Foto de una niña sujetando con las manos una casa de madera.

Un menor de edad carece de capacidad de obrar y, por lo tanto, no puede vender una propiedad. La capacidad de obrar debe complementarse con una autorización judicial; no basta con que los padres que ostentan la patria potestad decidan por su hijo la venta de un inmueble, salvo que tenga 16 años o más.

  • Si el menor tiene 16 años o más, sí podrá vender un inmueble del que sea titular sin autorización judicial, pero necesitará la autorización de sus padres o representantes legales, con consentimiento expreso en escritura pública.
  • Si el menor tiene menos de 16 años, en todo caso se deberá presentar la demanda de autorización judicial para la venta en el juzgado de primera instancia del domicilio del menor, independientemente del lugar en el que se encuentre el bien inmueble. Además, habrá que justificar causa suficiente para la venta y acreditar el beneficio para el menor. Se tendrá que realizar una tasación oficial, que normalmente exige el juez a un perito judicial inmobiliario, todo ello para controlar que no se esté malvendiendo la propiedad o que el dinero se vaya a usar en su beneficio.

Las tasaciones de estos inmuebles se solicitan a peritos expertos independientes, para justificar que se está vendiendo por un valor real de mercado. En todo caso, se dará autorización judicial para vender siempre y cuando se realice por ese precio.

Os recuerdo que soy perito judicial inmobiliario y, si se necesita una tasación a estos efectos, normalmente nos la piden a nosotros.

Cuantas veces escuchamos que un padre quiere entregar  un piso a un hijo en vida. Sin embargo, se echan atrás al ver los impuestos que tienen que pagar…

El impuesto de sucesiones y donaciones en Asturias es de los más altos del país.

El impuesto de donaciones va por tramos. Antes de la reforma de 2024, los tramos y los porcentajes eran los siguientes:

Ya veis lo caro que puede salir donarle un piso a un hijo…

Sin embargo, con la ley 4/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos, se cambia la regulación tributaria autonómica, y se modifican los tramos del impuesto de donaciones, quedando así:

Por lo tanto, si la donación es a favor de  un hijo, ascendiente, descendiente, o adoptados, y hasta 150.000 €, el impuesto baja al 2%, siempre y cuando el donatario no tenga un patrimonio superior a 402.678 €.

 

Si necesitáis ayuda, no dudéis en escribirme, estaré encantada de ayudaros.

La imagen muestra a Katia Domingo

Cuando tenéis vuestro inmueble alquilado y el inquilino os comunica que se marcha, lo primero que debéis saber es que debe hacerlo con un mínimo de un mes de antelación. Así suele figurar en los contratos, tanto de vivienda como de local comercial. Si sois vosotros quienes le comunicáis que tiene que irse, la cosa se complica, sobre todo si se trata de vivienda habitual. Normalmente, no podéis echar al inquilino hasta pasados 5 años de contrato según la ley, y tendréis que avisar con 4 meses de antelación.

De todas formas, hoy me gustaría hablaros de qué hacer si se va el inquilino. Os lo resumo en varios puntos:

