: antes del año 2000, solo podía ejercer la profesión quien tuviera la titulación API y estuviera colegiado. Con la entrada en la Unión Europea y la Ley Ómnibus, se liberalizó el sector.
Esto ha provocado que, en estos 24 años, muchas personas sin conocimientos sobre lo complejo que puede ser ejercer profesionalmente como agente inmobiliario se hayan incorporado al sector sin ningún tipo de control, vendiendo, intermediando, alquilando o realizando actividades inmobiliarias y gestionando dinero sin garantías.
Como resultado, hemos visto un aumento de estafas y reclamaciones de consumidores que se encuentran desprotegidos ante las malas prácticas de muchos.
Nuestra profesión es necesaria. Sin nosotros, muchas personas no pueden llevar a cabo una de las operaciones más importantes de sus vidas, como vender o alquilar su casa. Somos agentes intervinientes esenciales, un servicio básico que los consumidores demandan.
Con el tiempo, nos hemos profesionalizado cada vez más y ofrecemos cada día más servicios orientados a ayudar. Ya no solo intermediamos, sino que ofrecemos servicios de calidad, asesoramiento jurídico, marketing, herencias, parcelaciones, certificados energéticos, financiación, etc. Los verdaderos profesionales ejercemos nuestra actividad con formación continua.
Sin embargo, cada día nos damos cuenta de que nuestra imagen se ve deteriorada por aquellos que ejercen sin ningún tipo de escrúpulos. Esta profesión es atractiva para algunos, especialmente por los honorarios que se perciben por la venta de viviendas. Para muchos, estos honorarios parecen elevados, y claro que lo son cuando la profesión se ejerce mal.
Pagamos justos por pecadores. Los profesionales que damos empleo y servicios de calidad nos vemos perjudicados por aquellos que no ejercen la profesión de manera adecuada. Todo esto ha sido causado por la desregulación.
Las administraciones públicas, en aras de proteger a los consumidores, deberían actuar.
Desde la Unión de Inmobiliarias de Asturias, asociación que ahora presido, hemos solicitado al Gobierno del Principado de Asturias que nos apoye en la creación de un registro de profesionales que puedan inscribirse con un mínimo de requisitos. No buscamos regular la profesión, ni es nuestro objetivo, pero sí queremos informar al consumidor sobre las empresas inmobiliarias que cumplen con los mínimos necesarios.
Desde nuestro punto de vista, los requisitos mínimos que proponemos son los siguientes:
Parecen condiciones mínimas y básicas, ¿verdad? Pues os aseguro que muchos «inmobiliarios» no las cumplen.
He tenido la oportunidad, con el nuevo Gobierno de Barbón, de reunirme en varias ocasiones con el Director General de Vivienda, Daniel Sánchez, y ha sido muy satisfactorio ver que estamos alineados. Nuestro objetivo es proteger al consumidor, y para ello es importante identificar las inmobiliarias existentes en Asturias. El Principado está dispuesto a elaborar el decreto que regule la creación del registro.
Muy sencillo: si un consumidor acude a una inmobiliaria para pedir información o para vender su casa, podrá verificar si el agente está registrado. Esto le garantizará, al menos, que cuenta con un seguro de responsabilidad civil y caución que cubra determinadas responsabilidades. Además, el consumidor podrá elegir un agente registrado, y esto traerá más transparencia al sector. Conseguiremos también que muchos inmobiliarios se profesionalicen y se esfuercen en ofrecer un mínimo de garantías. Por otro lado, fomentar la formación es fundamental.
Actualmente, otras Comunidades Autónomas ya cuentan con un registro de Agentes Inmobiliarios. Cataluña fue la primera en implementarlo, y lleva años regulado. Madrid tiene un registro voluntario, y Valencia, Baleares y el País Vasco tienen registros obligatorios. Estoy segura de que nosotros seremos los siguientes.
Sigo trabajando por la profesionalización de nuestro sector. Después del logro de haber sido la primera CCAA de toda España en contar con una formación profesional específica de grado superior en Gestión Inmobiliaria, ahora vamos a por lo siguiente: ¡Tener un REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS EN ASTURIAS! ¡A por ello!