  1. Solicitar al inquilino las últimas facturas de suministros pagadas (luz, gas o agua, por ejemplo). Estas facturas deben estar al día. Además, no podrá dar de baja los servicios, salvo que se haya pactado otra cosa en el contrato. Lo normal es entregar la vivienda con los suministros de alta y devolverla con ellos funcionando; de lo contrario, podrían exigir que paguéis el restablecimiento del servicio.
  2. Comunidad de propietarios: si se pactó que el inquilino debía pagarla, habrá que pedir al administrador o al presidente un certificado que acredite que no existe deuda alguna.
  3. Revisión del inmueble: el día de la marcha, hay que quedar en la vivienda para revisarla. El propietario debe comprobar si existen desperfectos que no sean por el transcurso normal del tiempo. Por ejemplo, es lógico que la pintura o el suelo estén más deteriorados, pero habrá que comprobar humedades, electrodomésticos, cristales, etc. En caso de que se alquilara amueblada, habrá que revisar el inventario y el estado de los muebles.
  4. La fianza: hay que revisar el contrato para comprobar la cantidad entregada. Si, por ejemplo, se entregaron dos meses de fianza de 500 € (un total de 1.000 €), esa será la cantidad a devolver una vez revisado todo lo anterior. Es muy importante dejar claro al inquilino que no puede dejar de pagar el último mes a cuenta de la fianza. La renta y la fianza son conceptos distintos.
  5. Entrega de llaves y rescisión del contrato: en el mismo acto se debe firmar un documento de entrega de llaves y rescisión del contrato. En él se especifica que ambas partes están de acuerdo en rescindir y que se efectúa la entrega de llaves. También se indicará el plazo para la devolución de la fianza, que normalmente no será superior a un mes. En este tiempo, el propietario podrá revisar suministros y estado de la vivienda. Si no se devuelve la fianza por desperfectos, será necesario justificarlos con acta notarial o, al menos, con fotografías realizadas el mismo día de la entrega.

Si necesitáis ayuda con el contrato de rescisión, escribidme.

Katia Domingo haciendo una llamada a un cliente

Últimamente, está muy de moda esta opción. La gente mayor carece de ingresos para irse a una residencia o para que la cuiden en casa. A veces están incluso solos, no tienen herederos, y se encuentran con pensiones muy pequeñas que no llegan para asumir los gastos de la comunidad o derramas.

Vender la nuda propiedad es la mejor de las posibilidades, porque les permite mantener el usufructo para toda la vida hasta el fallecimiento. Esto se inscribe en el Registro de la Propiedad, y el usufructuario vive tranquilo en su vivienda de toda la vida, sin agobios.

Una de las cosas que tenéis que tener en cuenta es que esta fórmula es buena y apropiada para personas mayores de 75 años. En personas con menor edad, vender la nuda propiedad no suele tener éxito porque es mucho tiempo esperando a obtener la vivienda, hasta el fallecimiento del usufructuario, y los valores de esas nudas propiedades salen muy bajos y no suelen compensar.

Una pregunta frecuente es qué valor tiene el usufructo, ¿cómo puedo valorar un piso y luego sacar lo que vale la nuda propiedad? Yo os voy a plantear dos fórmulas: la legal y la que podemos sacar por capitalización de rentas.

  1. En términos jurídicos y fiscales, el usufructo se calcula con la edad. Se entiende que la vida puede llegar hasta 89. El porcentaje mínimo es del 10% y el máximo 70%, y en todo caso, todo lo que baje de 89 se le restará a la edad del usufructuario. Por ejemplo, si un usufructuario tiene 75 años: 89-75=14. El valor del usufructo es el 14% de lo que vale la propiedad. Si el piso vale 150.000 €, pues 21.000 € el usufructo. El resto es la nuda propiedad: 129.000 €.
  2. Sin embargo, con el tiempo y el valor tan alto de las propiedades, esta fórmula del 89 no nos vale en todos los casos. Primero, porque la gente dura más y pueden llegar a los 95 o 96 años fácilmente. ¿Qué hago yo en estos casos? Yo calculo por capitalización de rentas, es decir, las rentas en alquiler que se perderían si el piso lo tuviera en propiedad el que compra y lo alquilara. Por ejemplo, el piso de 150.000 €, con usufructuario de 75 años, calculo que puede vivir hasta los 90 años. Me salen 15 años, que son 180 meses. La renta en alquiler de esta vivienda podrían ser 450 € al mes * 180 meses = 81.000 €, que la propiedad pierde porque no tiene la propiedad completa. Por lo que resto: 150.000 € – 81.000 € = 69.000 € sería el valor de usufructo y 81.000 € de la nuda propiedad. Ya os digo que esta fórmula no es la legal, pero es la más práctica y la que yo uso en alguna ocasión para dar valores más realistas con el mercado actual.

En todo caso:
Valor de la nuda propiedad = valor en pleno dominio – usufructo
Valor del pleno dominio = nuda propiedad + usufructo

Hay que acudir a notaría, comprar la nuda propiedad y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad. Acordaos de que esto lleva impuesto: el 8% del valor de la nuda propiedad por transmisiones patrimoniales.

 

Si tenéis cualquier duda podéis consultarme y os asesoraré en vuestro caso concreto.

 

Lo más normal es que, cuando vendas tu propiedad, tengas una hipoteca sobre el inmueble. ¿Puedo vender con esa carga? Por supuesto que sí. Tener hipoteca no significa que no puedas vender.

 

Incluso con embargos se puede vender una propiedad. Que existan cargas sobre el inmueble no impide la venta. Todo lo contrario: necesitas vender para poder cancelarlas. Lo primero que debes comprobar es que el precio de venta cubra la deuda. Por ejemplo: si vendo en 100.000 € pero tengo pendiente una hipoteca de 120.000 €, en este caso no podría vender, salvo que aporte 20.000 € de mi bolsillo para cancelar.

 

En el caso de las hipotecas, se pueden cancelar fácilmente, aunque requieren un proceso:

  1. Pedir al banco un certificado de deuda pendiente a fecha de la firma de la escritura (incluyendo intereses diarios, para cubrir posibles retrasos). El banco debe especificar la deuda, el número de cuenta donde ingresar y la finca registral hipotecada (sin este dato el certificado no es válido).
  2. El día de la firma se prepara una transferencia OMF (transferencia inmediata). Ejemplo: si el piso se vende en 120.000 € y la deuda es de 80.000 €, el comprador transfiere 80.000 € directamente al préstamo, cancelando la deuda, y los 40.000 € restantes se entregan al vendedor en cheque.
  3. Gastos de cancelación registral y notarial: además de la deuda al banco, hay que pagar notario y registro para eliminar la carga. Estos gastos corresponden al dueño. Siguiendo el ejemplo, si cuestan 600 €, se descuentan del cheque de 40.000 € y se entregan a la notaría para que gestione la cancelación.

 

¿A que es fácil? Y si no, escríbeme, ¡yo te ayudo!

 

Buena pregunta de examen: ¿quién elige notaría en la compraventa?

Me acuerdo cuando empecé a trabajar hace 22 años, que muchos promotores exigían que se escriturase en la notaría que ellos querían, no admitiendo al notario que quería el comprador. Lo hacían por comodidad, por tener todas las compras en el mismo sitio. Pero ¿esto qué os parece? A mí me parecía extraño, la verdad, porque quien paga las escrituras es el comprador. Pero así pasó durante mucho tiempo.

Sin embargo, deciros que la elección del notario es pactable: se puede pactar entre las partes, siempre y cuando sea razonable. Por ejemplo, un notario del lugar donde se vende el inmueble o el del domicilio de las partes. Sin embargo, a falta de acuerdo, el notario es elegido por quien pague los honorarios de la notaría o la mayor parte de los aranceles notariales. Como normalmente es el comprador el que paga estos gastos, es el comprador el que elige.

Pero, ¿qué gastos paga cada parte? Según el artículo 1455 CC:

Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

En Asturias, sin embargo,  nos regimos por la costumbre del lugar, y lo que dice es que los gastos de la compraventa sean todos del comprador, a excepción de la plusvalía que es del vendedor. Por lo que en nuestro caso, la notaria la elige el comprador porque es el que paga los honorarios totales de las escrituras.

En todo caso, en el resto de España deberemos atenernos a las normas del lugar y, si no hay acuerdo, nos regiremos siempre por la ley (artículo 1455 CC).

Es muy importante reflejar este hecho en los contratos de arras y compraventa, porque como es algo pactable, si nada decimos nos atenemos a lo establecido en la ley, y eso puede perjudicar a las partes, sobre todo al vendedor, que vendría obligado a pagar según ley casi todos los honorarios notariales.

Cuando habláis de precario, ¿qué se os viene a la cabeza? Seguramente os suene a algo inestable o inseguro…

 

En el ámbito del derecho inmobiliario quiere decir Ocupar una vivienda sin título suficiente, o sin pagar nada por ella.

 

En el ámbito del alquiler, también existe esta nomenclatura cuando se encuentra una persona disfrutando en precario de la vivienda sin contrato de alquiler y sin pagar.

 

Sin embargo, en el ámbito de la compraventa lo utilizamos mucho para salvar ciertas situaciones, os cuento:

Supongo que se os ha dado en alguna ocasión aquel vendedor que, para salir de una casa, necesita comprar otra y hacer una mudanza. Sin embargo, necesita el dinero de la venta de la primera para comprar otra. Es decir, son dos ventas hiladas. Nosotros, en la Agencia Domingo, intentamos ayudar a la gente a salvar estas situaciones complicadas. ¿Cómo lo hacemos? Pues pactamos desde el primer momento un derecho de precario para el vendedor que vende su casa y que necesita seguir viviendo en ella hasta que compra la siguiente y haga una mudanza. A esto lo llamamos la CLÁUSULA DEL PRECARIO.

 

¿Cómo lo hacemos? Pues establecemos en el contrato de arras que el comprador deberá escriturar y pagar la vivienda, pero no podrá disfrutar de ella hasta pasados unos días, que son los que necesita el vendedor para comprar otra vivienda y hacer una mudanza. Normalmente, son plazos cortos, una semana como máximo, para que al vendedor le dé tiempo a escriturar la nueva y hacer el traslado de sus muebles. Esta cláusula es legal y también se traslada a la escritura de compraventa con el notario.

 

En todo caso, tiene que ser algo pactado desde un inicio. No puede ser que se lo plantees al comprador tarde, porque quizás él también necesite la casa para el momento de la escritura.

No puede ponerse un precario por otra circunstancia. Tiene que vigilarse muy bien que sea por una causa justificada, porque en todo caso siempre hay riesgo. Todo el mundo piensa en la ocupación ilegal y ¿cómo vas a pagar una casa y que no te den las llaves? Tiene todo el sentido. Sin embargo, deciros que en mis 22 años de trabajo he firmado muchos precarios y nunca, nunca un vendedor se ha quedado en una casa ilegalmente. Las cosas salen bien cuando se vigilan y tienen un sentido.

Si tenéis dudas, ¡escribidme!

 

 

¿Qué pasa si cuando vendo mi casa hay una derrama? ¿Quién la paga?

El tema de los pagos de las derramas y las deudas de comunidad es uno de los temas más conflictivos que existen a la hora de vender una propiedad.

Lo primero que tengo que deciros es que, en Agencia Domingo, no se pone a la venta ninguna propiedad de la que no tengamos las actas de los 3 últimos años, y donde revisemos previamente las derramas actuales o posibles que pueden recaer sobre esa propiedad.

Cuando veis una propiedad que os gusta, no solo os podéis quedar con lo que veis. Hay que pedir documentación: escritura, nota registral, actas de comunidad, IBI.

Puede ser que no haya una derrama aprobada aún, pero que en las actas de comunidad se refleje que se están pidiendo presupuestos para obras. Esto ya nos hace pensar que la derrama estará a punto de caer. Os voy a poner varias situaciones que se os pueden dar:

  1. Derrama aprobada en acta de comunidad, y puesta al cobro al 100 %. Imaginaos que se aprueba el 1 de enero una derrama para arreglar el tejado y pagar ya 1.000 € por vecino, y el piso se vende el 1 de febrero. En este caso, el vendedor tiene que hacer frente a este pago porque se ha aprobado y se ha puesto al cobro con anterioridad a la venta.
  2. Derrama aprobada en acta de comunidad, pero se pone al cobro mes a mes. Imaginaos que se aprueba el 1 de enero una derrama para hacer la fachada, y a pagar en 12 mensualidades, y se vende la casa el 1 de febrero. Pues en este caso, el que tiene que pagar es el comprador a partir del momento en que hace la escritura.

 

En ambos casos, nos regimos por la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.11 LPH:

11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

En todo caso, todo se puede pactar. Lo más importante es tener la información para poder negociar. Hay muchas veces que se juega con el precio de venta para negociar con las derramas. Por ejemplo: te bajo 10.000 € el precio y te haces cargo de la derrama…

En todo caso, siempre hay que tener en cuenta no la aprobación de la derrama, sino la exigibilidad de la misma, es decir, cuándo se pone al cobro. Esto es algo que no se piensa muchas veces, y una derrama que se paga a razón de 100 € al mes durante dos años no tiene por qué pagarla la propiedad; la puede pagar el comprador desde que es propietario. Además, si lo pensamos bien, las mejoras y reformas de esa propiedad son en beneficio de ese comprador, así que no es tan descabellado pensar que las pague el que compra, que en realidad es el que las disfruta.

Y como último apunte, quedaos con que lo más importante es informar de ello al comprador. Porque si no se le informa de que había una derrama, y se encuentra con ello después de dejar unas arras, por ejemplo, puede considerarse un vicio oculto y puede echarse atrás en la venta, lo cual puede conllevar un perjuicio importante para el vendedor, con la devolución del doble de la señal.

Foto de Katia Domingo revisando una documentación.

Esta pregunta es muy común en mis clientes vendedores. La primera de las cuestiones que se plantean siempre es: ¿qué gastos tengo si vendo una propiedad?. Porque no solo es importante hacer una valoración de mercado del bien, sino saber qué gastos tengo después de vender. Uno de estos gastos es la plusvalía. Pero ¿qué es exactamente la plusvalía y cómo se calcula?. A mí me gusta explicarlo con lápiz y papel en el despacho y luego los clientes se marchan con ello apuntado. Aquí os hago un resumen corto.

 

Hay dos plusvalías cuando vendes una propiedad, (la gente normalmente las confunde o piensa que es una sola), pero realmente son dos, os explico:

  1. Plusvalía municipal. Como el propio nombre indica, es del Ayuntamiento correspondiente a donde se vende la propiedad. Por ejemplo, un piso en Gijón se pagaría en el Ayuntamiento de Gijón. El plazo para pagar esta plusvalía es de 30 días desde que se escritura si es por autoliquidación, o 30 días desde que se manda la liquidación por carta al cliente si no existe autoliquidación. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Gijón es por liquidación: solo nos exigen comunicar la venta al Ayuntamiento y este es el que luego la gira al domicilio del dueño. ¿Cómo se calcula? Hay dos métodos: el objetivo y el real. En todo caso, el Ayuntamiento aplica el más favorable al cliente.

    ¿Tengo que pagar si tuve pérdida?, si el precio de la escritura de compra es superior al precio de venta, y por lo tanto hay perdida real según escritura, NO SE PAGA PLUSVALÍA. Es importante justificarlo mandando al Ayuntamiento las escrituras.

     

  2. Plusvalía en la declaración de la renta. Esta plusvalía se paga al Estado español y se declara en el IRPF del año siguiente a la venta (también conocida como ganancia patrimonial). Por eso es muy importante guardar todas las facturas y escrituras para el año siguiente (yo les doy una carpeta a mis clientes con todo archivado para que lo tengan todo junto para el año siguiente, y si no, se lo guardo yo aquí escaneado).

    ¿Tengo que pagar plusvalía si tuve pérdida? Si el precio de la escritura de compra es superior al precio de venta, NO TIENES QUE PAGAR PLUSVALÍA. Pero incluso si el precio de compra es inferior al de venta, quizás tampoco tengas que pagar en la declaración de la renta por plusvalía. Imagínate que compras en 120.000 € y vendes en 125.000 € (aparentemente hay plusvalía), pero si sumo a 120.000 los gastos, 12.000 € de comprar aproximadamente (120.000 + 12.000 = 132.000 €), y a 125.000 € le resto honorarios de la agencia, 3.000 € (125.000 € – 3.000 € = 122.000 €), tengo pérdida, y por lo tanto no pagaré nada. En este caso, sí pagarías plusvalía del Ayuntamiento de Gijón, pero no en la declaración de la renta.

     

    No penséis que es un tema fácil, os lo he puesto muy resumido y no he entrado en fórmulas…

    Cualquier duda, ¡escribidme!

En España, el precio medio de venta a enero de 2025 se sitúa en 2.237 €/metro, supone una variación anual de 9.2% más respecto al año anterior.

En Asturias, el precio medio de venta a enero de 2025, es de 1438 €/metro, supone una variación anual de 4,9% más respecto al año anterior. El máximo histórico en Asturias fue en el año 2008, con un precio medio de venta de 1.897 €/ metro.

El caso de Asturias: Gijón lidera el crecimiento de precios

En nuestra comunidad, la situación es particular. Si bien en algunas zonas los precios han mostrado una moderación en su crecimiento, en ciudades como Gijón se ha registrado un notable aumento en el último año. Esta ciudad se ha convertido en un polo de atracción para nuevos residentes e inversores, lo que ha elevado la demanda y, en consecuencia, los precios. La falta de vivienda nueva, sumada a una creciente intención de compra, ha impulsado esta tendencia al alza. Según los datos de la Unión de Inmobiliarias de Asturias, en Gijón el precio me dio de venta ya se sitúa en el año 2024 en 2.273,21 €/metro. Las zonas más cotizadas son Viesques, el Bibio, y la Arena. Y la edad media de los compradores es de 41 años.

Factores que explican el encarecimiento de la vivienda en Gijón

  1. Alta demanda y poca oferta: La falta de obra nueva en la ciudad ha generado una presión sobre el mercado de segunda mano, disparando los precios.
  2. Revalorización de determinadas zonas: Barrios como El Bibio, Viesques o el centro de Gijón han experimentado un incremento notable en el precio por metro cuadrado debido a su alta demanda y calidad de vida.
  3. Interés de inversores: Asturias ha comenzado a captar la atención de inversores que buscan viviendas como activos seguros, especialmente en ciudades con potencial de revalorización como Gijón y Oviedo.
  4. Impacto del alquiler: La regulación del alquiler y el auge de la vivienda turística han generado una reducción de la oferta de alquiler a largo plazo, lo que ha llevado a muchas personas a optar por la compra.

¿Estabilidad real o una burbuja en formación?

A pesar de que a nivel nacional los precios parecen mantenerse estables en comparación con los de hace 20 años, en Gijón la tendencia es distinta. La escasez de vivienda nueva y el atractivo de la ciudad están generando una presión al alza en los precios. Si esta situación continuará o no, dependerá de varios factores, como la evolución económica, la regulación del mercado y el desarrollo de nuevos proyectos residenciales. De todas formas no podemos hablar de burbuja inmobiliaria, la situación es bien distinta a la vivida en el 2008. En la actualidad el 50% de las compraventas se realizan sin hipoteca, es decir, hay muchos inversores y familias que compran con fondos propios, y no podemos hablar de burbuja porque no hay presión económica para comprar. No se están cometiendo los errores del pasado, en cuanto a la financiación. Los bancos han aprendido y solo financian al 80% entre el menor de los dos valores, tasación o precio de venta, y solo en determinados casos pueden llegar al 90%.

Consejos para compradores y vendedores en el mercado actual

  • Para compradores: La alta demanda podría hacer que los precios sigan en ascenso a corto plazo, por lo que actuar con rapidez y contar con un buen asesoramiento es clave.
  • Para vendedores: Es un buen momento para vender, especialmente en zonas con alta revalorización. La demanda activa permite cerrar operaciones en plazos relativamente cortos y con precios competitivos.

En definitiva, mientras en el conjunto de España el precio medio de la vivienda parece mantenerse estable, en Asturias y particularmente en Gijón la realidad es distinta. Si estás pensando en comprar o vender una propiedad, en Agencia Domingo te asesoramos con el conocimiento del mercado local que necesitas para tomar la mejor decisión.